Cóncavo y convexo

ES TIEMPO DE SALIR DEL CLOSET

Karla Calderón Monrroy

En el mundo aún existen países que castigan la homosexualidad, incluso con pena de muerte. En Irán, Mauritania, Arabia Saudita, Sudán y Yemen, de amor sí se puede morir. De este lado del planeta, la situación esalgo diferente. Con excepción de Guyana, en el continente americano, ser gay no es un delito.Sin embargo, la no criminalización de las preferencias sexuales, no significa el reconocimiento pleno de sus derechos, como si ser humano no fuera condición por demás suficiente. El matrimonio, en este contexto, continúa siendo un derecho reservado solo para los heterosexuales. De los 33 países que conforman la región de Latinoamérica y el Caribe, solamente Argentina, Brasil, Uruguay y México (en algunos estados) reconocen el casamiento entre parejas del mismo sexo.

Para la aprobación del matrimonio igualitario en Argentina (2010) y Uruguay (2013), el camino estaba legalmente más allanado, por decirlo de alguna manera. Fue suficiente con modificar el código civil, estableciendo que el vínculo puede contraerse entre personas de distinto o igual sexo. En el Brasil (2013), tuvo que ser el órgano judicial (y no el legislativo), a través del Consejo Nacional de Justicia, la instancia que permitiera que la unión establede parejas del mismo sexo se formalice en matrimonio.Ahora bien, las mayores trabas legales se dan cuando la misma Constitución Política de un país, define (o limita) el matrimonio comola unión de un varón y una mujer.  Tales son los casos de Ecuador, Colombia y Bolivia. No obstante, en los dos primeros, una correcta aplicación (e interpretación) ha posibilitado formas análogas al matrimonio. Veamos.

La Constitución Política ecuatoriana señala quela “unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho (…) generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”. Bajo ese paraguas,al menos una docena de parejas homosexuales ya han notariado su relación e incluso algunas han inscrito su unión en las oficinas de registro civil. Por supuesto, se lee más fácil de lo que el trámite es en realidad. En la mayoría de los casos, las solicitudes fueron rechazadas y los interesados tuvieron que recurrir a la Corte de Justicia para hacer valer sus derechos. Viabilizar el matrimonio igualitario en ese país requiere necesariamente de una reforma constitucional, la cual ha sido descartada rotundamente por Rafael Correa. “En el último de los casos, nos vamos a consulta popular”, dijo. Astuto el presidente, sabe bien que su postura negativa sería compartida por la mayoría.

En Colombia, cerca de una veintena de leyes fueron modificadas por la Corte Constitucional de ese país, garantizando los derechos de las parejas homosexuales. Por ejemplo, la pareja gay de un miembro de las fuerzas militares, goza de protección social de parte del Ministerio de Defensa. Justamente fue una sentencia de esa Corte, la que abrió la puerta al reconocimiento de las familias homoparentales. El razonamiento jurídico fue así: Primero, la constitución determina que“la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Segundo, el código civil establece que “el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el fin de procrear”. Por tanto, el matrimonio es uno (y no el único) de los mecanismos que da origen a la familia.

De esa manera, la unión homosexual no está prohibida, estádesprotegida, debiendo el Congreso haber legislado el matrimonio igualitario hasta el 20 de junio del año pasado. Como ello no sucedió, a partir de esa fecha las parejas del mismo sexo pueden legalizar su vínculo contractual. Así lo manda la sentencia. Evidentemente, la controversia generada dificulta su aplicación. En muchos de los casos los notarios o jueces se niegan a celebrar el matrimonio civil u optan por llamarlo de otra forma. El vacío jurídico sirve, hasta por ahí. Una ley especial es necesaria.

Dirigiendo ahora la mirada a muestro país. Si nuestra Constitución le pone un candado al matrimonio y a la unión libre de parejas del mismo sexo, la promulgación del proyecto de Código de Familias, tal como está, equivale alanzar la llave al abismo más grande. La heterosexualidad se convertiría en requisito para casarse o convivir libremente y la homosexualidad, en una causal de nulidad. Ni el Código de Familia vigente (aprobado el siglo pasado y parte de los llamados “códigos Banzer”, aprobados en dictadura militar) establece tremenda barbaridad.

Es una lástima, pero la lucha por la igualdad pareciera ser asunto exclusivo de los gaysy sus simpatizantes. El resto, en silencio. Coincido con el senador Eugenio Rojas, nuestra sociedad no está preparada. Nuestros convencionalismos nos enceguecen y por eso abrimos la boca grande cuando escuchamos que en las listas de candidatos hay uno que otro homosexual, como gran novedad. Ojalá esta situación vaya cambiando y cada vez sumen más los que tengan el valor de salir del closet, pero del closet de sus prejuicios. 

icono-noticia: 

VIVIR SIN QUE NOS JODAN

Karla Calderón Monrroy

“Alcalde anuncia que dejará su cargo en agosto, pero se dice víctima de linchamiento. Lo acusan de de tocamientos, besos a la fuerza y comentarios lujuriosos”. No se alegre, no se trata de PercyFernandez, sino de Bob Filner, alcalde de San Diego en California, Estados Unidos. Filner de 70 años, fue acusado de acoso sexual por casi una veintena de mujeres, incluida una bisabuela.

A diferencia del alcalde cruceño, Bob Filner, que duró en su cargo apenas 8 meses, reconoció que su comportamiento no era bueno y pidió disculpas a las mujeres que había ofendido, esto, a tiempo de comunicar que se sometería a terapia conductual intensiva. Sin embargo, el aumento de denuncias en su contra hizo que se inicie una intensa campaña a favor de un referéndum revocatorio. Ante la presión social y política, Filner no tuvo más opción que renunciar. Cuatro meses después, en diciembre de 2013, fue sentenciado a tres meses de arresto domiciliario y a tres años de libertad condicional.

Pero ese no es el único caso en el que una autoridad es destituida por similar comportamiento. El año 2007, el fiscal colombiano Luis Carlos Alfonso García, fue suspendido temporalmente por el Consejo Superior de la Judicatura, por tocarle los glúteos a una colega de trabajo. Similar motivo hizo que Miguel Moreno, designado Subsecretario de Bienes del gobierno de Michelle Bachelet, se vea obligado a renunciar a solo un mes de su nombramiento. Resulta que en 2011, Moreno se atrevió a tocar las nalgas de una mujer al salir del metro, creyendo seguramente, que su actitud pasaría desapercibida en medio de las multitudes. Pues no fue así, fue detenido por “ofensas al pudor”, falta prevista en el Código Penal chileno. Se declaró culpable y pago una multa. Nunca imaginó que tres años después, esto le costaría el cargo.

Ahora bien, volviendo la mirada a nuestro país. No es la primera vez que las manos del cinco veces alcalde electo, Percy Fernández, llegan hasta donde a él le da la gana, todo en complicidad y risas de quienes lo acompañan. Pareciera que la indignación de las ofendidas y la de uno que otro ciudadano que mira las imágenes con rostro despavorido, no son suficientes para ponerle un alto al acosador edil. ¿Por qué? ¿Será que nuestra legislación realmente permite sancionar este tipo de actos? Veamos.

Empecemos por encontrar el tipo penal apropiado. Hay quienes consideran que gracias a la ley 348, aquella aprobada para garantizar a las mujeres “una vida libre de violencia”, el acoso se considera un delito contra la libertad sexual y cuya sanción puede llegar hasta ocho de cárcel, con la agravante de la destitución del cargo para quienes ocupen una función pública. Sin embargo, esta figura no aplica al alcalde Fernández. La citada ley establece que, para que exista acoso sexual debe existir hostigamiento, persecución o amenaza que condicione u obligue a otra persona a mantener una relación o realizar actos sexuales, que de otra forma no serían consentidos. Es decir, debe existir una acción insistente y de chantaje sobre la víctima. En el último caso, el de la agarrada de pierna, no existe, legalmente hablando, ninguno de esos dos elementos.

Descartado el acoso, solamente quedarían, a mi juicio, dos delitos por los cuales Percy podría ser juzgado: actos obscenos o injuria. En el primer caso, el Código Penal establece que quien realice actos obscenos, merece hasta dos años de prisión. Acá, habrá que ver si la justicia (tan cuestionada) considera como tales los actos del alcalde. En el segundo caso, la sanción procede cuando por cualquier medio o forma se ofende a otra persona en su dignidad. En este caso, no existe reclusión y la pena se purga con prestación de trabajo y multa.

Es cierto que la Ley 348, ha tenido un alto impacto, pero, por lo expuesto, parece ser que aún requiere precisiones respecto de lo que se entiendepor acoso. Por ejemplo en México, el acoso sexual no requiere de la existencia de una relación de subordinación. Es suficiente con se ponga a la víctima en estado de indefensión, independientemente de que ello suceda una o reiteradas veces.

Otro elemento que debe considerarse, es que una persona puede sentirse hostigada por las palabras o gestos de ilustres desconocidos que se atraviesan en su camino. Algunas legislaciones, como la española y la peruana, consideran al acoso callejero como un delito. Así, los “piropeadores” empedernidos y malintencionados pueden ir incluso a la cárcel.

Ahora bien, es cierto que hasta que estas cuestiones entren en análisis y se promueva alguna reforma legal, el alcalde manos largas continuará haciendo de las suyas. Mi optimismo por las sanciones legales es notoriamente bajo, tanto como pensar que el repudio social lo cuestione y creer que políticamente pueda ser presionado para que renuncie. Esperar todo ello me resulta hasta ingenuo. Ojalá que la siguiente víctima tenga la valentía suficiente de darle públicamente “pa’sumanazo” y le demuestre así, que las mujeres tenemos el derecho a trabajar, caminar y vivir sin que nos jodan.   

icono-noticia: 

ELECCIÓN O SELECCIÓN, ESA ES LA CUESTIÓN

Karla Calderón Monrroy

Un desacierto. Así fue como la Ministra de Justicia calificó la elección de magistrados del órgano judicial. Han pasado dos años desde que 56 magistrados y jueces fueron elegidos por voto popular, no obstante, la reputación de la justicia boliviana sigue siendo la misma: es lenta y corrompida.

Es posible que sea una evaluación prematura o simplemente la crónica de un fracaso anunciado. La cuestión es que el desencanto llegó pronto. Dejando de lado las consideraciones relativas al proceso y sus resultados, mi pregunta es la siguiente: ¿Son las urnas la mejor alternativa para una transformación judicial?

La elección de jueces surge como una alternativa al nombramiento presidencial o a la selección de jueces por alguna comisión especial. Tiene su antecedente más antiguo en Estados Unidos. Si bien la Constitución de este país establece que los miembros del Tribunal Supremo Federal son nombrados por el Presidente con aprobación del Senado, previa evaluación de méritos; en el siglo XIX la mayoría de las constituciones de los estados decidieron instituir la elección judicial, con el propósito de garantizar la independencia e imparcialidad del sistema judicial.

Sin embargo, el método es considerado por los reformistas, como deficiente. Al parecer, cuando las elecciones son partidarias, es decir, cuando los jueces fueron postulados por un partido, sus decisiones son susceptibles de ser influenciadas por quienes financiaron su campaña electoral. Y, cuando las elecciones no son partidarias, el temor al “voto castigo” puede ocasionar que los fallos judiciales busquen la simpatía de la preferencia popular.

Ante ello, se ha implementado un mecanismo denominado “elecciones de retención”. Esto es, los jueces son nombrados por el gobernador del Estado y luego de un tiempo determinado, los ciudadanos deciden si los jueces permanecen en su cargo. Un sistema similar se aplica en el Japón, donde el gabinete designa a los miembros de la Corte Suprema, y de ellos el emperador nombra al presidente. Luego, en la primera elección general de la cámara de Representantes, los electores ratifican (o no) esa decisión. 

En el caso de los países latinoamericanos, solamente en Argentina y Panamá el nombramiento de magistrados de la corte suprema es atribución del órgano ejecutivo con aval del legislativo. El año pasado, la Corte Suprema de Justicia argentina declaró inconstitucional una ley que buscaba incorporar la elección por voto popular de miembros del Consejo de la Magistratura.           

En Chile, Ecuador y Colombia, la selección es facultad del mismo órgano judicial. Los dos primeros, aplican un proceso de concurso de público, con ciertas particularidades. En el caso chileno la decisión final es del Senado, en cambio, en el Ecuador, el proceso está sujeto al control social y puede ser impugnado.

El método más común, aplicado en países como Costa Rica, Cuba, El Salvador, Uruguay, México y Nicaragua, es que la asamblea legislativa o congreso designe a los titulares de los máximos órganos de administración de justicia. En los dos últimos la nominación es presentada por el Presidente. Guatemala y Honduras también siguen ese procedimiento, con la particularidad de que establecen comisiones especiales de postulación conformadas por autoridades universitarias, profesionales en ciencias jurídicas e incluso representantes del sector empresarial, confederación de trabajadores y organizaciones de la sociedad civil.

Luego de esta breve revisión, es evidente que somos el único país que aplica la elección directa de magistrados. Esto, más que motivo de orgullo, debería ser un asunto de reflexión. Si la “democratización de la justicia” es el remedio, ¿por qué ni siquiera nuestros vecinos más cercanos la aplican? Saque usted sus propias conclusiones.

icono-noticia: 

LO HABLADO OBLIGA

Karla Calderón Monrroy

¿Alguna vez pensó usted que las declaraciones de un canciller noruego y de un presidente francés podían ser favorables a la demanda marítima boliviana? Pues parece que sí. Le cuento.

En el año 1931, el gobierno noruego hacía pública su intención de ocupar la parte oriental de Groenlandia, motivando a que Dinamarca presente una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, en la que pedía que se declare ilegal e inválida cualquier intención de afectar su ejercicio soberano y pacífico sobre ese territorio.

La Corte decidió fallar en favor del gobierno danés y Noruega tuvo que renunciar a su propósito. El argumento jurídico esencial para esta decisión se remonta al 22 de julio de 1919, cuando Nils Claus Ihlen, Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega afirmó, en conversación con un ministro danés, que “los planes del Gobierno Real (de Dinamarca) respecto de la soberanía danesa sobre Groenlandia (…) No encontrarían dificultades de parte de Noruega”. El ministro murió seis años más tarde sin saber que sus palabras, conocidas como la “Declaración Ihlen”, llevarían el reconocimiento de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandía y la renuncia de Noruega a disputar ese territorio.

Los ensayos nucleares realizados por Francia en el atolón de Mururoa, fueron la causa para queen 1973, Australia y Nueva Zelanda denuncien la presencia de sustancias radioactivas en sus territorios producto de las pruebas atmosféricas y lleven el caso ante la Corte, para que se pronuncie y ordene al gobierno francés, el cese de los ensayos nucleares. Si bien en esta cuestión, la Corte determinó que no existía objeto de controversia, el argumento que sustenta el fallo es de nuestra incumbencia.

La decisión de la Corte se basó en diferentes declaraciones realizadas por  autoridades del gobierno francés. La más importante, la del 25 de julio de 1974. “En esta cuestión de los ensayos nucleares (…) Yo mismo he precisado que esta serie de pruebas atmosféricas serán las últimas” afirmaba el presidente de Francia en una conferencia de prensa. Para la Corte, estas palabras se constituían en una promesa pública dirigida no solamente a los países afectados, sino a toda la comunidad internacional. Es decir, un compromiso unilateral por el cual el gobierno francés se obligaba al cese de los ensayos nucleares, cumpliendo así con el pedido de Australia y Nueva Zelanda, sin necesidad de intervención de la Corte.

Estos dos ejemplos son importantes referentes de la valor que tienen las declaraciones que hacen autoridades gubernamentales a nombre de sus países, en la medida en que pueden constituirse en actos unilaterales capaces de generar obligaciones jurídicas (o crear derechos expectaticios a los bolivianos). Los menciono, porque si bien el fallo de la Corte sobre la disputa marítima entre Perú y Chile nos atinge, más atención (creo) debiéramos darle al análisis de los antecedentes que pueden llevar a que la Corte dictamine a nuestro favor. Veamos por qué.

En 1950, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile comunicaba, por escrito, al embajador boliviano Alberto Ostria Gutiérrez, lo siguiente: “(…) Mi gobierno (…) dentro de un espíritu de amistad fraterna hacia Bolivia, está dispuesto a ingresar formalmente en una negociación directa con el objetivo de hacer posible la fórmula que permita otorgar a Bolivia un acceso propio y soberano al océano Pacífico y para Chile obtener compensaciones que no son de carácter territorial y que toman efectivamente en cuenta sus intereses”. Si aplicamos los criterios de interpretación utilizados en los casos de Groenlandia y de las pruebas nucleares, no hay cómo perderse. Chile tiene la obligación de negociar una salida soberana al mar. La particularidad del caso radica en la pretensión chilena: obtener compensaciones. Así, en plural. Con estos apuntes me imagino una sentencia “salomónica”: Chile, negocie. Bolivia, compense”.  

Faltan unos cuantos años para conocer si Chile pasa a la lista de estados farsantes. De momento, una cosa queda clara: en derecho internacional, no solo lo pactado, sino también lo hablado, obliga. 

icono-noticia: 

EL DAKAR QUE ECUADOR NO QUISO

Karla Calderón Monrroy

Señor Presidente: “El evento Rally Dakar, propuesto por la Empresa Amaury Sport Organisation (ASO), para participar en la edición del año 2015, no es recomendable para el país”. Y es que mientras en Bolivia se cruzaban los dedos para que la ASO acepte que el Dakar 2014 recorra nuestro territorio, en el Ecuador los organizadores de esta competición recibían una rotunda negativa a su propuesta.

El Dakar pareciera ser un buen negocio. Se dice que un total de 294 millones de dólares de impacto económico directo se ha generado en Perú, Argentina y Chile  gracias a la competencia, además de la promoción turística y el posicionamiento de la marca país a nivel mundial. Entonces  ¿Cuáles fueron las razones que llevaron al gobierno ecuatoriano a rechazar la oferta de la empresa francesa?

El informe de casi 600 páginas, firmado por los ministros de Turismo, Medio Ambiente, Patrimonio y Deporte del Ecuador, puede resumirse en cuatro razones concretas. La primera tiene que ver con el alto riesgo al que se exponen la vida de las personas y el medio ambiente. Evidentemente, a lo largo de los 34 años de historia de esta competencia, muchos de sus participantes murieron durante su realización. Sin embargo, lo que más ha preocupado fueron las muertes de espectadores, especialmente mujeres y niños en el África, sobre las cuales nadie se hace responsable. Por otra parte, los daños al patrimonio natural y arqueológico, además de la contaminación ambiental, son otras de las consecuencias negativas que el Dakar habría dejado a su paso.

La segunda razón alude al costo – beneficio de la competencia. A diferencia de Perú, Chile, Argentina y Bolivia, el gobierno ecuatoriano considera que la ganancia efectiva no es tan atractiva como se piensa. La inversión pública de nueve millones de dólares (de los cuales seis irían directamente a la empresa bajo la modalidad de contribución financiera) por tres días de competencia, más la movilización de recursos humanos y económicos en seguridad y atención médica, para Ecuador, simplemente no valen el gasto. 

Un tercer motivo es la mala experiencia de los vecinos. El solo hecho de que en Chile y Argentina se hayan iniciado acciones judiciales contra la realización de este evento por los impactos ambientales negativos provocados a su territorio, es considerado por el Ecuador como una muy mala señal.

Finalmente, una cuestión de prioridades. Sudamérica es en esencia futbolera y el rally raid, una disciplina bastante costosa, no es muy popular en la región. Siguiendo esa línea, las autoridades ecuatorianas ven con mejores ojos, invertir sus limitados recursos con perspectiva de largo plazo, concentrándose en el apoyo a deportistas de alto rendimiento.

La decisión del gobierno del Ecuador ha sido elogiada por muchos, especialmente por aquellas organizaciones defensoras del medio ambiente. La crítica es inevitable. Se tilda al presidente Correa de tener una visión limitada basada en posturas ideológicas perjudiciales al beneficio económico de su país. Como fuera, lo rescatable es el esfuerzo por contar con elementos técnicos que sustenten la decisión de realizar (o no) inversiones  públicas según el impacto real que éstas puedan tener y así evitar que sea más el ruido (de motores), que las nueces.

icono-noticia: 

TÚPAJ KATARI Y LOS DERECHOS DEL COSMOS

Karla Calderón Monrroy

1957 fue declarado “Año Geofísico Internacional”. Uno de sus principales logros fue el inicio de la era satelital. La Casa Blanca había iniciado el proyecto Vanguard, anunciando que serían los primeros en poner un satélite artificial en órbita. Esa fue razón suficiente para que los soviéticos aceleren el lanzamiento del “Camarada viajero” (Sputnik), dejando así el segundo lugar para los Estados Unidos.

Si en los cincuentas, la situación política marcada por la guerra fría fue el incentivo principal para la incursión en el espacio, para Latinoamérica, el futbol fue la inspiración. Como la televisión brasilera no logró conseguir un espacio de transmisión satelital, los brasileños tuvieron que conformarse con solo escuchar el relato de la clasificación de su selección al mundial España 82. Entonces Brasil decide que era tiempo de contar con un satélite: el “Brasilsat A1”, lanzado en febrero de 1985.

Poco después, en el mismo año, el “Morelos I” y el “Morelos II” son puestos en órbita por los mexicanos con el propósito de mejorar su sistema de comunicaciones. Con el mismo interés, en 1990, radioaficionados argentinos impulsan el lanzamiento al espacio del “Lusat 1”. El cuarto país de la región en contar con un satélite propio es Chile. A pesar de un intento fallido, logra lanzar con éxito el “FASat-Bravo” en el año 1998. Ya en el siglo XXI, Colombia crea y logra enviar exitosamente el “Libertad 1” al espacio y Venezuela pone en órbita el “Simón Bolívar”. Este año, fue el turno de Ecuador y Bolivia. Lamentablemente el “Pegaso”ecuatoriano dejó de enviar señales en mayo, un mes después de su lanzamiento. Y, desde el 20 de diciembre pasado, el satélite boliviano Túpac Katari se encuentra ya en el espacio.

Hasta ahora un total de 73 satélites latinoamericanos orbitan el espacio. Los servicios que principalmente ofrecen están relacionados con las comunicaciones. Se estima que, solo en la región, durante los siguientes cinco años, 25 nuevos artefactos serán lanzados. Sin embargo, ¿es el espacio tan infinito?  Existen en órbita cerca de 13 mil satélites, de los cuales solo 3.500 están operativos ¿Qué pasa con el resto? Son basura espacial. Los satélites, una vez que cumplen su misión o su tiempo de vida quedan orbitando como deshecho, compartiendo espacio con los artefactos que se encuentran aún en operación y con los nuevos lanzamientos. Quien no conoce mucho del tema, como yo, podría pensar que en el ilimitado cosmos lo que sirve y lo que no, tiene amplia cabida. Pues no. Resulta que la mayoría de los satélites son colocados en la denominada “órbita terrestre baja”, a 2 mil kilómetros de altura. Es en esta franja, en la que el aumento de residuos se constituye en una peligrosa amenaza.

Se advierte que en los próximos 200 años puede producirse una avalancha de colisiones poniendo en riesgo la operación de los satélites existentes o el lanzamiento de otros nuevos, generando graves costos. De hecho, el Pegaso de Ecuador dejó de transmitir luego de colisionar con los residuos de un cohete soviético enviado en 1967. El inicio de un proceso de limpieza espacial y de responsabilidad en la construcción y lanzamiento de satélites, se hace necesario.

Expertos reunidos en la 6ª conferencia europea sobre basura espacial realizada en abril de este año, manifestaron que: “el grado de conocimiento que tenemos ahora sobre el problema de la basura espacial es equiparable al que teníamos hace veinte años sobre la necesidad de hacer frente al cambio climático”. Siguiendo la analogía, me pregunto: ¿Será que de aquí a veinte años estaremos exigiendo que se respeten los derechos del Padre Cosmos?

icono-noticia: 

LA FACHADA MODERNA DE LA POLICÍA

Karla Calderón Monrroy

“Paquito te ayuda, Paquito te enseña y si te portas mal Paquito te quema”. Era el grafiti en una pared paceña, a finales de los 90, luego de que se supiera que dos oficiales de la Policía de Auxilio Ciudadano (PAC) quemaron a una persona en el bosquecillo de Pura Pura.  Y es que los hechos de uso excesivo de la fuerza policial en contra de los ciudadanos no son novedad. Como tampoco lo son aquellos hechos en los que la violencia termina en la muerte de estudiantes de las escuelas policiales, como sucedió con la cadete Cinthia Poma.

¿Por qué? La causa principal pareciera ser el paradigma caduco de la formación policial que rige en las escuelas policiales. La capacitación de los policías se concentra en la obediencia y en la disciplina, manteniendo además vigentes algunos principios de la doctrina militar de seguridad nacional, por la cual la preparación física, psicológica y técnica era importante a momento de combatir al enemigo interno sin piedad alguna sobre él. Tres décadas han pasado desde la recuperación de la democracia y las prácticas violentas siguen siendo utilizadas en las instrucciones policiales. No se puede pretender que los policías hagan uso racional de la fuerza cuando estos han sido entrenados a través del uso irracional de la misma.

Esta realidad viene acompañada de una institucionalidad igualmente obsoleta y deficiente. De ahí que los golpes y las humillaciones quedan en anécdota o a lo mucho se conviertan en un número más de la estadística anual de denuncias sin resolver. ¿Qué pasa con las sanciones? Éstas son aplicadas por tribunales disciplinarios internos. La ley que regula este régimen, promulgada el 2011, establece que éstos son independientes funcionalmente. Sin embargo, sus miembros son policías en servicio activo designados por Orden General de Destinos. Muy acertadamente, el proyecto de nueva Ley Orgánica de la Policía Boliviana (la actual data de 1985) propone la creación de una Defensoría del/a Policía a cargo de un defensor civil que no haya sido miembro de la policía y designado por el Ministro de Gobierno, con la misión de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de los policías. 

Hablando de misiones, buscando en la red, la información pública (prácticamente inexistente) sobre la Academia Nacional de Policías, leí que la misión de esta institución sería la de formar, capacitar y especializar “a las damas y caballeros cadetes en el marco del siglo XXI, en el diseño del perfil del policía moderno”. Tan inspiradora frase es la evidencia del abismo entre lo que es y lo que debería ser. La modernidad llegará a la policía cuando se concentre en un modelo de interacción con la comunidad y cuando la capacitación apunte a consolidar un modelo de servicio público orientado a la gestión por resultados.

icono-noticia: 

BODAS DE PLATA DE LA LEY 1008

Karla Calderón Monrroy

La erradicación de la hoja de coca en Bolivia tuvo como resultado, además de la reducción de cultivos excedentarios, 33 muertes y 500 heridos. Incluidos están en estas cifras, aquellos producto del enfrentamiento ocurrido el pasado octubre, en Apolo.

Evo Morales Ayma, máximo dirigente cocalero, liderizó en los noventa la resistencia del sector a las estrategias gubernamentales de erradicación forzosa y a la militarización de la lucha contra las drogas. Electo presidente el 2006, resultaba lógico que una de las primeras medidas de su gobierno fuese la modificación de la Ley 1008. Pero no. Se nacionalizaron una veintena de empresas, se cambiaron las denominadas leyes neoliberales (pensiones y educación, por ejemplo), se derogó el Decreto Supremo 21060 y hasta se aprobó una nueva constitución política. La ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en cambio, sigue vigente.

Promulgada hace 25 años, en 1988, por Víctor Paz Estenssoro, 51 de sus 149 artículos, fueron eliminados como mera consecuencia de las reformas a la legislación penal implementadas a fines de los noventa. Los restantes dos tercios continúan intactos. Calificada, en su momento, como leonina, impuesta (y redactada) por el gobierno de los Estados Unidos, violadora de derechos humanos y transgresora de la constitución política, la “1008” continúa siendo la base legal de las políticas antidrogas implementadas en el país por los diferentes gobiernos, incluido el actual.

El proceso de aprobación de esta norma estuvo marcado por diferentes protestas y movilizaciones de los productores de coca. Tres acuerdos fueron suscritos antes de su promulgación. El primero, en junio de 1987, establecía la sustitución voluntaria y compensada económicamente de los cultivos de hoja de coca así como el no uso de agentes químicos, y el compromiso de eliminar la hoja de coca como estupefaciente del proyecto de Ley de Sustancias Controladas. Luego, en febrero de 1988, se acordó la constitución de una comisión tripartita conjunta entre miembros del poder ejecutivo, legislativo y productores de coca para el estudio de la Ley de Sustancias Controladas y del Régimen General de Coca. Finalmente, en mayo del mismo año, la comisión tripartita logró un tercer acuerdo conviniendo que el régimen legal de la coca debía tener un tratamiento diferente al de sustancias controladas y que no se ingresaría a la fase final del tratamiento legislativo de la Ley hasta no llegar a una propuesta consensuada. La ley, sin embargo, fue aprobada por el congreso.

La legalidad de la 1008 no es discutible. En todo este tiempo no se ha presentado un sólo recurso de inconstitucionalidad contra ninguno de sus artículos. Entonces ¿Puede decirse que carece de legitimidad? Pues no. Los distintos acuerdos entre el gobierno y los productores de coca fueron incorporados en el texto final de la ley. A inicios de este año leí que sus días estaban contados. El tratamiento de la nueva normativa depende de los resultados del Estudio Integral de la Hoja de Coca. El estudio no tiene fecha definida de entrega. Ergo, parece que vamos rumbo a las “bodas de rosas” de la 1008.

icono-noticia: 

EL CUARTO DE LA LISTA

Karla Calderón Monrroy

Luego de varios días de protestas y enfrentamientos en los cuales el número de heridos y muertos iba en aumento, aborda un avión y huye. El destino final: Estados Unidos, muy seguro de que ahí encontraría protección y no sería juzgado por los delitos cometidos. No, no hablo de ese Octubre Negro del 2003 ni de Gonzalo Sánchez de Lozada. Ese par de líneas iniciales corresponden a los últimos días de la dictadura del general venezolano Marco Pérez Jiménez, quien fue detenido en una cárcel de Miami y devuelto por la justicia norteamericana para cumplir una condena de cuatro años por los delitos de peculado y malversación.

Así en 1963, hace medio siglo, Pérez Jiménez se convertía en el primer mandatario latinoamericano en ser extraditado de Estados Unidos a su país. El segundo caso fue el de Luis Garcia Meza, en 1995. El ex dictador fue extraditado desde el Brasil a nuestro país para cumplir 30 años de prisión en la cárcel de Chonchocoro por diferentes delitos, entre ellos, el genocidio de la calle “Harrington” y el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz.  Doce años más tarde, Alberto Fujimori se convierte en el tercer presidente devuelto a su país. En una sentencia de 212 páginas, la Corte Suprema de Chile acoge la solicitud de extradición de Fujimori al Perú, para que sea juzgado por delitos de corrupción y faltas a los derechos humanos.

Como Pérez Jiménez, Sánchez de Lozada escapó a Estados Unidos. El gobierno venezolano obtuvo la extradición no solo en virtud al tratado suscrito en esta materia, sino al convenio que el presidente Rómulo Betancourt logró con el gobierno norteamericano. Al igual que García Meza, se declaró rebelde a Gonzalo Sánchez de Lozada. Sin embargo, la legislación penal vigente en ese entonces permitió que el primero fuese juzgado y condenado en rebeldía. Las reformas al procedimiento penal, a finales de los noventa, eliminaron el juicio en contumacia. Un par de datos curiosos, entre paréntesis. El Tratado de Extradición suscrito con Estados Unidos en 1995 (y al cual se le atribuyen varios vacios) fue firmado por Sánchez de Lozada, en su primer mandato. De la misma manera, la Ley de Juicios de Responsabilidades (criticada igual por su ambigüedad procesal) fue promulgada en marzo de 2003, en su segundo gobierno.

Con estos precedentes, es inevitable preguntarse ¿Será Goni el cuarto de la lista? Hasta ahora tenemos un intento fallido. Los argumentos del gobierno de Estados Unidos para el rechazo del pedido de extradición aparentemente se fundan en aspectos meramente técnicos, los cuales debieran evitarse en este segundo trámite. Se ha dicho que su doble nacionalidad puede ser un obstáculo para su extradición, como lo fue en el caso de Alberto Fujimori cuando éste se autoexilio en el Japón. El “error” del exmandatario peruano fue querer volver a la política, aspiración que le llevo a viajar a Chile, donde fue detenido. Dudo mucho que Goni esté interesado en volver al Palacio Quemado. Seguirá más bien dando conferencias magistrales, en un inglés impecable, a estudiantes de universidades norteamericanas, sobre las economías emergentes después de la crisis o sobre la constitución como piedra fundamental de la democracia. Mientras tanto en Bolivia, cada 17 de octubre celebraremos el Día de la Dignidad Nacional.

icono-noticia: 

LLEVEN LA ONU AL SKYPE

Karla Calderón Monrroy

Por octavo año consecutivo, nuestro presidente Evo Morales viajó a Nueva York para participar de la Asamblea General de las Naciones Unidas y pronunciar un discurso cuya línea ya conocemos. ¿La novedad este año? El planteamiento de mover la sede de las Naciones Unidas de territorio norteamericano, por ser éste, entre otras cosas, albergue de terroristas, delincuentes y corruptos y generar inseguridad a los países “anti imperialistas”.

Resulta que la propuesta boliviana no había sido tan nueva. Hace tres décadas exactas, en 1983, el delegado soviético Igor I. Yakovlev, calificó a Estados Unidos de incapaz para cumplir con sus responsabilidades como país sede de la ONU. Esto, por la negativa de permiso de aterrizaje de un avión de la Unión Soviética que llegaba para la Asamblea General. El slogan “Get the UN out of the US” (saquemos a la ONU de Estados Unidos), tiene su origen en esa época. Los cuestionamientos a este organismo surgen a raíz de una resolución del organismo que equiparaba al sionismo con el racismo. El entonces alcalde de Nueva York, Ed Koch, calificó a la ONU como un “monumento a la hipocresía” y sostuvo que la sede debería mantenerse pues “todo país necesita una cloaca”.

Ya en el siglo XXI,  circuló en Estados Unidos, una campaña denominada “Kick out the United Nations” (expulsemos a las Naciones Unidas), por ser apologista y defensora de terroristas. Un ex gobernador de Arkansas y candidato presidencial manifestó que era tiempo de dejar de desperdiciar el dinero de los impuestos en algo que se convirtió en una desgracia.

Ser dueño de casa, tiene réditos económicos, pero también puede ser altamente costoso. Más de 1.700 diplomáticos no pagan impuestos, y cerca a 4.000 empleados diplomáticos cuentan con tarjeta de exención de impuestos. La seguridad de los dignatarios de estado está a cargo del gobierno federal de Estados Unidos, significándoles un gasto de entre 7 y 8 millones de dólares por año. Una estimación del Departamento de Estado señala que las deudas a dueños de casa, hoteles, hospitales y otros es casi de 8.5 millones de dólares. Aproximadamente 17 millones de dólares se pierden por las boletas de infracción a vehículos con placa diplomática que no son pagadas. A esto se suma, que la contribución de Estados Unidos al presupuesto de funcionamiento de la ONU es de 22%, la más alta de los 193 estados miembros, seguida de Japón con 12.5%. Los aportes de la mayoría de los países no llegan ni al 1%, el de Bolivia, por ejemplo es 0.007%. Resulta entendible que se haga al menos una mueca de sorpresa cuando se escucha que la última remodelación al edificio de la ONU tuvo un costo de 265 millones de dólares.

La ubicación de la sede de la ONU en Nueva York, no solo es cuestión de política y finanzas, también afecta a la rutina de sus habitantes. Seguramente, una buena parte del más de millón y medio de “newyorkers” que viven en Manhattan desean tener a la ONU bien lejos y así aliviar las migrañas que empiezan cada tercer martes de septiembre con la Asamblea General. El cierre de calles y avenidas circundantes al edificio de la ONU, duplica el congestionamiento vehicular. Quienes tienen la (mala) suerte de vivir cerca deben lidiar con las medidas de seguridad impuestas. Los privilegios también incomodan. A nombre de la inmunidad muchos diplomáticos estacionan en cualquier lugar, se burlan de las demandas judiciales e ignoran sus deudas.

Navegando en la red, me encontré con que las declaraciones del presidente Morales dieron vuelta por diferentes sitios de internet. Leyendo esos  comentarios, decidí quedarme con uno: “Trasladen la ONU al skype”.

icono-noticia: 

Páginas