Cóncavo y convexo

DE LAS ARMAS, SU LEY

Karla Calderón Monrroy

Hace poco fue promulgada en nuestro país la ley de “Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados”. Del contenido de esta norma, se conocen básicamente cinco puntos: 1. Está permitida la fabricación de armas de fuego a petición de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas. 2. El tráfico ilícito de armas es delito y puede ser sancionado hasta con 30 años de prisión si es cometido por militares o policías. 3. Se prohíbe al personal militar y policial, el uso de armas reglamentarias cuando estén fuera de servicio. 4. Las pistolas, revólveres y rifles para fines de seguridad, las escopetas para fines de caza, las armas de uso deportivo y las de colección, son consideradas armas de uso civil y su tenencia es legal si cuentan con la debida autorización y 5. Está prohibida la fabricación y uso de armas biológicas, nucleares o químicas.

Sin embargo, ¿qué sabemos sobre la problemática específica del uso de armas? Muy poco. No solo porque el tema requiere en parte de conocimiento especializado, sino porque globalmente, éste ha sido abordado desde la concepción de violencia armada asociada a guerras civiles o conflictos entre estados. Este año, por ejemplo, la amenaza de Corea del Norte de usar armas nucleares o la existencia de armas químicas en Siria, han concentrando la atención mundial.

Revisando datos difundidos este año por “Small Arms Survey”, organización que hace seguimiento al comercio de armas pequeñas, se conoce que en el periodo 2004 – 2009, poco más de medio millón de personas murieron anualmente, producto de la violencia armada. Llama la atención que el 90% de estas muertes se produjo en entornos libres de conflicto interno o externo. Otro dato interesante de ese reporte, es que aproximadamente, “el 75% de los 875 millones de armas de fuego en el mundo se encuentran en manos de civiles (…) Un pequeño porcentaje, 1,3%, está en manos de grupos armados no estatales y pandillas, y menos del 25% del arsenal mundial está en poder de las fuerzas armadas nacionales y las fuerzas de seguridad”.

Estas cifras nos muestran que el problema real de las armas es mucho más cotidiano. La sensación de inseguridad que disminuye con una pistola en el velador, la compra y venta clandestina de armas, y las riñas entre familiares o conocidos que terminan con un balazo, son algunas de las situaciones que han dado origen a que el comercio y uso de armas sea normado.

Entre los 10 primeros países con mayor número de armas en posesión de civiles, se encuentra Estados Unidos, México y Brasil. El primero, es considerado también uno de los países con la legislación más permisiva. Si bien, por ejemplo, la posesión de ametralladoras en manos de civiles está restringida, en algunos estados adquirir armas de asalto semiautomáticas no requiere de licencia. Contrariamente, en los países de América Latina, la legislación existente es catalogada como restrictiva. El uso civil de determinadas armas de fuego como pistolas o revólveres está sujeto a licencia y registro.

Volviendo a Bolivia. Probablemente no afrontamos, todavía, situaciones extremas de violencia por armas de fuego como sucede en otros países de la región. De ahí, que el efecto preventivo que puede tener esta ley es importante. Sin embargo, la tradición minera de nuestro país, ha derivado en que la compra y el uso de material explosivo, especialmente dinamita, se realicen de forma indiscriminada ocasionando graves daños. A pesar de estar prohibido su uso en marchas o manifestaciones sociales, los estruendos aún se escuchan. Hace un mes, en el enfrentamiento entre reos de la cárcel de Palmasola, además de balas, el uso de dinamita fue también una de las causas de la muerte de 30 internos. No basta la amenaza de cárcel. Se requiere de capacidades institucionales y humanas para garantizar el cumplimiento de esta ley.

Un apunte final. Se dice que las normas jurídicas deben responder a la realidad de cada país. Pues bien, el sello boliviano está puesto en el artículo 51 de la ley, que prohíbe el uso de fuegos artificiales o pirotécnicos salvo los casos de fiestas patronales, religiosas, socio-culturales, y los utilizados en las comunidades indígena originaria campesinas, de acuerdo a sus usos y costumbres. Al parecer, lo bolivianos estaríamos dispuestos a correr riesgos si de fiesta se trata.

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¿INDULTAR O REFORMAR?

Karla Calderón Monrroy

“El Congreso general Constituyente, deseando celebrar el juramento de la Constitución con un acto de gracia, que haga sentir los beneficios de esta Carta a los desgraciados, que por consecuencia de la debilidad han caído bajo el peso de la justicia y de las leyes (…) concede indulto a los delincuentes o culpables de delitos cometidos antes de la publicación de la constitución”. Éste, el inicio de la primera ley de indulto en la historia de Bolivia, dictada en 1839.

Quien comete un delito y es hallado culpable merece un castigo. La pérdida de libertad, generalmente. Un juez determina el tiempo y el régimen penitenciario se asegura de aplicarlo. Sin embargo, este castigo, de manera excepcional, puede ser perdonado por el Jefe de Estado de un país.  Ésta, la figura del indulto. Surge aquí la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los motivos para que el culpable no cumpla con su sentencia? La teoría del derecho nos dice que bien puede ser porque el castigo sea considerado excesivo, por las particularidades de la personalidad del delincuente o por motivos políticos que lo hagan merecedor de clemencia. 

Retomando el indulto de 1839, el motivo era esencialmente político: la búsqueda de apoyo a las reformas que introducía el nuevo texto constitucional bajo la Presidencia de Velasco, un gobierno inmerso en una crisis política. Casi un siglo después, en 1936, concluida la guerra del Chaco, mediante decreto supremo, el presidente David Toro concede indulto a los juzgados por delitos comunes que hayan prestado “meritorios servicios” durante el conflicto bélico y a “los indígenas procesados y perseguidos (…) como comunistas, alzados y perturbadores del orden público”. Así, este indulto se sustenta, por ejemplo, en la recompensa y la reconciliación. 

Ya en el siglo XX, en la década del 90, durante el primer gobierno de Sánchez de Lozada, se enfatiza en la necesidad de iniciar una reforma penal. Son bien conocidas de esta época, la supresión de la cárcel por deudas, la incorporación del juicio oral y las medidas que buscan reducir las detenciones preventivas. Todo esto ocurrió en un momento en el que el 80% de los presos en cárceles, no tenía sentencia. En este contexto, el 19 de diciembre de 1995 se indulta a los presos sin sentencia, mayores de 60 años o menores de 21 y aquellos procesados por delitos que no merezcan más de 10 años de prisión. El indulto se convirtió en ese entonces en un atenuante de las consecuencias de la retardación de justicia.

En la tradición católica el año 2000 fue considerado un año jubilar, es decir, un tiempo de reconciliación y perdón de los pecados. En este marco, Banzer promulga la ley de concesión de indulto “Jubileo 2000” a favor de quienes habían cumplido un tercio de su condena, a los mayores de 60 y menores de 21, y a las madres o padres de familia que habían cumplido la mitad de su condena y tenían hijos menores de edad. Ya no eran entonces razones políticas, sino más bien las referidas a rasgos específicos de los sentenciados.

Tras un poco más de una década, en diciembre de 2012, el presidente Morales indultó a: personas sentenciadas de la tercera edad, con discapacidad grave o enfermedad en periodo terminal, menores de 25 años, padres y madres de familia viviendo en las cárceles con hijos menores de 12 años, y a condenados por delitos menores. Las causas del indulto, según el decreto presidencial, fueron humanitarias. Sí, es cierto que el hacinamiento genera condiciones pésimas de vida dentro de las prisiones, sin embargo, éste se debe al “retardo de justicia, la aplicación indiscriminada de la detención preventiva (…), y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso”. Así lo expresa el citado decreto.

Los datos dicen que solo fueron 220 indultados. Y es que, la sobrepoblación en las cárceles no es a causa de la numerosa cantidad de reos con sentencia. Lamentablemente, en comparación a 1995, los datos de las cárceles no han variado. Según la Dirección de Régimen Penitenciario de nuestro país, al 2011, se tenía un total de 11.516 presos, de los cuales 9.626, el 84%, son detenidos preventivos. Luego de lo sucedido en Palmasola y a menos de un año del último indulto, surge nuevamente, como necesidad, la propuesta de aplicar esta medida sólo a los detenidos sin sentencia.

Esta breve descripción nos ha mostrado como la naturaleza del indulto ha cambiado a lo largo de la historia boliviana. Una suerte de metamorfosis que parece convertir una medida de gracia en una medida de auxilio. Es cierto que el indulto puede aplicarse por tradición. En efecto, desde la liberación de Barrabás en la Pascua, algunos países conceden indultos en Semana Santa. En Bolivia, sin embargo, sería mejor evitar la costumbre y conservar el carácter excepcional del indulto. Una distorsión de la naturaleza de esta medida podría generar impunidad ¿Puede acaso perdonarse un castigo que aún no ha sido impuesto? El problema carcelario requiere de una intervención directa en la raíz del problema: un sistema judicial ineficiente.

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