Opinion

DE LAS ARMAS, SU LEY
Cóncavo y convexo
Karla Calderón Monrroy
Lunes, 23 Septiembre, 2013 - 16:39

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Hace poco fue promulgada en nuestro país la ley de “Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados”. Del contenido de esta norma, se conocen básicamente cinco puntos: 1. Está permitida la fabricación de armas de fuego a petición de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas. 2. El tráfico ilícito de armas es delito y puede ser sancionado hasta con 30 años de prisión si es cometido por militares o policías. 3. Se prohíbe al personal militar y policial, el uso de armas reglamentarias cuando estén fuera de servicio. 4. Las pistolas, revólveres y rifles para fines de seguridad, las escopetas para fines de caza, las armas de uso deportivo y las de colección, son consideradas armas de uso civil y su tenencia es legal si cuentan con la debida autorización y 5. Está prohibida la fabricación y uso de armas biológicas, nucleares o químicas.

Sin embargo, ¿qué sabemos sobre la problemática específica del uso de armas? Muy poco. No solo porque el tema requiere en parte de conocimiento especializado, sino porque globalmente, éste ha sido abordado desde la concepción de violencia armada asociada a guerras civiles o conflictos entre estados. Este año, por ejemplo, la amenaza de Corea del Norte de usar armas nucleares o la existencia de armas químicas en Siria, han concentrando la atención mundial.

Revisando datos difundidos este año por “Small Arms Survey”, organización que hace seguimiento al comercio de armas pequeñas, se conoce que en el periodo 2004 – 2009, poco más de medio millón de personas murieron anualmente, producto de la violencia armada. Llama la atención que el 90% de estas muertes se produjo en entornos libres de conflicto interno o externo. Otro dato interesante de ese reporte, es que aproximadamente, “el 75% de los 875 millones de armas de fuego en el mundo se encuentran en manos de civiles (…) Un pequeño porcentaje, 1,3%, está en manos de grupos armados no estatales y pandillas, y menos del 25% del arsenal mundial está en poder de las fuerzas armadas nacionales y las fuerzas de seguridad”.

Estas cifras nos muestran que el problema real de las armas es mucho más cotidiano. La sensación de inseguridad que disminuye con una pistola en el velador, la compra y venta clandestina de armas, y las riñas entre familiares o conocidos que terminan con un balazo, son algunas de las situaciones que han dado origen a que el comercio y uso de armas sea normado.

Entre los 10 primeros países con mayor número de armas en posesión de civiles, se encuentra Estados Unidos, México y Brasil. El primero, es considerado también uno de los países con la legislación más permisiva. Si bien, por ejemplo, la posesión de ametralladoras en manos de civiles está restringida, en algunos estados adquirir armas de asalto semiautomáticas no requiere de licencia. Contrariamente, en los países de América Latina, la legislación existente es catalogada como restrictiva. El uso civil de determinadas armas de fuego como pistolas o revólveres está sujeto a licencia y registro.

Volviendo a Bolivia. Probablemente no afrontamos, todavía, situaciones extremas de violencia por armas de fuego como sucede en otros países de la región. De ahí, que el efecto preventivo que puede tener esta ley es importante. Sin embargo, la tradición minera de nuestro país, ha derivado en que la compra y el uso de material explosivo, especialmente dinamita, se realicen de forma indiscriminada ocasionando graves daños. A pesar de estar prohibido su uso en marchas o manifestaciones sociales, los estruendos aún se escuchan. Hace un mes, en el enfrentamiento entre reos de la cárcel de Palmasola, además de balas, el uso de dinamita fue también una de las causas de la muerte de 30 internos. No basta la amenaza de cárcel. Se requiere de capacidades institucionales y humanas para garantizar el cumplimiento de esta ley.

Un apunte final. Se dice que las normas jurídicas deben responder a la realidad de cada país. Pues bien, el sello boliviano está puesto en el artículo 51 de la ley, que prohíbe el uso de fuegos artificiales o pirotécnicos salvo los casos de fiestas patronales, religiosas, socio-culturales, y los utilizados en las comunidades indígena originaria campesinas, de acuerdo a sus usos y costumbres. Al parecer, lo bolivianos estaríamos dispuestos a correr riesgos si de fiesta se trata.