Opinion

LO HABLADO OBLIGA
Cóncavo y convexo
Karla Calderón Monrroy
Lunes, 10 Febrero, 2014 - 12:56

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¿Alguna vez pensó usted que las declaraciones de un canciller noruego y de un presidente francés podían ser favorables a la demanda marítima boliviana? Pues parece que sí. Le cuento.

En el año 1931, el gobierno noruego hacía pública su intención de ocupar la parte oriental de Groenlandia, motivando a que Dinamarca presente una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, en la que pedía que se declare ilegal e inválida cualquier intención de afectar su ejercicio soberano y pacífico sobre ese territorio.

La Corte decidió fallar en favor del gobierno danés y Noruega tuvo que renunciar a su propósito. El argumento jurídico esencial para esta decisión se remonta al 22 de julio de 1919, cuando Nils Claus Ihlen, Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega afirmó, en conversación con un ministro danés, que “los planes del Gobierno Real (de Dinamarca) respecto de la soberanía danesa sobre Groenlandia (…) No encontrarían dificultades de parte de Noruega”. El ministro murió seis años más tarde sin saber que sus palabras, conocidas como la “Declaración Ihlen”, llevarían el reconocimiento de la soberanía de Dinamarca sobre la totalidad de Groenlandía y la renuncia de Noruega a disputar ese territorio.

Los ensayos nucleares realizados por Francia en el atolón de Mururoa, fueron la causa para queen 1973, Australia y Nueva Zelanda denuncien la presencia de sustancias radioactivas en sus territorios producto de las pruebas atmosféricas y lleven el caso ante la Corte, para que se pronuncie y ordene al gobierno francés, el cese de los ensayos nucleares. Si bien en esta cuestión, la Corte determinó que no existía objeto de controversia, el argumento que sustenta el fallo es de nuestra incumbencia.

La decisión de la Corte se basó en diferentes declaraciones realizadas por  autoridades del gobierno francés. La más importante, la del 25 de julio de 1974. “En esta cuestión de los ensayos nucleares (…) Yo mismo he precisado que esta serie de pruebas atmosféricas serán las últimas” afirmaba el presidente de Francia en una conferencia de prensa. Para la Corte, estas palabras se constituían en una promesa pública dirigida no solamente a los países afectados, sino a toda la comunidad internacional. Es decir, un compromiso unilateral por el cual el gobierno francés se obligaba al cese de los ensayos nucleares, cumpliendo así con el pedido de Australia y Nueva Zelanda, sin necesidad de intervención de la Corte.

Estos dos ejemplos son importantes referentes de la valor que tienen las declaraciones que hacen autoridades gubernamentales a nombre de sus países, en la medida en que pueden constituirse en actos unilaterales capaces de generar obligaciones jurídicas (o crear derechos expectaticios a los bolivianos). Los menciono, porque si bien el fallo de la Corte sobre la disputa marítima entre Perú y Chile nos atinge, más atención (creo) debiéramos darle al análisis de los antecedentes que pueden llevar a que la Corte dictamine a nuestro favor. Veamos por qué.

En 1950, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile comunicaba, por escrito, al embajador boliviano Alberto Ostria Gutiérrez, lo siguiente: “(…) Mi gobierno (…) dentro de un espíritu de amistad fraterna hacia Bolivia, está dispuesto a ingresar formalmente en una negociación directa con el objetivo de hacer posible la fórmula que permita otorgar a Bolivia un acceso propio y soberano al océano Pacífico y para Chile obtener compensaciones que no son de carácter territorial y que toman efectivamente en cuenta sus intereses”. Si aplicamos los criterios de interpretación utilizados en los casos de Groenlandia y de las pruebas nucleares, no hay cómo perderse. Chile tiene la obligación de negociar una salida soberana al mar. La particularidad del caso radica en la pretensión chilena: obtener compensaciones. Así, en plural. Con estos apuntes me imagino una sentencia “salomónica”: Chile, negocie. Bolivia, compense”.  

Faltan unos cuantos años para conocer si Chile pasa a la lista de estados farsantes. De momento, una cosa queda clara: en derecho internacional, no solo lo pactado, sino también lo hablado, obliga.