JUSTICIA EN BOLIVIA

AMNISTIA PARA LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Ivan Arias Duran

Seguir negando que en Bolivia hay más de un millar de procesados, encarcelados y exiliados políticos, es querer tapar el sol con un dedo. Nuestros gobernantes no deberían esperar, como ocurrió en Venezuela, que una derrota electoral los obligue a reconocer que en las cárceles existen presos políticos y que fuera del país están centenares de exiliados. La Constitución Política del Estado en su artículo 172, numeral 14, sobre las atribuciones del Presidente, determina que una de sus facultades es decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Desde que el MAS llegó al poder en el 2006, centenas de opositores se refugiaron o asilaron en Brasil, Perú, Paraguay, Estados Unidos y España alegando persecución política del Gobierno, mientras que las autoridades sostienen que se trata de personas que huyen de procesos de corrupción.

Amnistía es un vocablo de origen griego que tiene su raíz en “A” y “Mnesis” que significa sin memoria, olvido de lo pasado. Como dice la jurista Teresa Jardí (2009), la amnistía es concedida siempre por el gobernante porque es él, “el que tiene el poder de borrar la memoria”. El gobierno olvida los delitos que presuntamente cometieron los presos y les da la libertad. La nobleza de esta figura jurídica, remata Jardí, radica en que concilia enemigos y busca la paz. En las celdas de nuestras cárceles existen decenas de presos políticos. Preso político es una persona que es retenida en un centro penitenciario o en otro ambiente que limite su libertad, debido a que las ideas por él expresadas significan una amenaza para el sistema político imperante en un Estado.

Como bien dice Hernán Salgado (2012), a diferencia del indulto donde se toma muy en cuenta a la persona del delincuente y donde juega sobre todo un sentimiento humanitario, de clemencia o de equidad, para con los infractores penales; en la amnistía se mira más al tipo de delito que a sus infractores y se tiene por punto de partida el clima político-social que vive el Estado: de agitación interna, de enfrentamientos y conflictos sociales, de una seria alteración del orden constituido. El indulto afecta a una persona concreta, la amnistía afecta a un grupo de personas, el indulto no extingue la responsabilidad civil derivada del delito, en cambio la amnistía si lo hace. En general, para otorgar el indulto es necesario un acto administrativo para la amnistía es necesaria una ley. En lo que corresponde a la amnistía, ella extingue los antecedentes penales, mientras el indulto no lo hace necesariamente. En la amnistía ya no se parte de consideraciones individuales como en el indulto- lo que importa es el interés general de la comunidad toda. Por esto la doctrina suele señalar que la amnistía cumple una importante finalidad política, cual es la de conseguir o al menos contribuir a la paz, al orden, a la concordia nacionales en momentos en que estos valores, intrínsecos a toda organización política, han sido alterados sensiblemente por hechos que caen bajo el rigor de la ley penal, lo que agrava la situación. Para restaurar la paz, el orden, la concordia es a veces necesario recurrir a la amnistía.

Basados en estos principios, en septiembre del 2012, la Iglesia Católica pidió a los gobernantes de Bolivia amnistía para las decenas de "encarcelados, exiliados y refugiados políticos" como un gesto de "reconciliación", y tildó de "aberrante" usar la justicia para perseguir a los disconformes con el "proyecto político" que vive el país. El Consejo Episcopal Permanente lamentó entonces que esas personas estén "sufriendo porque no hay garantía de un justo juicio" y también por la lentitud en los procesos judiciales. "Nos permitimos también sugerir (…) hacer un gesto de reconciliación, como la amnistía a favor de esos hermanos", señalaba el comunicado. Los obispos remarcaron la importancia de que el ejercicio de la justicia "sea libre de condicionamientos de tipo económico, social y político, no para la impunidad, sino para garantizar juicios imparciales”. También advirtieron que si se continuaba con la "instrumentalización de la justicia", se estarían resquebrajando "seriamente" las bases democráticas de la convivencia y se proyectará "una imagen negativa ante el mundo acerca de la vigencia de los derechos y libertades fundamentales" en Bolivia.

Como si no hubiera pasado el tiempo, el pedido de la Iglesia sigue vigente y es preciso que sea escuchado por el Presidente. En nuestro país existen personas que son objeto de procesos legales (demorados y muchas veces cuestionados). Un caso emblemático resulta ser Leopoldo Fernández (preso desde el 2008 sin sentencia ejecutoriada), pero las limitantes y autocensuras llegan a centenas de personas que ven limitada su acción y son perseguidos políticos. El encarcelamiento de Carmelo Lenz es otro caso que delata cómo la justicia es usada para acallar a los rivales políticos. El Gobierno hasta ahora no ha hecho nada para demostrar que en Bolivia no existen perseguidos políticos. Por ello, pido a nuestro Presidente que de una vez tienda ´puentes de perdón y reconciliación entre los bolivianos dando amnistía a los procesados, encarcelados y exiliados políticos. Sería un acto que lejos de mostrarlo débil, lo engrandecerá ante los ojos de los ciudadanos y las ciudadanas de la Patria.

 

 

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¿INDULTAR O REFORMAR?

Karla Calderón Monrroy

“El Congreso general Constituyente, deseando celebrar el juramento de la Constitución con un acto de gracia, que haga sentir los beneficios de esta Carta a los desgraciados, que por consecuencia de la debilidad han caído bajo el peso de la justicia y de las leyes (…) concede indulto a los delincuentes o culpables de delitos cometidos antes de la publicación de la constitución”. Éste, el inicio de la primera ley de indulto en la historia de Bolivia, dictada en 1839.

Quien comete un delito y es hallado culpable merece un castigo. La pérdida de libertad, generalmente. Un juez determina el tiempo y el régimen penitenciario se asegura de aplicarlo. Sin embargo, este castigo, de manera excepcional, puede ser perdonado por el Jefe de Estado de un país.  Ésta, la figura del indulto. Surge aquí la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los motivos para que el culpable no cumpla con su sentencia? La teoría del derecho nos dice que bien puede ser porque el castigo sea considerado excesivo, por las particularidades de la personalidad del delincuente o por motivos políticos que lo hagan merecedor de clemencia. 

Retomando el indulto de 1839, el motivo era esencialmente político: la búsqueda de apoyo a las reformas que introducía el nuevo texto constitucional bajo la Presidencia de Velasco, un gobierno inmerso en una crisis política. Casi un siglo después, en 1936, concluida la guerra del Chaco, mediante decreto supremo, el presidente David Toro concede indulto a los juzgados por delitos comunes que hayan prestado “meritorios servicios” durante el conflicto bélico y a “los indígenas procesados y perseguidos (…) como comunistas, alzados y perturbadores del orden público”. Así, este indulto se sustenta, por ejemplo, en la recompensa y la reconciliación. 

Ya en el siglo XX, en la década del 90, durante el primer gobierno de Sánchez de Lozada, se enfatiza en la necesidad de iniciar una reforma penal. Son bien conocidas de esta época, la supresión de la cárcel por deudas, la incorporación del juicio oral y las medidas que buscan reducir las detenciones preventivas. Todo esto ocurrió en un momento en el que el 80% de los presos en cárceles, no tenía sentencia. En este contexto, el 19 de diciembre de 1995 se indulta a los presos sin sentencia, mayores de 60 años o menores de 21 y aquellos procesados por delitos que no merezcan más de 10 años de prisión. El indulto se convirtió en ese entonces en un atenuante de las consecuencias de la retardación de justicia.

En la tradición católica el año 2000 fue considerado un año jubilar, es decir, un tiempo de reconciliación y perdón de los pecados. En este marco, Banzer promulga la ley de concesión de indulto “Jubileo 2000” a favor de quienes habían cumplido un tercio de su condena, a los mayores de 60 y menores de 21, y a las madres o padres de familia que habían cumplido la mitad de su condena y tenían hijos menores de edad. Ya no eran entonces razones políticas, sino más bien las referidas a rasgos específicos de los sentenciados.

Tras un poco más de una década, en diciembre de 2012, el presidente Morales indultó a: personas sentenciadas de la tercera edad, con discapacidad grave o enfermedad en periodo terminal, menores de 25 años, padres y madres de familia viviendo en las cárceles con hijos menores de 12 años, y a condenados por delitos menores. Las causas del indulto, según el decreto presidencial, fueron humanitarias. Sí, es cierto que el hacinamiento genera condiciones pésimas de vida dentro de las prisiones, sin embargo, éste se debe al “retardo de justicia, la aplicación indiscriminada de la detención preventiva (…), y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso”. Así lo expresa el citado decreto.

Los datos dicen que solo fueron 220 indultados. Y es que, la sobrepoblación en las cárceles no es a causa de la numerosa cantidad de reos con sentencia. Lamentablemente, en comparación a 1995, los datos de las cárceles no han variado. Según la Dirección de Régimen Penitenciario de nuestro país, al 2011, se tenía un total de 11.516 presos, de los cuales 9.626, el 84%, son detenidos preventivos. Luego de lo sucedido en Palmasola y a menos de un año del último indulto, surge nuevamente, como necesidad, la propuesta de aplicar esta medida sólo a los detenidos sin sentencia.

Esta breve descripción nos ha mostrado como la naturaleza del indulto ha cambiado a lo largo de la historia boliviana. Una suerte de metamorfosis que parece convertir una medida de gracia en una medida de auxilio. Es cierto que el indulto puede aplicarse por tradición. En efecto, desde la liberación de Barrabás en la Pascua, algunos países conceden indultos en Semana Santa. En Bolivia, sin embargo, sería mejor evitar la costumbre y conservar el carácter excepcional del indulto. Una distorsión de la naturaleza de esta medida podría generar impunidad ¿Puede acaso perdonarse un castigo que aún no ha sido impuesto? El problema carcelario requiere de una intervención directa en la raíz del problema: un sistema judicial ineficiente.

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El jurista lamentó que se intente responsabilizar a los operadores por la retardación de justicia cuando éstos no cuentan con lo necesario para cumplir sus funciones. “No tienen siquiera personal de apoyo”, dijo.

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