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Cesar Chacón/Radio Pachamama/El Alto
La violencia mediática en contra de las mujeres, tipificada en la Ley 348 Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, se define como aquella violencia producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen.
Al respecto Ana María Rojas, técnica del Servicio Legal de Gregoria Apaza, dijo que la violencia mediática no estaba reconocida antes de la Ley 348 pero que sí se ejercía. Hoy, la socialización de la norma mediante los medios de difusión hace que la tipificación de violencia mediática sea cada vez más conocida.
“A partir de la promulgación de la Ley 348 este tipo de violencia ha sido más visibilizada en nuestro medio ya que el Artículo 7 de la mencionada ley la establece; era un tipo de violencia que no estaba visible en la sociedad pero que sí permanecía activa aunque no se la reconocía como violencia y ahora, a partir de la norma y del trabaja o de socialización que se esta haciendo mediante los medio hoy se la va reconociendo”, manifestó Rojas.
Agregó que si bien antes este tipo de violencia no contaba con una sanción, ahora los cargos que pueden llegar a tener personas o instituciones que infrinjan el Artículo 7 de la Ley 348 pueden ser sancionados desde llamadas de atención hasta multas.
“La violencia mediática no se reconoce como delito pero sí como faltas y contravenciones contra los derechos de las mujeres y podría hacer que se sancione a través de multas, llamadas de atención a todas aquellas personas, instituciones públicas o privadas que reproduzcan, que promuevan este tipo de mensajes e imágenes estereotipados que vayan en contra de la dignidad de las mujeres”, explicó Rojas.
Sin embargo y pese a la existencia de la norma y la sanción contra la violencia mediática, la técnica puntualizó que hasta la fecha no se tiene conocimiento de que alguien haya podido iniciar un proceso administrativo contra esta agresión. La falta de conocimiento de la Ley aún existente podría ser una causal de que no se hayan realizado denuncias al respecto.
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