Opinion

VIVIR SIN QUE NOS JODAN
Cóncavo y convexo
Karla Calderón Monrroy
Martes, 6 Mayo, 2014 - 09:51

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“Alcalde anuncia que dejará su cargo en agosto, pero se dice víctima de linchamiento. Lo acusan de de tocamientos, besos a la fuerza y comentarios lujuriosos”. No se alegre, no se trata de PercyFernandez, sino de Bob Filner, alcalde de San Diego en California, Estados Unidos. Filner de 70 años, fue acusado de acoso sexual por casi una veintena de mujeres, incluida una bisabuela.

A diferencia del alcalde cruceño, Bob Filner, que duró en su cargo apenas 8 meses, reconoció que su comportamiento no era bueno y pidió disculpas a las mujeres que había ofendido, esto, a tiempo de comunicar que se sometería a terapia conductual intensiva. Sin embargo, el aumento de denuncias en su contra hizo que se inicie una intensa campaña a favor de un referéndum revocatorio. Ante la presión social y política, Filner no tuvo más opción que renunciar. Cuatro meses después, en diciembre de 2013, fue sentenciado a tres meses de arresto domiciliario y a tres años de libertad condicional.

Pero ese no es el único caso en el que una autoridad es destituida por similar comportamiento. El año 2007, el fiscal colombiano Luis Carlos Alfonso García, fue suspendido temporalmente por el Consejo Superior de la Judicatura, por tocarle los glúteos a una colega de trabajo. Similar motivo hizo que Miguel Moreno, designado Subsecretario de Bienes del gobierno de Michelle Bachelet, se vea obligado a renunciar a solo un mes de su nombramiento. Resulta que en 2011, Moreno se atrevió a tocar las nalgas de una mujer al salir del metro, creyendo seguramente, que su actitud pasaría desapercibida en medio de las multitudes. Pues no fue así, fue detenido por “ofensas al pudor”, falta prevista en el Código Penal chileno. Se declaró culpable y pago una multa. Nunca imaginó que tres años después, esto le costaría el cargo.

Ahora bien, volviendo la mirada a nuestro país. No es la primera vez que las manos del cinco veces alcalde electo, Percy Fernández, llegan hasta donde a él le da la gana, todo en complicidad y risas de quienes lo acompañan. Pareciera que la indignación de las ofendidas y la de uno que otro ciudadano que mira las imágenes con rostro despavorido, no son suficientes para ponerle un alto al acosador edil. ¿Por qué? ¿Será que nuestra legislación realmente permite sancionar este tipo de actos? Veamos.

Empecemos por encontrar el tipo penal apropiado. Hay quienes consideran que gracias a la ley 348, aquella aprobada para garantizar a las mujeres “una vida libre de violencia”, el acoso se considera un delito contra la libertad sexual y cuya sanción puede llegar hasta ocho de cárcel, con la agravante de la destitución del cargo para quienes ocupen una función pública. Sin embargo, esta figura no aplica al alcalde Fernández. La citada ley establece que, para que exista acoso sexual debe existir hostigamiento, persecución o amenaza que condicione u obligue a otra persona a mantener una relación o realizar actos sexuales, que de otra forma no serían consentidos. Es decir, debe existir una acción insistente y de chantaje sobre la víctima. En el último caso, el de la agarrada de pierna, no existe, legalmente hablando, ninguno de esos dos elementos.

Descartado el acoso, solamente quedarían, a mi juicio, dos delitos por los cuales Percy podría ser juzgado: actos obscenos o injuria. En el primer caso, el Código Penal establece que quien realice actos obscenos, merece hasta dos años de prisión. Acá, habrá que ver si la justicia (tan cuestionada) considera como tales los actos del alcalde. En el segundo caso, la sanción procede cuando por cualquier medio o forma se ofende a otra persona en su dignidad. En este caso, no existe reclusión y la pena se purga con prestación de trabajo y multa.

Es cierto que la Ley 348, ha tenido un alto impacto, pero, por lo expuesto, parece ser que aún requiere precisiones respecto de lo que se entiendepor acoso. Por ejemplo en México, el acoso sexual no requiere de la existencia de una relación de subordinación. Es suficiente con se ponga a la víctima en estado de indefensión, independientemente de que ello suceda una o reiteradas veces.

Otro elemento que debe considerarse, es que una persona puede sentirse hostigada por las palabras o gestos de ilustres desconocidos que se atraviesan en su camino. Algunas legislaciones, como la española y la peruana, consideran al acoso callejero como un delito. Así, los “piropeadores” empedernidos y malintencionados pueden ir incluso a la cárcel.

Ahora bien, es cierto que hasta que estas cuestiones entren en análisis y se promueva alguna reforma legal, el alcalde manos largas continuará haciendo de las suyas. Mi optimismo por las sanciones legales es notoriamente bajo, tanto como pensar que el repudio social lo cuestione y creer que políticamente pueda ser presionado para que renuncie. Esperar todo ello me resulta hasta ingenuo. Ojalá que la siguiente víctima tenga la valentía suficiente de darle públicamente “pa’sumanazo” y le demuestre así, que las mujeres tenemos el derecho a trabajar, caminar y vivir sin que nos jodan.