Opinion

¿INDULTAR O REFORMAR?
Cóncavo y convexo
Karla Calderón Monrroy
Lunes, 9 Septiembre, 2013 - 12:11

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“El Congreso general Constituyente, deseando celebrar el juramento de la Constitución con un acto de gracia, que haga sentir los beneficios de esta Carta a los desgraciados, que por consecuencia de la debilidad han caído bajo el peso de la justicia y de las leyes (…) concede indulto a los delincuentes o culpables de delitos cometidos antes de la publicación de la constitución”. Éste, el inicio de la primera ley de indulto en la historia de Bolivia, dictada en 1839.

Quien comete un delito y es hallado culpable merece un castigo. La pérdida de libertad, generalmente. Un juez determina el tiempo y el régimen penitenciario se asegura de aplicarlo. Sin embargo, este castigo, de manera excepcional, puede ser perdonado por el Jefe de Estado de un país.  Ésta, la figura del indulto. Surge aquí la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los motivos para que el culpable no cumpla con su sentencia? La teoría del derecho nos dice que bien puede ser porque el castigo sea considerado excesivo, por las particularidades de la personalidad del delincuente o por motivos políticos que lo hagan merecedor de clemencia. 

Retomando el indulto de 1839, el motivo era esencialmente político: la búsqueda de apoyo a las reformas que introducía el nuevo texto constitucional bajo la Presidencia de Velasco, un gobierno inmerso en una crisis política. Casi un siglo después, en 1936, concluida la guerra del Chaco, mediante decreto supremo, el presidente David Toro concede indulto a los juzgados por delitos comunes que hayan prestado “meritorios servicios” durante el conflicto bélico y a “los indígenas procesados y perseguidos (…) como comunistas, alzados y perturbadores del orden público”. Así, este indulto se sustenta, por ejemplo, en la recompensa y la reconciliación. 

Ya en el siglo XX, en la década del 90, durante el primer gobierno de Sánchez de Lozada, se enfatiza en la necesidad de iniciar una reforma penal. Son bien conocidas de esta época, la supresión de la cárcel por deudas, la incorporación del juicio oral y las medidas que buscan reducir las detenciones preventivas. Todo esto ocurrió en un momento en el que el 80% de los presos en cárceles, no tenía sentencia. En este contexto, el 19 de diciembre de 1995 se indulta a los presos sin sentencia, mayores de 60 años o menores de 21 y aquellos procesados por delitos que no merezcan más de 10 años de prisión. El indulto se convirtió en ese entonces en un atenuante de las consecuencias de la retardación de justicia.

En la tradición católica el año 2000 fue considerado un año jubilar, es decir, un tiempo de reconciliación y perdón de los pecados. En este marco, Banzer promulga la ley de concesión de indulto “Jubileo 2000” a favor de quienes habían cumplido un tercio de su condena, a los mayores de 60 y menores de 21, y a las madres o padres de familia que habían cumplido la mitad de su condena y tenían hijos menores de edad. Ya no eran entonces razones políticas, sino más bien las referidas a rasgos específicos de los sentenciados.

Tras un poco más de una década, en diciembre de 2012, el presidente Morales indultó a: personas sentenciadas de la tercera edad, con discapacidad grave o enfermedad en periodo terminal, menores de 25 años, padres y madres de familia viviendo en las cárceles con hijos menores de 12 años, y a condenados por delitos menores. Las causas del indulto, según el decreto presidencial, fueron humanitarias. Sí, es cierto que el hacinamiento genera condiciones pésimas de vida dentro de las prisiones, sin embargo, éste se debe al “retardo de justicia, la aplicación indiscriminada de la detención preventiva (…), y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso”. Así lo expresa el citado decreto.

Los datos dicen que solo fueron 220 indultados. Y es que, la sobrepoblación en las cárceles no es a causa de la numerosa cantidad de reos con sentencia. Lamentablemente, en comparación a 1995, los datos de las cárceles no han variado. Según la Dirección de Régimen Penitenciario de nuestro país, al 2011, se tenía un total de 11.516 presos, de los cuales 9.626, el 84%, son detenidos preventivos. Luego de lo sucedido en Palmasola y a menos de un año del último indulto, surge nuevamente, como necesidad, la propuesta de aplicar esta medida sólo a los detenidos sin sentencia.

Esta breve descripción nos ha mostrado como la naturaleza del indulto ha cambiado a lo largo de la historia boliviana. Una suerte de metamorfosis que parece convertir una medida de gracia en una medida de auxilio. Es cierto que el indulto puede aplicarse por tradición. En efecto, desde la liberación de Barrabás en la Pascua, algunos países conceden indultos en Semana Santa. En Bolivia, sin embargo, sería mejor evitar la costumbre y conservar el carácter excepcional del indulto. Una distorsión de la naturaleza de esta medida podría generar impunidad ¿Puede acaso perdonarse un castigo que aún no ha sido impuesto? El problema carcelario requiere de una intervención directa en la raíz del problema: un sistema judicial ineficiente.