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La plenaria de la Cámara de Diputados aprobó este miércoles en grande y en detalle el Proyecto de Ley 323/2014-2015 de Modificaciones e incorporaciones al Código Tributario Boliviano, que establece el procedimiento para que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) clausure negocios por incumplimiento en la emisión de facturas.
Durante la exposición del proyecto de ley en la plenaria de la Cámara Baja, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, recordó que a principios de este año el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un fallo en el que recomendó que debería desarrollarse un procedimiento para establecer “un debido proceso para que el SIN clausure negocios por la no emisión de facturas”.
“Lo que hemos hecho ahora —explicó el Ministro— es presentar ese procedimiento, en el cual interviene, ahora, la Autoridad de Impugnación Tributaria. De manera que el Servicio de Impuestos Nacionales va a determinar quien no emite factura, va a notificar en ese momento (…) a la Autoridad de Impugnación Tributaria (…), para que dé la penalidad correspondiente al infractor”.
Aclaró que el fallo del TCP “no ha quitado (…) al Servicios de Impuestos Nacionales la facultad de clausurar”, pues, “sólo observa la no presencia de un debido proceso que se está incorporando en esta normativa”.
Sin embargo, consideró que el TCP “ha cometido un exceso al no permitir al Servicio de Impuestos Nacionales clausurar inmediatamente, cuando de manera infraganti, un contribuyente no emite factura”.
En este sentido, el ministro Arce Catacora recalcó que toda persona que compra un bien o un servicio tiene el derecho de recibir factura.
El Proyecto de Ley Modificaciones e Incorporaciones al Código Tributario Boliviano establece dos escenarios para la aplicación de clausuras por la no emisión de factura: la primera, por montos menores a Bs300. Y la segunda, por montos iguales o superiores a Bs300.
Para ambos casos se establece clausuras temporales que varían según el número de veces que el infractor vuelva a incurrir en el incumplimiento de la emisión de factura.
Proyecto de Precios de Transferencias
En esta sesión, la Cámara de Diputados también aprobó en sus dos estaciones el Proyecto de Ley que Regula los Precios de Transferencias, presentado también por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Este proyecto de ley se enmarca en la Ley 516 de Promoción de Inversiones (del 4 de abril de 2014) y en los principios de política fiscal de la Constitución Política del Estado (CPE) con el objetivo de generar seguridad jurídica a las inversiones; porque siguen las directrices estandarizadas internacionalmente de métodos de valoración, para el control de operaciones comerciales y/o financieras entre empresas vinculadas.
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas explicó en su informe en la plenaria de la Cámara de Diputados que el Proyecto de Ley busca modernizar la norma tributaria y dotar de un instrumento para fortalecer la operativa de fiscalización a empresas multinacionales por parte del SIN y la Aduana Nacional a fin de que estas instituciones cumplan con sus obligaciones tributarias correctamente.
Actualmente, el Art. 45 de la Ley 843, establece disposiciones limitadas sobre el tema de precios de transferencias, y se observa que no alcanza a operaciones entre filiales, únicamente contempla casos de sobrevaloración, y se limita la vinculación entre empresas a la relación matriz–sucursal con más del 50% de capital o control de una empresa.
Con esta normativa se corrigen las limitaciones señaladas y se modernizan las facultades de fiscalización de las administraciones tributarias, toda vez que se generó un escenario favorable para las inversiones extranjeras en nuestro Estado.
Ambos proyectos de ley se remitieron al Senado para su consiguiente tratamiento y aprobación.
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