Justicia

Seguridad
La denunciante afirmó que para esa resolución del Tribunal Tercera hubo anomalías desde el sorteo de la causa, y que incluso hay pruebas de audio y video que comprueban irregularidades.
Seguridad
El contenido del curso se basa en los compromisos asumidos por el Estado para la protección de los derechos de las Mujeres en Naciones Unidas, en la OEA y en la normativa nacional vigente.
Seguridad
El contenido del curso se basa en los compromisos asumidos por el Estado para la protección de los derechos de las Mujeres en Naciones Unidas, en la OEA y en la normativa nacional vigente.
Seguridad
El caso ocurrió tras celebrar Año Nuevo en 2014, el hombre la estranguló, aprovechó el pánico familiar, fugó al Perú. Allí estuvo oculto 10 meses. Ese año habían elecciones municipales , fue a votar y cayó aprehendido en virtud de una orden de captura internacional.
Economía
El viceministro Jiménez enfatizó que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional realiza el seguimiento respectivo de este caso y que de comprobarse la denuncia exigirá que se sancione como corresponde.
Política
Advierte que no permitirán que conspiren contra el proceso de cambio. “Pasa el Dakar vamos a ver. Vamos a preparar orgánicamente, yo creo que hay que aplicar la justicia ordinaria-indígena”, declaró Hilarión Mamani.

Un Código Penal a la medida del Gobierno

Constantino Rojas Burgos

El rechazo no había sido solo al artículo 205 del Código Penal, aprobado el 14 de diciembre por el presidente interino, que criminaliza la mala práctica profesional de los médicos. Otros sectores sociales: transportistas,iglesia católica, Central Obrera Boliviana, universitarios, comités cívicos, fabriles y comerciantes,que cuestionantambién los artículos referidos ahomicidio culposo, aborto, obstaculización al ejercicio de los derechos políticos, sedición y atribuirse la representación del derecho de los pueblos.

 

El artículo 137 cuestionado por los transportistas se refiere al homicidio culposo debido a “imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado” y que implica prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación de su fuente de trabajo.

 

Sobre el aborto el artículo 157 señala que “la persona que cause aborto a una mujer sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal, será sancionada con 3 a 10 años de prisión”. Sobre el tema, la Iglesia Católica se ha pronunciado mucho antes de la aprobación del Código Penal pidiendo su derogatoria, realizando marchas de protesta, mítines, ayunos y que el Gobierno no ha tomado en cuenta una demanda tan sentida de la sociedad civil.

 

La obstaculización al ejercicio de los derechos políticos contemplada en el artículo 209 es observado por la COB y las universidades porque “inhabilita a las personas que con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos políticos de una o más personas incurra en amenazas, coacciones, violencia o abuso de una relación de dependencia laboral, familiar o económica”, pero también si viola la protección del secreto del voto y ofrezca regalos a ventajas para que los electores voten o no voten en un determinado sentido.

 

Por otra parte, se observa el artículo 293 que sanciona de uno a tres años de prisión a la persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, perturben el orden público o se alcen públicamente para deponer a algún servidor público, oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, o ejercer actos de venganza, odio contra alguna persona o bienes de alguna autoridad. Una norma punitiva para no entorpecer la repostulación del presidente y vicepresidente en las elecciones del 2019. El propósito es impedir acciones de protesta desde la sociedad civil.

 

El “atribuirse los derechos del pueblo”, articulo 294 sanciona con prisión de dos a cuatro años y, si corresponde, inhabilitación a la persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre. El artículo penaliza directamente a los dirigentes que asuman acciones de protesta por reivindicaciones sociales, políticas y salariales en favor de sus afiliados.

 

El Código Penal aprobado por el Gobierno es una estrategia que criminaliza laprotesta ante la eventualidad de la candidatura para una cuarta reelección, apañada por el Tribunal Constitucional posesionado con el 6 por ciento de votos válidos el año 2011 y, que repite la misma historia con los magistrados, que no gozan de la legitimidad para ejercer sus funciones.

 

Resulta incoherente que un Gobierno que asumió el poder el2005, después de una previa historia de protestas, manifestaciones callejeras, bloqueo de caminos, huelgas de hambre, ahora impongan un Código Penal para garantizar su permanencia en el poder, desconociendo el referéndum del 21 de febrero y transgrediendo la Constitución Política del Estado en complicidad con los magistrados que terminan su gestión.

 

 

El autor es periodista y docente universitario

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Seguridad
“Se resolvió el 94% del total de causas y trámites ingresados en seis años de trabajo jurisdiccional, restando solamente un 6% que continúa en trámite”, aseveró.

Amenazas y acoso desde “número privado”

Diego Rojas Castro

A nadie le gusta recibir llamadas desde un número privado, y mientras el móvil vibra con insistencia, “seguro es para molestar”, piensa uno. ¿Pero, y si no lo fuera? ¿Si de verdad fuera urgente? ¿O, cuando menos, interesará responder? Es común que para realizar amenazas o acoso, el o los victimarios realicen llamadas a la víctima aprovechando que se puede hacerlas desde un número oculto o privado, protegidos desde un aparente anonimato.

 

Lo normal es que al recibir una llamada a nuestro teléfono móvil, se pueda ver en la pantalla el número de la línea móvil que está realizando la llamada. Sin embargo, hay métodos para conseguir que, cuando llegue la llamada, en la pantalla del destinatario no aparezcan los dígitos de la línea desde donde se origina la comunicación, sino sencillamente “Número oculto” o “Número privado”. De esta forma, se puede ocultar el identificador en una o todas las llamadas que se realicen, cosa que puede ser utilizada por una persona de mala fe.

 

El primer método sirve únicamente para cada llamada. Es un pequeño truco que se tiene que utilizar en todas y cada una de las llamadas que se realicen desde número privado, y no representa un cambio permanente sobre el identificador de la línea. Se activa a través de un código que se ingresa en el teclado de marcación del dispositivo, justo antes de hacer la llamada en cuestión. Se debe marcar el prefijo “#31#” y, a continuación, el número del destinatario.

 

Con el segundo método, se puede activar el “número oculto” para todas las llamadas. Es decir, aplicar una configuración para que todas y cada una de las llamadas que se realicen, independientemente del destinatario, nunca muestren los dígitos en la pantalla de quien recibe la llamada. De esta forma, no es necesario ingresar ningún prefijo en cada llamada, pues se pueden seguir haciendo de manera normal pero ocultando el número de origen. Por ejemplo, en iOS se accederá a “Ajustes”, “Teléfono”, “Mostrar ID de llamada” y se desmarcará la opción. En Android, la ruta depende del dispositivo y la versión de software.

 

Sin embargo, el hecho de que no se muestre el número de origen en la pantalla del destinatario no implica que el origen de la llamada y su autor no se puedan averiguar y rastrear. Si bien esta información no se despliega en el teléfono receptor, sí que se almacena en los registros de la operadora de telefonía del usuario que recibe las llamadas.

 

Dependiendo de la gravedad y periodicidad de las llamadas que reciba la víctima, mediante un requerimiento fiscal, se podría acceder al detalle de llamadas recibidas por el teléfono receptor, que por supuesto registra a los que hasta ese momento eran ‘números ocultos’. Ya con el detalle de cada uno de esos números, mediante otro requerimiento fiscal a las operadoras de telefonía de cada uno de estos, se podría conocer el nombre del autor e incluso la dirección de su domicilio para proseguir con procesos legales, si corresponden.

 

Alguien que quiera asegurar su anonimato al realizar este tipo de llamadas podría hacerlo desde una línea de telefonía móvil nueva, que aún no esté registrada; aun así el dispositivo podría tener registro. Aún en caso de llamar desde un dispositivo sin registro, bajo la premisa de que “no existe crimen perfecto” y con  una minuciosa investigación de un perito informático sobre registros obtenidos bajo requerimiento fiscal, tarde o temprano se podría dar con la autoría de las llamadas que amenazan y acosan a través de un “número privado”.

 

 

El autor es perito en informática forense

 

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La ley

Juan José Toro Montoya

No se puede poner al pueblo por encima de la ley por la sencilla razón de que una ley debe ser la expresión del pueblo.

La aclaración viene a propósito de las confusas palabras del presidente del Estado en el acto de entrega de personería jurídica a la Asociación de Mujeres Asambleístas Departamentales. “Por encima de la ley están las reivindicaciones sociales, la ley hay que acomodar al pueblo”, dijo pero luego complementó al señalar que la ley se debe “acomodar al pueblo, a la necesidad del pueblo y no es que la ley va a estar por encima. Una vez aprobada (la norma) hay que respetar, hay que aplicar la ley”.

Las afirmaciones del jefe de Estado confirman su incomodidad con la camisa de fuerza que el ordenamiento legal es para los gobernantes. Aparentemente, él quisiera hacer las cosas a su manera o, como lo dijo, a la mejor conveniencia del pueblo.

Después de tanto tiempo en el poder, algún abogado, o por lo menos alguien de su entorno, debería de haberle dicho que la doctrina jurídica enseña que la ley debería ser fiel expresión de la voluntad popular. Después de todo, para eso existen los sistemas democráticos que incluyen a los parlamentos en su andamiaje institucional.

Para llegar a ese punto, al del parlamentarismo, fue necesaria una larga evolución histórica e incluso sociológica.

El antecedente más remoto de la imposición de normas es el de los textos de Fu Hi, el primero de los cinco emperadores mitológicos de China, que se estima fue escrito alrededor de 2.400 años antes de Cristo. “Entonces llegó Fu Hi y miró hacia arriba y contempló lo que había en los cielos y miró hacia abajo y contempló lo que ocurría en la Tierra. Unió al hombre con la mujer, reguló los cinco cambios y estableció las leyes de la humanidad”, dice una parte de esos textos que son una de las tres fuentes del I Ching, el libro oracular que incluía normas morales.

Todavía en tiempos de la Ley de las XII tablas del imperio romano, en una época tan tardía como el 410 a. de C., la gente creía que las leyes eran la voluntad de los dioses. Por eso existía una división entre el “ius”, que era el derecho humano, y el “fas” o derecho divino.

La función de las leyes era poner orden al caos de las sociedades tribales. La voluntad o intereses de unos colisionaban con los de otros así que había que poner normas. Para que la gente las obedeciera, se utilizó sus creencias o supersticiones. Era más fácil decir que una norma era una orden divina que un recurso para evitar controversias.

Desde luego, el sistema también sirvió para justificar autocracias. Por eso es que la mayoría de las monarquías se justificaban señalando que los emperadores, reyes, zares, shogunes, incas, etc. eran descendientes de los dioses. En nuestro caso, Pachakuti, que se proclamaba hijo del sol, fue quien expandió su imperio, creando el Tawantinsuyo, y emitió normas para gobernarlo.

El parlamentarismo vino con los enciclopedistas y el sistema de contrapesos. Para evitar que un gobernante incurra en excesos, se creó otros dos tipos de autoridad, el Poder Legislativo, que hace las leyes, y el Judicial, que las aplica. El Ejecutivo debe hacerlas cumplir.

Para que el sistema funcione, es necesario que el Poder Legislativo esté integrado por representantes del pueblo que generalmente son elegidos por voto popular.

En los últimos años, la mayoría del Poder Legislativo boliviano, ahora llamado Órgano Legislativo, está integrado por representantes del partido en función de gobierno. Son ellos quienes deberían hacer leyes que expresen la voluntad popular. El Ejecutivo debe hacerlas cumplir.

  

 

 

 

(*) Juan José Toro es Premio Nacional en Historia del Periodismo.

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