Opinion

UNA MIRADA DESDE LA TEORÍA DEL ESTADO (PARTE 1)
Punto de Re-flexión
Omar Qamasa Guzmán Boutier
Martes, 9 Junio, 2015 - 12:52

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Los alegatos presentados ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, por Bolivia y Chile, para definir si ese organismo internacional tiene o no competencia para considerar la demanda presentada por Bolivia, arrojará, a no dudar, interesante y abundante material para la reflexión doctrinal en las teorías del Derecho Internacional, para los círculos académicos. La naturaleza misma de la acción judicial así lo determina. Pero, a la vez, el hecho ofrecerá igualmente una importante oportunidad para la reflexión desde la teoría del Estado. En estas  columnas pretendemos ensayar esta última posibilidad.

En el estudio del Estado, importa observar la relación que éste guarda con la sociedad y, desde una lectura llamémosla historiográfica, también la historia, internalizada por los Estados; es decir, en último término, la memoria institucional. Estos dos componentes, finalmente, deben circunscribirse a observaciones específicas; para el caso nuestro, a Bolivia y Chile.

Se denomina óptimo estatal a la relación de correspondencia y fluidez entre la sociedad y el Estado. Una relación de pertenencia, que permite, por ello mismo, el carácter fluido de la relación entre ambos. Le debemos a Zavaleta Mercado la comprensión de que algo existe en estos términos, solamente si las respectivas sociedades se han unido en términos nacionales, o sea si se ha constituye la unidad nacional.

En el año de la pérdida de la salida boliviana al mar (1879), el Estado chileno presentaba, de manera precoz, un óptimo estatal mientras que Bolivia representaba el polo opuesto, exhibiendo formas casi pre-estatales de existencia. En ese orden, la suerte del conflicto armado estaba echada de antemano, en el entendido que en una conflagración militar se enfrentan en lo principal Estados, estructuras estatales. De tal manera que la resolución del conflicto no pudo menos que favorecer a la política chilena, de expansión sobre el departamento del Litoral boliviano. Que en esta política hubiera tenido gran importancia el “auspicio” inglés, no hace sino ratificar la disparidad de entonces en la constitución estatal de uno y otro país, así como la diferente valoración que ello supuso, por parte del mercado internacional.

Se ha dicho que estas dos realidades estatales respondían, a su vez, a la manera en que se ha configurado en cada uno de estos casos, el momento constitutivo. Nuevamente nuestra deuda con Zavaleta en este punto es grande. Nos explica este sociólogo, que el precoz desarrollo estatal chileno correspondía a la manera en que ese Estado había nacido: en guerra de exterminio contra los pueblos indígenas del sur. La lógica militar, autoritaria, era entonces un elemento en la convocatoria para la sobrevivencia de los colonizadores, por lo que el carácter militarista de esta convocatoria fue aceptado de forma natural. Esta aceptación sentará raíces profundas en esa sociedad, reflejándose al punto tal de sostener tempranamente un ejército permanente, pagado con fondos públicos.

Al contrario, la constitución estatal en Bolivia tuvo una lógica burocrática, consistente en el desplazamiento y la ocupación de la pirámide social, política y administrativa del incario. Desde ya, estas diferencias nos hablan de pueblos indígenas también distintos. En el caso de los andes, nos encontramos con pueblos indígenas estatalmente organizados aún antes de la llegada de los españoles, mientras que en el caso chileno estamos frente a pueblos no organizados; aquí sí, pre-estatales. Con todo, el tipo de solución dado en los andes a la tensión entre colonizadores y colonizados requerirá un entramado burocrático, administrativo y jurídico, antes que una “red” militar, para la sobrevivencia de los colonizadores. En lo que hoy es Bolivia, entonces, tenemos que durante aquellos años, la contradicción general entre colonizadores y colonizados, no transcurrirá bajo la lógica de la guerra de exterminio, sino bajo los enredados caminos jurídicos y burocráticos. Será sólo en el período colonial tardío -siglo XVIII- que la guerra entre indígenas y españoles tomará importancia, pero será también el tiempo en el que el entramado colonial bajo las características burocráticas estará ya consolidado.

Lo decisivo en lo que nos interesa, sin embargo, no es sólo la forma de la constitución de estos Estados, sino el discurso de convocatoria social que se expresaba en uno y otro caso. En el ejemplo chileno, lo que vino a llamarse a sociedad oficial, no será sino la sociedad colonial en exitosa guerra contra los pueblos indígenas y unificada (esa sociedad oficial) por ello mismo, por la lógica militar. Aquí la aceptación y el apoyo a la lógica militar sentarán las bases para una relación fluida y de pertenencia entre la sociedad y su estructura política, administrativa y militar (es decir el Estado). Este óptimo estatal, recordemos, se basará desde sus primeras manifestaciones, no en una convocatoria democrática, sino precisamente en una convocatoria de corte militarista.

Al contrario, desde las primeras manifestaciones que luego devendrán en la constitución del Estado boliviano, las formas burocráticas de dominación no solamente que impedirán una guerra de exterminio del mundo indígena, sino que requerirán de este mundo para poner en marcha el propio sistema económico colonial. Se trata de una incorporación, pero, plasmada en formas servidumbrales de explotación de la fuerza de trabajo, por lo que a los colonizados no se les reconocerán derechos algunos y en consecuencia, tampoco podrán ser incorporados a la vida político interna. En este caso, por tanto, la sociedad expresada en el ámbito estatal, será sólo la pequeña parcialidad colonial. En tal sentido, la unificación de esta sociedad (considerada en su generalidad, como la de colonizadores y colonizados) será algo que no se ha producido entonces y consiguientemente, tampoco la conformación de un Estado expresivo de una sociedad unificada. Es en tal sentido que en este caso no podrá hablarse de una relación de fluidez entre el Estado y la sociedad, por cuanto una relación de esas características demanda en lo previo la unificación de la sociedad.

continuará...