Opinion

CON PINZAS Y CON BISTURI
Justo y Cabal
Victor Hugo Maidana Alcoba
Miércoles, 23 Julio, 2014 - 22:57

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La ley de “negligencia médica” es una norma necesaria, de repente urgente, porque de lo que se trata es de proteger la calidad de los servicios médicos y el prestigio de los médicos, como también del personal que trabaja en la delicada misión de cuidar por la salud de las personas.

El tratamiento de esta norma es delicado y sensible, entonces es menester el uso adecuado de técnicas jurídicas que permitan un acercamiento a una  correcta  aplicación de los derechos y las obligaciones en forma proporcionada, para unos y para otros.

En este tipo de casos lo recomendable es el uso de métodos jurídicos adecuados para hacer una norma sustentable teórica-doctrinal en derecho,  y sostenible en su aplicación procesal, como respuestas objetivas a las necesidades circunstanciales de una realidad emergente.

Al respecto considero que la ruta para la construcción de normas que señala la  Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, es la más adecuada, por lo cual la lógica con la que se debe operar, debe estar orientada en sus disposiciones.

La Carta Magna en su artículo 39,  in fine, es decir en su integridad, señala lo siguiente; I. “El estado Garantizará  el servicio de salud público y reconoce el servicio de salud privado; regulara y vigilará la atención de  calidad a través de auditorías medicas  sostenibles que evalúen el trabajo de su personal, infraestructura y el equipamiento de acuerdo con la ley.

II. La ley sancionará las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de  la medicina.

Haciendo un ejercicio básico de interpretación de la Carta Magna, se puede ver  dos escenarios esenciales. Uno que corresponde a la parte organizativa  con  la amplia participación del estado como organismo rector del sistema de salud y dos,  es  la parte sancionativa o estrictamente procesa.

La parte organizativa tiene que ver básicamente con el control de los servicios de salud públicos y privados, por medio de las auditorías médicas  como obligación del estado.

Al margen del equipamiento y la infraestructura de los centros de salud como parte de este trabajo del estado, es importante subrayar el acápite relativo  a   las auditorias médicas porque de esta acción depende el juzgamiento de la negligencia médica, por lo cual se constituye en una especie de garantía para el debido proceso.

Las auditorias médicas tienen un carácter previo al juzgamiento, son obligatorias, no se podrían hacer juzgamientos sin el cumplimiento de este requisito. La constitución al respecto es sabia.

En la práctica la parte organizativa, el estado asume también responsabilidades esenciales, que por cierto no son pocos por lo visto, es posible que no sean suficientes un par de direcciones en el Ministerio de Salud para cubrir adecuadamente las competencias constitucionalmente dispuestas, por ahí se debería pensar un vice ministerio altamente técnico-científico, para hacer las evaluaciones integrales y sobre todo para la realización de las auditorias médicas.

Entonces la ley  como tal que, tendría que ser integral, que parta de las definiciones jurídicos conceptuales, diferenciado claramente las instituciones de derecho adecuadas, para evitar colisiones con las disposiciones del derecho penal y llegue a cubrir las necesidades para las cuales fue concebida.

La negligencia médica no puede estar tipificada como delito, por lo menos desde mi punto de vista, ya que el trabajo de los médicos y del personal de los servicios de salud no presenta elementos cercanos al animus criminoso, es decir, al ánimo premeditado de hacer daño.

Los médicos y el personal de salud, son profesionales científico técnicos, que han jurado profesionalmente salvar vidas y no apagarlas, salvo que aparezca por ahí alguien a quien se le cruzaron los cables,  ahí está el justificativo principal por el cual es necesario definir los conceptos jurídicos sobre la tipificación de las conductas incorporadas a las normas legales.

Es necesario hacer esta ley sobre la negligencia médica, para frenar la injusticia para unos y para otros, si no se lo hace pronto, esta situación desigual podría perjudicar a unos y favorecer a otros, sobre todo a los pescadores que buscan ganancias en rio revuelto, llevando a los tribunales a título de negligencia médica cualquier  acción que pase dentro de los nosocomios, sin auditoria medica de por medio.

No cabe duda que hacer leyes no es tarea fácil. En este caso en particular, la parte organizativa y la del juzgamiento deben ser trabajadas en paralelo al mismo tiempo. Por separado, es posible que no se la pueda concluir y menos aplicar.

Crear leyes es reglamentar las conductas que están al libre albedrio, es buscar justicia, dando a cada quien lo que le corresponde en sus disposiciones. Es tratar de ingresar al espíritu de las leyes, encontrar el ánimo del legislador, para asignar  derechos y obligaciones a médicos y enfermos, enfermos y médicos.

Por lo delicado del tema, no cabe duda que la ley contra la negligencia médica, o mala praxis médica, es una regla jurídica para ser tratada con pinzas y con bisturí.

GRACIAS Y HASTA LA PROXIMA CUANDO VOLVAMOS A HABLAR JUSTO Y CABAL NI MÁS NI MENOS.