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El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, recomendó iniciar acciones en contra de empresas que comercializan el uso de la imagen de la mujer, especialmente en campañas publicitarias.
En un informe defensorial sobre el uso de la imagen de la mujer en campañas publicitarias, estrategias y otras producciones, concluye que se incurre en la cosificación, objetización, hipersexualización y explotación comercial de la imagen de la mujer incumpliendo la norma vigente.
La autoridad recomienda al Viceministerio de Políticas Comunicacionales “iniciar acciones, en el marco de sus competencias, contra las empresas que vulneraron el ordenamiento jurídico y desarrollar normativa adecuada para prevenir, controlar y sancionar de acuerdo a la gravedad de la falta”.
Tezanos indicó que en los últimos años determinadas empresas lanzaron campañas mediáticas en las que se muestran mujeres semidesnudas, desnudándose o desnudas, de forma sugerente o explícita, posando y luciendo los productos o servicios sujetos a la venta, incluso con lemas sugestivos o de doble sentido.
De acuerdo al análisis realizado, existe una clara intencionalidad de obtener un beneficio económico a través del uso del cuerpo de la mujer, explotando su atractivo sexual, inclusive sin que exista relación alguna entre el producto o servicio ofrecido y lo exhibido de la mujer.
“Ello constituye publicidad sexista, clasificada en las categorías de publicidad que utiliza la mujer como señuelo y que perpetúa un estereotipo femenino hipersexualizado”, señala el documento.
Asimismo, en lo que concierne a la integridad o prohibición de violencia, señala que una publicidad sexista utiliza a la mujer como señuelo y perpetúa un estereotipo de desigualdad femenina, ingresa al campo de la violencia mediática, ya que la misma puede ser reproducida por medios masivos de comunicación, como las redes sociales, u otros medios de comunicación, promoviendo la sumisión y/o explotación de mujeres, discriminándolas y atentando contra su dignidad.
Violencia simbólica y encubierta
Estos contenidos, según el informe defensorial, se insertan en un tipo de violencia simbólica y/o encubierta, pues el sentido, mensajes, simbología transmite, reproduce y consolida relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando además la subordinación de las mujeres.
Por otro lado, una promoción publicitaria, estrategia o campaña, en la que se degrada la naturaleza de la mujer como persona, llevándola al plano de un objeto sexual, resulta contraria al principio que sustenta la libertad de expresión, pero además dicha libertad no es de carácter absoluto sino que puede ser limitada en base a la proporcionalidad, la razonabilidad y la legalidad. Asimismo, la libertad de expresión no está sujeta a censura previa, pero sí lo está a responsabilidad posterior.
Recomendaciones
La Autoridad Defensorial considera necesario alentar a los medios de información, así como a agencias relacionadas a la comunicación, a que examinen las consecuencias de los estereotipos basados en el género, incluidos los que se perpetúan en los avisos comerciales que promueven la violencia y las desigualdades basadas en el género y a que adopten medidas para eliminar esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad sin violencia.
Entre otras recomendaciones planteadas por la Defensoría del Pueblo, está el elaborar una propuesta de estrategia interinstitucional encaminada a crear conciencia sobre el género entre las trabajadoras y los trabajadores de los medios de comunicación públicos y privados a fin de evitar los estereotipos de género en los medios y en los anuncios publicitarios; instar al Órgano Ejecutivo al desarrollo de mecanismos para prevenir y sancionar la violación de derechos humanos de las mujeres por acciones de uso y explotación sexista de su imagen.
El análisis jurídico realizado establece que este tipo de publicidades vulneran, a nivel nacional, la Constitución y la Ley 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y a nivel internacional, incumplen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Observación General Nº 19, (11º período de .sesiones, 1992) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
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