Seguridad
Enviò comisión al centro minero
Defensor instruye investigar incursión policial en Viloco
Defensor del Pueblo, David Tezanos. Foto / archivo digital

Jueves, 13 Octubre, 2016 - 14:07

El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, este jueves,  informó de una situación de tensión tras un operativo de la Policía Boliviana en el centro minero de Viloco, en el departamento de La Paz,  donde, según comunarios del lugar, aproximadamente a las 2 y 30 de la madrugada ocho miembros de las fuerzas policiales en tres  vehículos habrían incursionado en el lugar, presuntamente, para ejecutar aprehensiones y se habría suscitado un episodio de violencia que habría dejado heridos por disparos de balines de goma. 

La Autoridad, a primeras horas de la mañana dispuso que el equipo nacional de Prevención y Gestión Pacífica de la Conflictividad de la Defensoría del Pueblo, se desplace hasta la localidad de Viloco para realizar una investigación de los hechos y hacer el acompañamiento a la atención de las personas que resultaron heridas.

El Defensor, ante este incidente, pidió prevenir nuevos hechos violencia y precautelar la vida y la integridad de las personas como valores primigenios; asimismo, refiriéndose al actuar de la Policía Boliviana, indicó que es necesario hacer hincapié en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en su resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979,  Artículo 3 señala que: "(...) podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas".

Recordó que entre los comentarios de las Naciones Unidas sobre tal disposición, se indica que el uso de la fuerza "debe ser excepcional" y de acuerdo al principio de proporcionalidad. En resguardo estatal de los derechos humanos, apuntó, es pertinente citar enfáticamente los comentarios oficiales que establecen taxativamente:

"a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites. 

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr. 

c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes".

En el mandato constitucional de la Policía, con relación al uso de la fuerza y sobre todo cuando se trata del uso de armas de fuego, remarcó, debe considerarse la excepcionalidad y la proporcionalidad por tratarse de una medida extrema,  los casos de resistencia armada o que constituyan peligro para la vida de otras personas, así como la utilización sólo en casos en los que no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas.

Agregó que es necesario llamar a la debida observancia de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la posición de garante que tienen las fuerzas del orden, para un correcto ejercicio del mandato constitucional del deber de hacer cumplir la ley, velando por el respeto y la sujeción a las otras normas del ordenamiento jurídico, toda vez que el Artículo 251 de la Constitución señala: “La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.

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