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El Juez de Instrucción Cautelar 1ro de Riberalta Luis Miguel Apinaye fijó audiencia de medidas cautelares para el jueves 11 de abril, en contra del alcalde de esa ciudad Omar Núñez Vela, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, al haber permitido que un dependiente continúe en funciones pese a ser haber sido condenado a tres años de reclusión.
La Fiscal de Materia Nathalie Vega presentó la imputación formal el pasado 22 de marzo y solicitó la detención preventiva de la autoridad municipal por considerar que la denuncia del concejal Ciriaco Rodríquez Vásquez tiene los suficientes indicios para establecer responsabilidades penales del ejecutivo municipal.
De acuerdo a los antecedentes, el alcalde presentó denuncia contra Rudy Justiniano Rodríguez, quien para ocupar el cargo de Responsable de Asuntos de Género e Igualdad de Oportunidades, falsificó su título en provisión nacional de Psicólogo. La querella fue impulsada por el propio alcalde desde el 13 de octubre de 2017.
Mientras se realizaban las investigaciones, Justiniano continuaba en el cargo. El 29 de enero de 2018 decidió acogerse al proceso abreviado y recibió tres años de reclusión. La sentencia fue ejecutoriada el 22 de febrero de 2018 y se acogió a la suspensión condicional de la pena y evitó la cárcel.
Sin embargo el alcalde permitió que continúe en funciones hasta agosto de 2018 percibiendo un salario mensual. La Fiscalía sostiene que el alcalde no dispuso el cese inmediato ni a tiempo de denunciarlo, menos cuando la sentencia fue ejecutoriada.
La Fiscal Vega señala que el alcalde incumplió el artículo 234 de la Constitución Política del Estado que entre las condiciones para acceder al desempeño de la función pública, se requiere (numeral 4), “no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento”.
Sostiene que el alcalde incurrió en el delito de incumplimiento de deberes al no observar el precepto constitucional e incumplir el mismo reglamento interno para contratar al personal para ese cargo que exige tener licenciatura de psicología, pedagogía y/o profesional en Ciencia Sociales. La fiscal cita al autor y abogado Jorge Valda Daza, quien en su libro “Código Penal Boliviano”, señala que la condición objetiva del incumplimiento de deberes se configura cuando “se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida emergente de la función pública”.
Fundamenta también el delito de conducta antieconómica porque al haber cancelado sueldo a un personal con sentencia pendiente de cumplimiento, ocasionó daño al patrimonio del Estado.
Este martes los concejales suplentes afines al MAS, ofrecieron una conferencia de prensa donde lamentaron que el alcalde dañe al proceso de cambio y exigieron acciones de la justicia ordinaria para sancionar responsabilidades penales.
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