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El Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), abre la posibilidad a que existan circunscripciones de mil kilómetros de extensión y otras de 35 mil habitantes.
El reglamento, aprobado por cinco miembros de la Sala Plena y rechazado por dos, señala una cantidad de habitantes ideal para una circunscripción en cada departamento y permite que haya una variación de 35,4 por ciento en esta cifra.
En el caso de Pando, lo ideal sería que todas las circunscripciones tengan 55.218 habitantes –dividiendo la cifra poblacional del Censo 2012 entre el número de escaños- pero el TSE abrió la posibilidad a que, con la variación, cada distrito electoral uninominal tenga mínimo 35.664 personas.
Aplicando los mismos parámetros a Cochabamba, una circunscripción podría tener máximo 264.527 habitantes. La relación de electores en este caso es de uno a siete, es decir, que un votante pandino equivaldría a siete cochabambinos.
En el caso específico del departamento de La Paz, el mínimo de habitantes en una circunscripción permitido es 124.855 y el máximo 261.727. Existe la posibilidad de que haya distritos electorales con una diferencia de casi 140 mil personas.
En el caso de Santa Cruz, hay una variación similar a la paceña entre el mínimo y máximo de habitantes permitidos en una demarcación. El número menor es de 122.489 y el mayor asciende a 256.809.
DEPARTAMENTO |
MÍNIMO PERMITIDO |
POBLACIÓN IDEAL |
MÁXIMO PERMITIDO |
Chuquisaca |
74.425 |
115.231 |
156.037 |
La Paz |
124.855 |
193.311 |
261.767 |
Cochabamba |
126.171 |
195.349 |
264.527 |
Oruro |
79.795 |
123.545 |
167.295 |
Potosí |
75.984 |
117.645 |
159.306 |
Tarija |
77.860 |
120.549 |
163.238 |
Santa Cruz |
122.489 |
189.649 |
256.809 |
Beni |
68.010 |
105.299 |
142.588 |
Pando |
35.664 |
55.218 |
74.772 |
Territorio
La variación establecida para delimitar el territorio de las circunscripciones es de 77,2 por ciento.
Si bien en Cochabamba, un distrito electoral uninominal debería tener idealmente una superficie de 6.181 kilómetros cuadrados (km2), el Reglamento permite que se elija un diputado, con la variación, en territorios de 1.406 km2.
La Paz, Tarija y Chuquisaca también pueden tener circunscripciones de sólo dos mil kilómetros cuadrados.
Por el otro extremo, el Reglamento establece que Beni tendría demarcaciones de un mínimo de 12.147 km2 y un máximo de 94.635 km2. La menor superficie permitida para este departamento es ocho veces mayor que para Cochabamba.
DEPARTAMENTO |
MÍNIMO PERMITIDO (km2) |
EXTENSIÓN |
MÁXIMO PERMITIDO (km2) |
Chuquisaca |
2.345 |
10.305 |
18.265 |
La Paz |
2.177 |
9.570 |
16.963 |
Cochabamba |
1.406 |
6.181 |
10.956 |
Oruro |
3.048 |
13.397 |
23.746 |
Potosí |
3.842 |
16.888 |
29.934 |
Tarija |
2.140 |
9.406 |
16.672 |
Santa Cruz |
6.023 |
26.473 |
46.923 |
Beni |
12.147 |
53.391 |
94.635 |
Pando |
7.261 |
31.914 |
56.567 |
Análisis
El vocal Ramiro Paredes advirtió que “se estaría dando lugar a una sobre o sub-representación. Agregó que “el principio de la igualdad del voto nos aprueba a nosotros (vocales) a afirmar que debemos buscar equilibrio poblacional”.
El disidente de la aprobación de este Reglamento señaló que hay “inconsistencias” en la aplicación estadística de las variaciones en población (35,4 por ciento) y territorio (77,2 por ciento).
Criticó que se denomine “muestra” a la cifra de ideal de pobladores que debe tener una circunscripción, cuando este número es un promedio resultante de una operación matemática que involucra a todo el universo de estudio (Censo2012) y no así a una encuesta.
“Entonces todo ese hecho da lugar a que los demás pasos que se sigue para establecer la variación, tanto en población como en territorio, ya adolecen de una enfermedad inicial”, dijo, en entrevista con la Red ERBOL.
Las TDE tienen la palabra
De acuerdo al Reglamento. los Tribunales Electorales Departamentales (TDE’s) están encargados de diseñar una propuesta de delimitación en base a los preceptos de este mismo documento.
Estas propuestas deberán ser aprobadas por la Sala Plena del TSE previa verificación de cumplimiento de la Carta Magna y las normas que requiera el caso.
En caso de que se rechace la propuesta, será la misma Sala Plena que rediseñará el mapa de circunscripciones en el departamento en cuestión.
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