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La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) definió que las elecciones del próximo año serán el domingo 29 de marzo, cuando se elegirán a las autoridades políticas departamentales, regionales y municipales para el periodo 2015-2020.
“Fijar como fecha de elección el domingo 29 de marzo de 2015 y en caso de existir segunda vuelta, establecer como fecha de elección el domingo 3 de mayo de 2015”, dice el segundo punto de la resolución 0565/2014 del TSE, que se dio a conocer en la ciudad de Cochabamba, según el reporte de la radio Pio XII de la Red ERBOL.
De acuerdo al detalle de la convocatoria, para los gobiernos autónomos departamentales se elegirán a gobernador o gobernadora en los nueve departamentos del Estado; asimismo a la vicegobernadora o vicegobernador en el caso de Pando; subgobernadoras o subgobernadores y corregidores o corregidoras en Beni; ejecutivas o ejecutivos seccionales de desarrollo en Tarija; y asambleístas departamentales en los nueve departamentos.
Para los gobiernos autónomos municipales, se elegirán a alcaldesas o alcaldes y concejales o concejalas en los 339 circunscripciones. También se elegirán a los asambleístas regionales en los municipios que conforman la Región del Chaco Tarijeño.
Las representaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, que sean minoría poblacional en los departamentos señalados en la Ley 587, será elegidas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios bajo al supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde).
Entre tanto, el gobierno anunció en horas de la tarde que desembolsará 24 millones de bolivianos para la primera etapa del proceso electoral, después de que el TSE redujo su presupuesto inicial de 177 millones de bolivianos a 140 millones.
Datos
- La elección de los asambleístas departamentales está enmarcada dentro la Ley Transitoria Electoral que establece la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, para la elección de ejecutivos seccionales de desarrollo en el departamento de Tarija, para la elección de Asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño y subgobernadores y corregidores en el departamento de Beni.
- Ante la inexistencia de Estatutos Autonómicos aprobados, en ocho (8) de los nueve (9) departamentos del Estado Plurinacional, el Tribunal Supremo Electoral impulsó una propuesta de disposición transitoria electoral, que permite la aplicación de criterios de composición y forma de elección que fueron utilizados en el proceso electoral del 4 de abril de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral aplicados en dicha elección.
- La convocatoria realizada por el Tribunal Supremo Electoral está establecida en el artículo 24, numeral 1 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, señala que el Tribunal Supremo Electoral tiene la atribución de organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales; debiendo garantizar que la renovación de las autoridades y representantes de estos niveles se realice ante de la conclusión de su periodo de mandato.
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