- 1351 lecturas
Enmarcada en convenios internacionales y en la Declaración de Pulmarí de 2014, se dispuso que en Neuquén, provincia del sur de Argentina, se aplique por primera vez la Justicia Indígena en el marco de un conflicto entre miembros de la comunidad mapuche.
A pocos kilómetros de San Martín de los Andes, en territorio reconocido del Pueblo Mapuche, se produjo el robo, faena y venta de un buey.
“A partir del reconocimiento de que tanto víctimas como presuntos victimarios forman parte de la comunidad, además de que el presunto delito había sido cometido en territorio mapuche, es que dispusimos que el conflicto no iba a ser investigado por la justicia ordinaria y lo remitimos a la justicia indígena”, precisó al portal Infojus Noticias, el fiscal jefe de la cuarta circunscripción de Neuquén, Fernando Rubio.
El fiscal añadió que esto significa “un avance sustancial en materia de reconocimiento y derechos”, ya que es “el reconocimiento al convenio internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo que sostiene que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.
Además, en la medida en que ello sea compatible “con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos que los pueblos interesados utilizan tradicionalmente para la solución del conflicto”.
Por este motivo Rubio aclaró que “si bien este hecho no ingresa al sistema judicial tradicional, cuando las autoridades mapuches resuelvan el conflicto y decidan la aplicación de una pena, el Estado velará para que el eventual castigo no viole los derechos humanos y los preceptos constitucionales”.
Es así que una vez dictada la sentencia la comunidad mapuche deberá realizar un acta de la resolución del caso que deberá enviar al Ministerio Público Fiscal, que evaluará si es aplicable o no la sanción.
La Justicia Indígena en Argentina
La Declaración de Pulmarí de 2014 establece el reconocimiento de las costumbres de los pueblos indígenas para resolver conflictos penales. Ello se lleva adelante en la medida en que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
Fueron firmantes de la declaración el Ministerio Público Fiscal, la Corporación Interestadual Pulmarí y comunidades mapuches.
Como se reseñó, para aplicar los postulados de Pulmarí el conflicto debe involucrar sólo a miembros de comunidades indígenas reconocidas como tales por el Estado, debe ocurrir exclusivamente en territorio reconocido de las Comunidades y el caso no debe afectar gravemente el interés público. Es decir cuando se trate de un homicidio o de delitos contra la integridad sexual, entre otros.
En el caso puntual del Pueblo Mapuche, el organismo encargado de la administración de justicia es el “Nor Feleal” , un organismo compuesto por el Lonko (jefe) y el Werken (comunicador) de la comunidad a lo que se suman dos integrantes más designados por la asamblea y que no deben tener intereses creados sobre la causa a juzgar.
El “Nor Feleal” aplica los usos, costumbres, normas y procedimientos garantizando a las partes el ejercicio pleno de sus derechos. También establece instancias para la revisión de las decisiones de sus autoridades con el fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la figura del propio Lonko la primera instancia de apelación y la Confederación Mapuche de Neuquén, la última. (Colombia Informa)
- 1351 lecturas