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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aprobó mediante resolución, una rebaja de las multas hasta del 50% en casi todos los Incumplimientos de Deberes Formales (IDF) y suprime algunos Deberes Formales para mejorar otros sistemas de control.
El presidente ejecutivo del SIN, Mario Cazón Morales, dijo que la decisión asumida es producto de la demanda de sectores del transporte, comercio, gremialistas, empresarios privados.
A manera de ejemplo, citó que no actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes anteriormente tenía una sanción hasta de 500 UFV (Unidad de Fomento a la Vivienda) pero con la actual RND esa sanción rebaja a 150 UFV para personas naturales y 300 UFV para Personas Jurídicas.
En la anterior norma, la presentación de declaraciones juradas rectificatorias que incrementen el impuesto, después del vencimiento, era sancionada con el pago de hasta 400 UFV. Con la actual RND, se elimina esa sanción.
La multa por el no envío de Libros de Compras y Ventas IVA era sancionado con una multa de hasta 2.000 UFV pero ahora esa sanción rebaja a 500 UFV para personas naturales y 1.000 UFV para Personas Jurídicas con la posibilidad de reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días siguientes de notificado.
Algunos de los Deberes Formales son la inscripción en el registro de contribuyentes, la presentación de Declaraciones Juradas, la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, la elaboración de los registros contables, deberes relacionados a Agentes de Información, a medios de control fiscal, entre otros.
La Resolución aprobada considera que la cuantificación de las multas por IDF va en proporción a la gravedad de la contravención y de acuerdo a la clasificación de contribuyentes, es decir Personas Naturales, Empresas Unipersonales y Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas.
Mantiene el régimen de reducción de multas otorgándole al contribuyente la posibilidad de reducir en un 50 % la multa para los Deberes Formales de información, si el contribuyente envía la información dentro de los 20 días siguientes a la notificación del inicio del proceso sancionador.
La mencionada norma considera un margen de error tolerable en los incumplimientos por envío de información con errores y emisión de facturas fuera de la fecha límite de emisión, otorgando al contribuyente una tolerancia de hasta 50 errores en el envío o 50 facturas en el caso de la emisión de facturas fuera de la fecha límite de emisión.
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