Economía
Régimen General
SIN recuerda que el 2 de mayo vence plazo para pago de IUE
Ilustración tomada de internet

Jueves, 27 Abril, 2017 - 15:28

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda a las empresas que realizan actividades en los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otros, así como para personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que el próximo 2 de mayo vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), correspondiente a la gestión 2016.

El Decreto Supremo Nº 24051 (Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995) también establece, en su Artículo 39, que están incluidos en este grupo de contribuyentes las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.

Asimismo, dispone que los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la Declaración Jurada a través de los Formularios Nº 500, 520 y 510; este último formulario es para Profesionales Liberales u Oficios. Asimismo, deberán prever la presentación del Formulario 501 las personas naturales que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga.

Además, al contribuyente le conviene pagar hasta este viernes 28 de abril el IUE, porque le puede servir también en el descargo del Impuesto a las Transacciones (IT) por el periodo fiscal correspondiente a mayo 2017, que se declara en junio de esta gestión.

El SIN también recuerda a los contribuyentes que Ejercen Profesiones Liberales u Oficios que el plazo para el envío del FORMULARIO 110 vence el 02 de mayo de 2017

Es decir que conforme a lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0030-15, de 06/11/2015, los contribuyentes que ejercen Profesiones Liberales u Oficios, que deseen considerar como pago a cuenta del IUE, el Crédito Fiscal-IVA contenido en las facturas recibidas por compras de bienes y servicios (de cualquier actividad), deberán proceder al llenado y posterior envío del Formulario 110 electrónico Versión 3 a la Administración Tributaria, a través del aplicativo Facilito o de la Oficina Virtual, hasta la misma fecha de presentación del formulario 510, que vence el 2 de mayo de 2017.

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