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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) autorizó que las personas naturales propietarias de vehículos de transporte público urbano o interprovincial de pasajeros y/o carga —registradas en el Sistema Tributario Integrado (STI)— paguen el tributo correspondiente de manera directa en las Entidades Financieras autorizadas sin necesidad de presentar el Formulario Virtual 702 en físico.
La disposición del SIN se encuentra contemplada en la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101700000002 Procedimiento Alternativo para el Pago del Formulario 702 del STI, de 17 de enero de 2017.
De esta manera, el contribuyente del STI podrá pagar el impuesto en cualquier entidad bancaria autorizada del país, sin necesidad de acudir a oficinas del SIN para pedir —por ejemplo— asistencia técnica para el llenado del Formulario Virtual 702.
Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá proporcionar, en el momento del pago del impuesto, al cajero de la Entidad Financiera autorizada la Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria (NIT), el Número de Orden (Formulario 110) y monto total declarado en el Formulario 110, si corresponde.
Después, el cajero deberá imprimir el comprobante de pago correspondiente, que tendrá que firmar el contribuyente.
El comprobante de pago generado por el cajero —una vez firmado por el contribuyente—, tendrá carácter de Declaración Jurada y gozará de plena validez para cualquier efecto posterior.
Pertenecen al Sistema Tributario Integrado las personas naturales que son propietarias de vehículos (máximo dos) que se dedican al transporte urbano o interprovincial de pasajeros y/o carga. Quienes pueden descontar el importe a pagar mediante la presentación del Formulario 110, considerando el 10 % del total de las compras relacionadas a la actividad.
El Formulario 702 debe presentarse, de forma trimestral, el 22 del mes siguiente del trimestre vencido.
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