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El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que la venta de servicios turísticos de operadores nacionales de Turismo Receptivo en el exterior y de hospedaje para turistas extranjerosestán liberados del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tampoco pagan ese tributo turistas extranjeros que acceden a dichos servicios.
Este tratamiento tributario especial está dispuesto en la Ley Nº 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica; y el Decreto Supremo Nº 25860, de 27 de julio de 2000, que aprueba el reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2064 referido a Incentivos Tributarios.
Mientras que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0021-16 del Sistema de Facturación Virtual, de 1 de julio de 2016, que establece que los operadores de Turismo Receptivo en el exterior deberán emitir facturas o notas fiscales con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal”
Igual tratamiento tienen los establecimientos de hospedaje que dan servicios de alojamiento temporal a turistas que lleguen al país mediante programas de operadores de Turismo Receptivo.
Por tanto, todos los turistas que acceden a esos servicios no pagan el IVA. La emisión de esa clase de facturas también está normada en la Ley General de Turismo “Bolivia te espera”.
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