¿ACATA LA UCB RESOLUCIONES JUDICIALES?
By Draven3166 on Lun, 28/04/2014 - 10:59La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ha resuelto el 22 de abril: “Se conmina al accionado Luis Alfonso Vía Reque en su condición de Rector de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” regional Cochabamba, a cumplir con la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013, de 08 de abril de 2013, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba”.
Sucede que ya el 14 de febrero de 2014, la Sala Penal Segunda emitió y notificó a las partes con una Sentencia Constitucional en cuya parte resolutiva, se dispone que “el accionado Mgr. Luis Alfonso Vía Reque en su condición de Rector de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, dé CUMPLIMIENTO ESTRICTO a la Resolución Ministerial No. 666/2013, de fecha 09 de octubre de 2013, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social Daniel Santalla Tórrez, que resuelve confirmar totalmente la Resolución Administrativa No. 086/2013 de 17 de mayo de 2013, por consiguiente la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013 de 08 de abril de 2013, emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo”.
El accionado, incomprensible para un administrador de una institución de la iglesia, aprovechando una imprecisión de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013, solamente “restituye la carga horaria de 16 horas académicas”. Cuando se le hace notar que además de “restituir” 16 horas académicas, debe pagar sueldos devengados y demás beneficios sociales, el 27 de febrero de 2014 responde: “Me corresponde aclarar que la sentencia constitucional de 14 de febrero de 2014 establece el cumplimiento de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en ningún momento en la parte resolutiva establece el pago de salarios, aguinaldo y otros como lo manifiesta [sic] su persona sino solamente la RESTITUCIÓN a la carga horaria de 32 horas, aspecto que la Universidad que represento a dado cabal cumplimiento a la misma, puesto que toda determinación debe ser clara, precisa y expresa para su fiel cumplimiento“. Con tal razonamiento el accionado se niega a cumplir cabalmente la sentencia constitucional.
Entonces, los magistrados de la Sala Penal Segunda ordenan que la Jefatura Departamental de Trabajo “interprete los alcances” de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013, aunque no existía imperativo legal para tal resolución, pues la ley laboral sustantiva es clara sobre el particular. El 31 de marzo de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo interpreta: “En el presente caso, se constató que al disminuir la carga horaria del dirigente sindical a 16 horas, la Universidad Católica Boliviana San Pablo Regional Cochabamba, incurría en violación al fuero sindical del Sr. Sosa, por ende en un despido injustificado, por lo cual se conminó al empleador a restituir su carga horaria al Sr. Sosa, con todas las prerrogativas de ley, es decir al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento de su despido de su carga horaria completa (32 horas), más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, con lo cual queda aclarada los alcances de la CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA/08/2013, de 8 de abril de 2013”.
Notificado con el informe de la Jefatura Departamental de Trabajo, el accionado responde con un galimatías: “Como podrá advertir el nuevo pronunciamiento de la Jefatura Departamental del Trabajo le manifiesta que su competencia concluyó, lo que da a comprender que su persona debería en su debido momento solicitar enmienda y complementación a la conminatoria, puesto que cualquier determinación sea administrativa o judicial debe ser expresa y clara, y en ningún momento se ha establecido reconocimiento de salarios…”. Tales son los antecedentes de la conminatoria de la Sala Penal Segunda. De ahí la interrogante: ¿Acata la UCB resoluciones judiciales?
El caso no sería “sui géneris” si no existiera, además, otros dos antecedentes. Primero: el 17 de enero de 2014, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el primer amparo constitucional accionado por este asunto, “concede en parte la tutela solicitada por el Mgr. Francisco Rubén Sosa Grandón y solo respecto al derecho de petición, sin entrar a considerar en el fondo la vulneración a los derechos al trabajo, justa remuneración y la garantía del fuero sindical”, es decir, los jueces evitan elegantemente pronunciarse sobre lo esencial. Segundo: el viernes 10 de enero de 2014, utilizando como “mediador” al ex presidente del Comité Electoral del Sindicato de Docentes, Freddy Bejarano Zeballos, el accionado y su abogado, como si fuera una gran concesión, proponen pagar el 50 por ciento de los sueldos devengados y demás beneficios sociales para “solucionar” el conflicto. Rechacé la oferta.
El caso de la ex secretaria General del Sindicato de Docentes de la UCB, Rocío Zabaleta Mercado, es triste. La despidieron en enero de 2013 ignorando que ella sostenía a su familia y le retiraron inmediatamente el seguro de salud pese a que una de sus hijas requería asistencia médica. Rocío Zabaleta Mercado, como en mi caso, logró la protección de la Jefatura Departamental de Trabajo con una resolución administrativa y una conminatoria favorables; pero extraña y misteriosamente la Resolución Ministerial No. 670/2013, de 10 de octubre de 2013, firmada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla Tórrez, revoca ambos documentos. Rocío Zabaleta Mercado, agotada emocionalmente, decidió renunciar a cualquier posibilidad de recuperar su fuente de trabajo en la UCB y, por lo tanto, al Sindicato de Docentes. La Central Obrera Departamental del Cochabamba conoce el asunto. Los actuales dirigentes del Sindicato trabajan para revertir la decisión del Ministro de Trabajo con la finalidad de no generar jurisprudencia negativa que afecte a otros trabajadores/dirigentes bolivianos.
Ambos casos son solo consecuencia del intento de “masacre blanca” ocurrido entre junio-julio de 2011, cuando las autoridades universitarias intentaron “igualar hacia abajo” imponiendo contratos temporales a alrededor de 60 docentes que, gracias a la organización del Sindicato, aún reciben todos los beneficios previstos por la ley. En aquel tiempo los directores de carrera y/o departamento actúan de operadores de la fallida estrategia de “racionalización”; más tarde, aferrados al “nuevo modelo académico”, arman “transformaciones curriculares” y convocatorias para la contratación de docentes con la finalidad de despedir a los docentes críticos; así echaron, por ejemplo, a Rocío Zabaleta Mercado. La resolución del 14 de febrero de 2014 de la Sala Penal Segunda revierte estas acciones ilegales.
Existe una clara decisión de “anular” completamente al Sindicato de Docentes porque hay problemas pendientes como el pago de incrementos salariales y retroactivos de las gestiones 2009, 2010 y 2011, la modificación del cálculo del bono de antigüedad, la persistencia de contratos a plazo fijo ilegales, el pago de primas a los que generan el negocio y la discusión de un reglamento de régimen docente que regule la relación entre este gremio y los empleadores.
El actual Comité Ejecutivo del Sindicato envió el año pasado una carta informativa a los obispos de Bolivia, los propietarios de la Universidad. Hasta ahora espera una respuesta que permita vislumbrar mejores días para los docentes de esta prestigiosa institución.
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El autor es Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana Regional Cochabamba.