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UCB: LA UNIVERSIDAD CAUTIVA

Francisco Sosa Grandón

Uno:
El 23 de marzo de 2011 el Rector Regional de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” de Cochabamba, René Santa Cruz Rodríguez, recibe la Comunicación Interna 013/11. La Vicerrectora Administrativa Financiera Nacional, Claudia Nacif Muckled, le envía, a propósito del incremento salarial 2011, la siguiente “directriz”, es decir, orden: “Incremento del 10% al haber básico a todo el personal académico y administrativo, incluyendo personal académico tiempo horario y ejecutivos”. El Rector Regional y su Director Administrativo Financiero Regional, Marcelo García C., incumplen tal disposición amparándose en un mensaje electrónico enviado por Nacif Muckled el 31 de marzo de 2011, a las 08:48, desde la cuenta “[email protected]”. La nota dice: “Estimado Marcelo, para proceder con el incremento a los docentes a tiempo horario del 10% a la tarifa por hora, su aplicación será a partir de la planilla del mes de marzo, ya que la retroactividad a enero no corresponde. Estoy pasando esta información a todos los DAFs”. Así dos autoridades universitarias le atribuyen mayor valor “legal” a un mensaje electrónico que a una comunicación interna en detrimento de los derechos laborales de los docentes tiempo horario.

Dos:
No se trata de documentos confidenciales. Un año después, específicamente el 21 de marzo de 2012, el actual Rector Regional de la UCB de Cochabamba, Luis Alfonso Vía Reque, los envía oficialmente al Sindicato (es decir, reconociendo la vigencia legal de esta organización) mediante la nota R.R. No. 186/12. Dice: “Grata la oportunidad para enviarle un cordial saludo, y a través suyo a todos los integrantes del Sindicato de Docentes. En respuesta a los pliegos petitorios enviados a esta dirección en fecha 16 de marzo de 2012, […], les remito copia del informe proporcionado por el Mgr. Marcelo García, Director Administrativo y Financiero de esta Unidad Académica Regional, adjuntando la documentación respaldatoria”. Dos días antes, el 19 de marzo de 2012, García C. le había enviado tal informe anexando documentos con “información privilegiada” sobre la reposición salarial 2011, el cálculo del bono de antigüedad y el pago de primas.
Era otros tiempos, tiempos en los que para el Rector Regional todavía tenía sentido las encíclicas que reivindican la doctrina social de la iglesia, como la Laborem Exercens de Juan Pablo II. Probablemente en su fuero interno sentía cierta gratitud hacia los dirigentes del Sindicato porque gracias a ellos, que iniciaron en julio de 2011 un movimiento para revertir el despido de alrededor de 60 “docentes antiguos”, él ocupa un cargo tan prestigioso. Su eminencia, monseñor Tito Solari, conoce los pormenores de la designación de esta persona como Rector Regional.

Tres:
Entre octubre del año 2011 y febrero de 2012, pese a enviar al menos cuatro recordatorios, el anterior Rector Regional, René Santa Cruz Rodríguez, guarda un escrupuloso silencio como“respuesta oficial” de las autoridades de la UCB-SP sobre el Pliego Petitorio 2011, que incluía el pago de los retroactivos. El actual Rector Regional, tras su posesión, diligentemente se reúne con el Sindicato, toma notas, da por válidas la mayoría de las peticiones y se compromete a resolverlas; sin embargo, evita que se registre un acta de la reunión y, después, niega todos los acuerdos, como si nunca hubiera comprometido su palabra.

Por aquellas actitudes, como establece la Ley General del Trabajo y por mandato de una Asamblea General, el Sindicato presenta un Pliego de Reclamaciones de cinco puntos ante la Jefatura Departamental del Trabajo (JDT). Los inspectores, después de verificar que el Sindicato había cumplido todos los requisitos, notifican tres veces entre enero y febrero de 2012 a las autoridades de la UCB-SP para instalar una Audiencia de Conciliación.

En la primera ocasión, el Rector Regional justifica su inasistencia argumentando falta de tiempo; en la segunda, envía una carta cuestionando la existencia del Sindicato. A la tercera convocatoria, se presentan el Rector Regional y el Director Académico, Carlos Arroyo Goncalves, acompañados por el Director Administrativo Financiero ya nombrado y por el Director de Pastoral Universitaria, Walter D’alía. Se limitan a reproducir oralmente el contenido de su carta, es decir, además de cuestionar la legalidad del Sindicato, impiden cualquier opción de conciliación apelando a observaciones de forma. Su estrategia de defensa (dilación, “chicanería”) demuestra que no tienen ninguna intención de resolver el problema. El Pliego de Reclamaciones fracasa.

Cuatro:
Un año después, el 18 de marzo de 2013, modificando su estrategia de lucha, el Sindicato envía una carta al Rector Regional solicitando el pago de los retroactivos de los incrementos salariales de las gestiones 2009, 2010 y 2011. Ante el silencio administrativo de la autoridad, finalmente el 22 de marzo de aquel año, presenta una denuncia ante la JDT solicitando que “aplique y ejecute, según los parágrafos I, II y IV del artículo 48 de la CPE, los procesos administrativos necesarios para que la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” (UCB-SP), […], pague a los docentes el retroactivo de los incrementos salariales de las gestiones 2009 (DS 0016), 2010 (DS 0498) y 2011 (DS 0809)…”. Además, el Sindicato envía notas informativas sobre tal acción al Gran Canciller de la UCB-SP, Monseñor Jorge Herbas Balderrama, y al Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental, Luis Villarroel.

La JDT emite una primera citación para que el Rector Regional se presente el 10 de abril de 2013, la autoridad ignora la convocatoria y solamente presenta un memorial; entonces el inspector de la DJT formula una segunda citación para el 12 de abril, a la que también el Rector Regional hace caso omiso. Ante tal actitud renuente, la JDT envía una “conminatoria de presentación” para el 17 de abril de 2012 advirtiendo que la no presentación puede dar lugar a la aplicación de una multa de hasta 10 mil bolivianos. El día previsto la audiencia se instala brevemente; el inspector de la JDT informa que la UCB-SP había enviado un memorial “observando la realización de la audiencia de conciliación y que, mientras la asesora legal de la JDT no se pronuncie sobre tal documento, correspondía declarar un cuarto intermedio sin fecha de conclusión.

Una vez más, el Rector Regional lograba “congelar” la demanda. En el ínterin el inspector encargado del caso renuncia a la JDT dejando a la institución sin la documentación de antecedentes para proseguir la denuncia. Peor aún, la asesora legal de la JDT, Norma López Quiroz, posterga su pronunciamiento argumentando “baja por maternidad”. Solamente los constantes reclamos de la Secretaria General del Sindicato, Rocío Zabaleta Mercado, quien semanalmente visita las oficinas de la JDT, fuerzan la emisión del pronunciamiento el 9 de julio de 2013 (tres meses y 20 días después de presentada la denuncia) que declara improcedente el memorial de la UCB-SP y recomienda una inspección.

Cinco:
La responsable de inspecciones de la JDT, Mónica Espinoza, intenta por primera vez que el caso vaya directamente ante un juez laboral. Finalmente, ante la presión de Rocío Zabaleta Mercado, el 17 de julio de 2013 emite una citación para que el Rector Regional presente el 22 de julio las planillas del pago de los retroactivos de los años 2009, 2010 y 2011.La audiencia no se lleva a cabo por la ausencia del Rector Regional. La universidad se niega a mostrar documentos. LA JDT indica que la UCB-SP ha presentado un nuevo recurso para dilatar el proceso; pero lo extravía y no lo muestra a los denunciantes.

Por segunda vez, la JDT pretende que el Sindicato lleve el caso a los tribunales laborales; pero “de forma individual, no colectiva”. El Sindicato se da cuenta que no puede acceder ante un juez laboral sin un informe oficial y exige la inspección como correspondía desde el día de la presentación de la denuncia. Después de dos reuniones sin resultados en la JDT, por fin nombran a una inspectora, Lizzy Meneces Covarrubias, y se define el 30 de julio para la inspección. El acto se realiza a las 09:20 del día previsto. La inspectora informa “oralmente” que la UCB-SP no pagó los retroactivos de los años 2009, 2010 y 20. Durante la inspección la Encargada de Planillas de la UCB-SP, Rosario Quiroga Rodríguez,atina a decir que se trata de “políticas nacionales” yque los docentes contratados a plazo fijo conocían que no recibirían este tipo de beneficios. Después del 30 de julio, solamente queda que Lizzy Meneces Covarrubias presente su informe “escrito” de inspección.

Seis:
La Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, Giovana Maldonado Moscoso, como si se tratara de una gran colaboración para la defensa de los derechos laborales, cuatro meses y 20 días después, entrega el informe escrito de inspección al Sindicato, después de infinitas visitas y cartas de reclamo. El informe MTEPS/JDCBBA/INF. 1433/2013, firmado por Lizzy Meneses Covarrubias y refrendado por Maldonado Moscoso, concluye: “Con la verificación se pudo evidenciar que existe incumplimiento en el pago del incremento salarial y los respectivos retroactivos de las gestiones: 2009, 2010 y 2011, de acuerdo a lo detallado anteriormente”. Así el Sindicato se da cuenta que el asunto era más grave pues tampoco se habían pagado los “incrementos salariales.

Por las vacaciones de fin de año, el Comité Ejecutivo recién electo del Sindicato envía el 7 de enero de 2014 una carta notariada al Rector Regional solicitándole “el pago de los incrementos salariales y de los retroactivos de las gestiones 2009, 2010 y 2011”. Adjunta una fotocopia del informe. Firman Celeste Neumann, Secretaria de Hacienda; José María Foronda, Secretario de Trabajo y Conflictos; José Ramiro Zapata Barrientos, Secretario General; y Francisco Sosa Grandón, Secretario Ejecutivo. Imperturbable, el Rector Regional responde el 15 de enero de 2014, a través de la nota R.R. No. 019/14: “A tiempo de saludarles y en conocimiento del oficio de fecha 7 de Enero de 2014, […], con carácter previo a fin de considerar el tenor del oficio referido, solicito a ustedes puedan adjuntar la Resolución Ministerial que acredite la personería jurídica del Sindicato que alegan representatividad”.

Los dirigentes del Sindicato, adjuntando una copia del formulario de reconocimiento de la COD y reiterando la solicitud, replican el 29 de enero de 2014: “Nos permitimos indicar a Ud. que la segunda parte del parágrafo IV del artículo 51 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, máxima norma jurídica; establece y manda: ‘Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices’. Al habernos organizado como sindicato y haber sido reconocidos por nuestra entidad matriz como es la Central Obrera Departamental – COD –, tenemos legalmente acreditada nuestra personería jurídica”. El Rector Regional, en su nota R.R. No. 062/14 del 4 de febrero de 2014, exige el reconocimiento de la JDT, invalida que la COD sea la entidad matriz del Sindicato y, con una actitud fascista, cuestiona la elección y la posesión de los dirigentes del Sindicato. Añade: “Con referencia al informe […], emitida [sic] por la Jefatura Departamental del Trabajo, la Universidad que represento no ha recibido en forma oficial dicho pronunciamiento, para estar a las resultas de la misma o acudir a las acciones legales que nos franquee la ley”. Interpretando: Se niega a tratar el asunto, es decir, a pagar el incremento salarial y los retroactivos que la UCB-SP les debe a sus docentes.

El 31 de marzo de 2014, el Sindicato le envía al Rector Regional una fotocopia de la Resolución Administrativa No. 033/2014 de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, según la cual el Estado Plurinacional de Bolivia reconoce al Directorio del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Regional Cochabamba con “todas las prerrogativas de Ley”. Simultáneamente le envía otra nota solicitando que “fije día, hora y lugar para coordinar el pago de los incrementos salariales y los retroactivos de las gestiones 2009, 2010 y 2011 a todos los docentes tiempo horario”. El Rector Regional, abusando de la capacidad de diálogo del Sindicato o probablemente como un chiste de mal gusto responde con su nota R.R. No. 260/14 del 3 de abril de 2014 que el Sindicato se “adecúe” presentando, como en los años 2011 y 2012, un “pliego petitorio o de reclamaciones” y, con un cinismo indescriptible, sostiene: “Finalmente es preciso aclararles que la Universidad Católica Boliviana, siempre se ha ajustado a la ley para el cumplimiento de los retroactivos, por ello que una gestión de solicitud de esta naturaleza debe seguir un procedimiento establecido en la ley, a la cual le reitero adecuen su solicitud, porque de nuestra parte no existe incumplimiento alguno”, ignorando el informe de la JDT.

Colofón:
Un grupo de poder, que abusa de la confianza de los obispos de Bolivia, retiene por la fuerza a esta institución incumpliendo su propio estatuto (acaban de ratificar en Cochabamba a un director de carrera que ya ha sobrepasado el tiempo previsto de permanencia en su cargo) y, peor aún, las leyes sociales y laborales del Estado Plurinacional de Bolivia (la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ha remitido al Ministerio Público el 5 de mayo de 2014 al Rector Regional por incumplir una “conminatoria”).
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El autor es Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana Regional Cochabamba.

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UCB: REFLEXIONAR EL ORIGEN

Francisco Sosa Grandón

Una mañana de mayo de 1966, en una casa solariega (Obrajes, La Paz) donada por la familia Ferrufino al Arzobispado de La Paz, la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” (UCB-SP) inició sus actividades, con la misión de, relata uno de los primeros docentes,José Manuel Palenque: “Asumir una actitud consciente y efectiva de servicio a la comunidad y orientación al país y una contribución a la realización de una comunidad digna, justa y solidaria” (“Primeros pasos de la UCB: 1964 y 1980”, en Universidad Católica Boliviana San Pablo, 40 años al servicio de Bolivia, 2006: 32).
“Se crea inicialmente”, rememora Palenque, “el Instituto Superior de Economía de la Empresa bajo la conducción y responsabilidad de la Compañía de Jesús, encomendándose la dirección al Dr. Francisco de Paula Nadal, doctor en Economía graduado en Boston (USA), designándolo Decano General. El Instituto inició clases en mayo de 1966, y meses más tarde se convertiría en la primera universidad privada del país” (:27).
Otro de los profesores fundadores de la UCB-SP, Jorge Siles Salinas, narra: “Recuerdo con alegría esos primeros tiempos de trabajo en la Universidad. Esos recuerdos se vinculan fuertemente a las personas amigas –profesores y estudiantes– con quienes me tocó compartir esa experiencia universitaria tan prometedora para nuestro país. No pasábamos de cuatro los profesores en el primer semestre formal de clase […], y los alumnos tan solo eran algo más de 20 en aquellas jornadas inolvidables” (“UCB: Origen y misión”, ídem: 25).
El 1 de agosto de 1966, durante el gobierno de Alfredo Ovando Candia, según el decreto ley 07745, la Católica obtuvo autorización estatal. Más adelante, gracias a las gestiones del entonces Vicepresidente de la República, Luis Adolfo Siles Salinas, el 17 de enero de 1967, las reformas constitucionales reconocieron la existencia de las universidades privadas. Los primeros profesores elogian las contribuciones del Nuncio Apostólico Mons. Carmine Rocco, de Mons. Armando Gutiérrez, Gran Canciller de la Universidad, y de Mons. Genaro Pratta, primer Rector.
Los creadores de la UCB-SP, pese a las dificultades económicas que debían superar, nunca concibieron a la Universidad como un negocio. Juan Antonio Morales explica el asunto: “Los primeros años, a pesar del gran entusiasmo que animaba a las autoridades, no fueron fáciles. La Universidad tenía que confrontar serios problemas de financiamiento de sus actividades. También, y esto era aún más difícil, tenía que ganar aceptación y legitimidad en un ambiente donde imperaban las universidades públicas…” (“La Universidad Católica Boliviana en su 40º Aniversario”, ídem: 35). Solamente después de algunos años, los administradores decidieron cobrar créditos. Indica el profesor Palenque: “Señalaré que no faltaron dificultades económicas en estos primeros años, por esa razón, recién en la década de los años 70 se fijo una contribución pecuniaria mínima a los alumnos por los créditos de materias tomadas” (: 33-34).
El testimonio de uno de los primeros estudiantes de la Universidad, el economista Miguel Urioste, es claro: “Desde el comienzo, la ‘Cato’ se esforzó por dar becas a estudiantes con dificultades económicas y de diferentes estratos y regiones del país. De hecho, en mi curso había varios becados que tenían la obligación de no disminuir su rendimiento académico. Eran muy buenos para el estudio…” (“Mi paso por la ‘Cato’”, ídem: 39). La comunicadora Sandra Aliaga es aún más contundente: “La ‘Cato’ tenía un sistema de becas y pagos de acuerdo a los ingresos de papá y mamá, que permitió que ingresara mucha gente –incluida yo– cargada de realidad, con sueños colmados de equidad que iban más allá de acumular capital y bienes y vestir ropa de marca” (“Si de recordar se trata…”, ídem: 42).
En el 46º aniversario de esta prestigiosa institución, expresamos nuestra admiración a los primeros docentes: Francisco de Paula Nadal (Economía), Jorge Siles Salinas (Historia de la Cultura), José Manuel Palenque (Finanzas), Salvador Romero Pittari (Sociología) y Luis Cáceres (Matemáticas), quienes siempre predicaron que primero está el ser humano antes que el dinero y que Veritas in Caritate (quien construye la verdad en la caridad) es una forma de ser,pensar y vivir.
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El autor es Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Regional Cochabamba; el artículo fue publicado originalmente en mayo de 2012.

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¿ACATA LA UCB RESOLUCIONES JUDICIALES?

Francisco Sosa Grandón

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ha resuelto el 22 de abril: “Se conmina al accionado Luis Alfonso Vía Reque en su condición de Rector de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” regional Cochabamba, a cumplir con la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013, de 08 de abril de 2013, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba”.

Sucede que ya el 14 de febrero de 2014, la Sala Penal Segunda emitió y notificó a las partes con una Sentencia Constitucional en cuya parte resolutiva, se dispone que “el accionado Mgr. Luis Alfonso Vía Reque en su condición de Rector de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, dé CUMPLIMIENTO ESTRICTO a la Resolución Ministerial No. 666/2013, de fecha 09 de octubre de 2013, pronunciada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social Daniel Santalla Tórrez, que resuelve confirmar totalmente la Resolución Administrativa No. 086/2013 de 17 de mayo de 2013, por consiguiente la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013 de 08 de abril de 2013, emitidas por  la Jefatura Departamental del Trabajo”.

El accionado, incomprensible para un administrador de una institución de la iglesia, aprovechando una imprecisión de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013, solamente “restituye la carga horaria de 16 horas académicas”. Cuando se le hace notar que además de “restituir” 16 horas académicas, debe pagar sueldos devengados y demás beneficios sociales, el 27 de febrero de 2014 responde: “Me corresponde aclarar que la sentencia constitucional de 14 de febrero de 2014 establece el cumplimiento de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, en ningún momento en la parte resolutiva establece el pago de salarios, aguinaldo y otros como lo manifiesta [sic] su persona sino solamente la RESTITUCIÓN a la carga horaria de 32 horas, aspecto que la Universidad que represento a dado cabal cumplimiento a la misma, puesto que toda determinación debe ser clara, precisa y expresa para su fiel cumplimiento“. Con tal razonamiento el accionado se niega a cumplir cabalmente la sentencia constitucional.

Entonces, los magistrados de la Sala Penal Segunda ordenan que la Jefatura Departamental de Trabajo “interprete los alcances” de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/08/2013, aunque no existía imperativo legal para tal resolución, pues la ley laboral sustantiva es clara sobre el particular. El 31 de marzo de 2014, la Jefatura Departamental de Trabajo interpreta: “En el presente caso, se constató que al disminuir la carga horaria del dirigente sindical a 16 horas, la Universidad Católica Boliviana San Pablo Regional Cochabamba, incurría en violación al fuero sindical del Sr. Sosa, por ende en un despido injustificado, por lo cual se conminó al empleador a restituir su carga horaria al Sr. Sosa, con todas las prerrogativas de ley, es decir al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento de su despido de su carga horaria completa (32 horas), más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, con lo cual queda aclarada los alcances de la CONMINATORIA MTEPS/JDTCBBA/08/2013, de 8 de abril de 2013”.

Notificado con el informe de la Jefatura Departamental de Trabajo, el accionado responde con un galimatías: “Como podrá advertir el nuevo pronunciamiento de la Jefatura Departamental del Trabajo le manifiesta que su competencia concluyó, lo que da a comprender que su persona debería en su debido momento solicitar enmienda y complementación a la conminatoria, puesto que cualquier determinación sea administrativa o judicial debe ser expresa y clara, y en ningún momento se ha establecido reconocimiento de salarios…”. Tales son los antecedentes de la conminatoria de la Sala Penal Segunda. De ahí la interrogante: ¿Acata la UCB resoluciones judiciales?
El caso no sería “sui géneris” si no existiera, además, otros dos antecedentes. Primero: el 17 de enero de 2014, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el primer amparo constitucional accionado por este asunto, “concede en parte la tutela solicitada por el Mgr. Francisco Rubén Sosa Grandón y solo respecto al derecho de petición, sin entrar a considerar en el fondo la vulneración a los derechos al trabajo, justa remuneración y la garantía del fuero sindical”, es decir, los jueces evitan elegantemente pronunciarse sobre lo esencial. Segundo: el viernes 10 de enero de 2014, utilizando como “mediador” al ex presidente del Comité Electoral del Sindicato de Docentes, Freddy Bejarano Zeballos, el accionado y su abogado, como si fuera una gran concesión, proponen pagar el 50 por ciento de los sueldos devengados y demás beneficios sociales para “solucionar” el conflicto. Rechacé la oferta.
El caso de la ex secretaria General del Sindicato de Docentes de la UCB, Rocío Zabaleta Mercado, es triste. La despidieron en enero de 2013 ignorando que ella sostenía a su familia y le retiraron inmediatamente el seguro de salud pese a que una de sus hijas requería asistencia médica. Rocío Zabaleta Mercado, como en mi caso, logró la protección de la Jefatura Departamental de Trabajo con una resolución administrativa y una conminatoria favorables; pero extraña y misteriosamente la Resolución Ministerial No. 670/2013, de 10 de octubre de 2013, firmada por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Daniel Santalla Tórrez, revoca ambos documentos. Rocío Zabaleta Mercado, agotada emocionalmente, decidió renunciar a cualquier posibilidad de recuperar su fuente de trabajo en la UCB y, por lo tanto, al Sindicato de Docentes. La Central Obrera Departamental del Cochabamba conoce el asunto. Los actuales dirigentes del Sindicato trabajan para revertir la decisión del Ministro de Trabajo con la finalidad de no generar jurisprudencia negativa que afecte a otros trabajadores/dirigentes bolivianos.

Ambos casos son solo consecuencia del intento de “masacre blanca” ocurrido entre junio-julio de 2011, cuando las autoridades universitarias intentaron “igualar hacia abajo” imponiendo contratos temporales a alrededor de 60 docentes que, gracias a la organización del Sindicato, aún reciben todos los beneficios previstos por la ley. En aquel tiempo los directores de carrera y/o departamento actúan de operadores de la fallida estrategia de “racionalización”; más tarde, aferrados al “nuevo modelo académico”, arman “transformaciones curriculares” y convocatorias para la contratación de docentes con la finalidad de despedir a los docentes críticos; así echaron, por ejemplo, a Rocío Zabaleta Mercado. La resolución del 14 de febrero de 2014 de la Sala Penal Segunda revierte estas acciones ilegales.
Existe una clara decisión de “anular” completamente al Sindicato de Docentes porque hay problemas pendientes como el pago de incrementos salariales y retroactivos de las gestiones 2009, 2010 y 2011, la modificación del cálculo del bono de antigüedad, la persistencia de contratos a plazo fijo ilegales, el pago de primas a los que generan el negocio y la discusión de un reglamento de régimen docente que regule la relación entre este gremio y los empleadores.
El actual Comité Ejecutivo del Sindicato envió el año pasado una carta informativa a los obispos de Bolivia, los propietarios de la Universidad. Hasta ahora espera una respuesta que permita vislumbrar mejores días para los docentes de esta prestigiosa institución.
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El autor es Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana Regional Cochabamba.

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