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Uno:
El 23 de marzo de 2011 el Rector Regional de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” de Cochabamba, René Santa Cruz Rodríguez, recibe la Comunicación Interna 013/11. La Vicerrectora Administrativa Financiera Nacional, Claudia Nacif Muckled, le envía, a propósito del incremento salarial 2011, la siguiente “directriz”, es decir, orden: “Incremento del 10% al haber básico a todo el personal académico y administrativo, incluyendo personal académico tiempo horario y ejecutivos”. El Rector Regional y su Director Administrativo Financiero Regional, Marcelo García C., incumplen tal disposición amparándose en un mensaje electrónico enviado por Nacif Muckled el 31 de marzo de 2011, a las 08:48, desde la cuenta “[email protected]”. La nota dice: “Estimado Marcelo, para proceder con el incremento a los docentes a tiempo horario del 10% a la tarifa por hora, su aplicación será a partir de la planilla del mes de marzo, ya que la retroactividad a enero no corresponde. Estoy pasando esta información a todos los DAFs”. Así dos autoridades universitarias le atribuyen mayor valor “legal” a un mensaje electrónico que a una comunicación interna en detrimento de los derechos laborales de los docentes tiempo horario.
Dos:
No se trata de documentos confidenciales. Un año después, específicamente el 21 de marzo de 2012, el actual Rector Regional de la UCB de Cochabamba, Luis Alfonso Vía Reque, los envía oficialmente al Sindicato (es decir, reconociendo la vigencia legal de esta organización) mediante la nota R.R. No. 186/12. Dice: “Grata la oportunidad para enviarle un cordial saludo, y a través suyo a todos los integrantes del Sindicato de Docentes. En respuesta a los pliegos petitorios enviados a esta dirección en fecha 16 de marzo de 2012, […], les remito copia del informe proporcionado por el Mgr. Marcelo García, Director Administrativo y Financiero de esta Unidad Académica Regional, adjuntando la documentación respaldatoria”. Dos días antes, el 19 de marzo de 2012, García C. le había enviado tal informe anexando documentos con “información privilegiada” sobre la reposición salarial 2011, el cálculo del bono de antigüedad y el pago de primas.
Era otros tiempos, tiempos en los que para el Rector Regional todavía tenía sentido las encíclicas que reivindican la doctrina social de la iglesia, como la Laborem Exercens de Juan Pablo II. Probablemente en su fuero interno sentía cierta gratitud hacia los dirigentes del Sindicato porque gracias a ellos, que iniciaron en julio de 2011 un movimiento para revertir el despido de alrededor de 60 “docentes antiguos”, él ocupa un cargo tan prestigioso. Su eminencia, monseñor Tito Solari, conoce los pormenores de la designación de esta persona como Rector Regional.
Tres:
Entre octubre del año 2011 y febrero de 2012, pese a enviar al menos cuatro recordatorios, el anterior Rector Regional, René Santa Cruz Rodríguez, guarda un escrupuloso silencio como“respuesta oficial” de las autoridades de la UCB-SP sobre el Pliego Petitorio 2011, que incluía el pago de los retroactivos. El actual Rector Regional, tras su posesión, diligentemente se reúne con el Sindicato, toma notas, da por válidas la mayoría de las peticiones y se compromete a resolverlas; sin embargo, evita que se registre un acta de la reunión y, después, niega todos los acuerdos, como si nunca hubiera comprometido su palabra.
Por aquellas actitudes, como establece la Ley General del Trabajo y por mandato de una Asamblea General, el Sindicato presenta un Pliego de Reclamaciones de cinco puntos ante la Jefatura Departamental del Trabajo (JDT). Los inspectores, después de verificar que el Sindicato había cumplido todos los requisitos, notifican tres veces entre enero y febrero de 2012 a las autoridades de la UCB-SP para instalar una Audiencia de Conciliación.
En la primera ocasión, el Rector Regional justifica su inasistencia argumentando falta de tiempo; en la segunda, envía una carta cuestionando la existencia del Sindicato. A la tercera convocatoria, se presentan el Rector Regional y el Director Académico, Carlos Arroyo Goncalves, acompañados por el Director Administrativo Financiero ya nombrado y por el Director de Pastoral Universitaria, Walter D’alía. Se limitan a reproducir oralmente el contenido de su carta, es decir, además de cuestionar la legalidad del Sindicato, impiden cualquier opción de conciliación apelando a observaciones de forma. Su estrategia de defensa (dilación, “chicanería”) demuestra que no tienen ninguna intención de resolver el problema. El Pliego de Reclamaciones fracasa.
Cuatro:
Un año después, el 18 de marzo de 2013, modificando su estrategia de lucha, el Sindicato envía una carta al Rector Regional solicitando el pago de los retroactivos de los incrementos salariales de las gestiones 2009, 2010 y 2011. Ante el silencio administrativo de la autoridad, finalmente el 22 de marzo de aquel año, presenta una denuncia ante la JDT solicitando que “aplique y ejecute, según los parágrafos I, II y IV del artículo 48 de la CPE, los procesos administrativos necesarios para que la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” (UCB-SP), […], pague a los docentes el retroactivo de los incrementos salariales de las gestiones 2009 (DS 0016), 2010 (DS 0498) y 2011 (DS 0809)…”. Además, el Sindicato envía notas informativas sobre tal acción al Gran Canciller de la UCB-SP, Monseñor Jorge Herbas Balderrama, y al Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental, Luis Villarroel.
La JDT emite una primera citación para que el Rector Regional se presente el 10 de abril de 2013, la autoridad ignora la convocatoria y solamente presenta un memorial; entonces el inspector de la DJT formula una segunda citación para el 12 de abril, a la que también el Rector Regional hace caso omiso. Ante tal actitud renuente, la JDT envía una “conminatoria de presentación” para el 17 de abril de 2012 advirtiendo que la no presentación puede dar lugar a la aplicación de una multa de hasta 10 mil bolivianos. El día previsto la audiencia se instala brevemente; el inspector de la JDT informa que la UCB-SP había enviado un memorial “observando la realización de la audiencia de conciliación y que, mientras la asesora legal de la JDT no se pronuncie sobre tal documento, correspondía declarar un cuarto intermedio sin fecha de conclusión.
Una vez más, el Rector Regional lograba “congelar” la demanda. En el ínterin el inspector encargado del caso renuncia a la JDT dejando a la institución sin la documentación de antecedentes para proseguir la denuncia. Peor aún, la asesora legal de la JDT, Norma López Quiroz, posterga su pronunciamiento argumentando “baja por maternidad”. Solamente los constantes reclamos de la Secretaria General del Sindicato, Rocío Zabaleta Mercado, quien semanalmente visita las oficinas de la JDT, fuerzan la emisión del pronunciamiento el 9 de julio de 2013 (tres meses y 20 días después de presentada la denuncia) que declara improcedente el memorial de la UCB-SP y recomienda una inspección.
Cinco:
La responsable de inspecciones de la JDT, Mónica Espinoza, intenta por primera vez que el caso vaya directamente ante un juez laboral. Finalmente, ante la presión de Rocío Zabaleta Mercado, el 17 de julio de 2013 emite una citación para que el Rector Regional presente el 22 de julio las planillas del pago de los retroactivos de los años 2009, 2010 y 2011.La audiencia no se lleva a cabo por la ausencia del Rector Regional. La universidad se niega a mostrar documentos. LA JDT indica que la UCB-SP ha presentado un nuevo recurso para dilatar el proceso; pero lo extravía y no lo muestra a los denunciantes.
Por segunda vez, la JDT pretende que el Sindicato lleve el caso a los tribunales laborales; pero “de forma individual, no colectiva”. El Sindicato se da cuenta que no puede acceder ante un juez laboral sin un informe oficial y exige la inspección como correspondía desde el día de la presentación de la denuncia. Después de dos reuniones sin resultados en la JDT, por fin nombran a una inspectora, Lizzy Meneces Covarrubias, y se define el 30 de julio para la inspección. El acto se realiza a las 09:20 del día previsto. La inspectora informa “oralmente” que la UCB-SP no pagó los retroactivos de los años 2009, 2010 y 20. Durante la inspección la Encargada de Planillas de la UCB-SP, Rosario Quiroga Rodríguez,atina a decir que se trata de “políticas nacionales” yque los docentes contratados a plazo fijo conocían que no recibirían este tipo de beneficios. Después del 30 de julio, solamente queda que Lizzy Meneces Covarrubias presente su informe “escrito” de inspección.
Seis:
La Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba, Giovana Maldonado Moscoso, como si se tratara de una gran colaboración para la defensa de los derechos laborales, cuatro meses y 20 días después, entrega el informe escrito de inspección al Sindicato, después de infinitas visitas y cartas de reclamo. El informe MTEPS/JDCBBA/INF. 1433/2013, firmado por Lizzy Meneses Covarrubias y refrendado por Maldonado Moscoso, concluye: “Con la verificación se pudo evidenciar que existe incumplimiento en el pago del incremento salarial y los respectivos retroactivos de las gestiones: 2009, 2010 y 2011, de acuerdo a lo detallado anteriormente”. Así el Sindicato se da cuenta que el asunto era más grave pues tampoco se habían pagado los “incrementos salariales.
Por las vacaciones de fin de año, el Comité Ejecutivo recién electo del Sindicato envía el 7 de enero de 2014 una carta notariada al Rector Regional solicitándole “el pago de los incrementos salariales y de los retroactivos de las gestiones 2009, 2010 y 2011”. Adjunta una fotocopia del informe. Firman Celeste Neumann, Secretaria de Hacienda; José María Foronda, Secretario de Trabajo y Conflictos; José Ramiro Zapata Barrientos, Secretario General; y Francisco Sosa Grandón, Secretario Ejecutivo. Imperturbable, el Rector Regional responde el 15 de enero de 2014, a través de la nota R.R. No. 019/14: “A tiempo de saludarles y en conocimiento del oficio de fecha 7 de Enero de 2014, […], con carácter previo a fin de considerar el tenor del oficio referido, solicito a ustedes puedan adjuntar la Resolución Ministerial que acredite la personería jurídica del Sindicato que alegan representatividad”.
Los dirigentes del Sindicato, adjuntando una copia del formulario de reconocimiento de la COD y reiterando la solicitud, replican el 29 de enero de 2014: “Nos permitimos indicar a Ud. que la segunda parte del parágrafo IV del artículo 51 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, máxima norma jurídica; establece y manda: ‘Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices’. Al habernos organizado como sindicato y haber sido reconocidos por nuestra entidad matriz como es la Central Obrera Departamental – COD –, tenemos legalmente acreditada nuestra personería jurídica”. El Rector Regional, en su nota R.R. No. 062/14 del 4 de febrero de 2014, exige el reconocimiento de la JDT, invalida que la COD sea la entidad matriz del Sindicato y, con una actitud fascista, cuestiona la elección y la posesión de los dirigentes del Sindicato. Añade: “Con referencia al informe […], emitida [sic] por la Jefatura Departamental del Trabajo, la Universidad que represento no ha recibido en forma oficial dicho pronunciamiento, para estar a las resultas de la misma o acudir a las acciones legales que nos franquee la ley”. Interpretando: Se niega a tratar el asunto, es decir, a pagar el incremento salarial y los retroactivos que la UCB-SP les debe a sus docentes.
El 31 de marzo de 2014, el Sindicato le envía al Rector Regional una fotocopia de la Resolución Administrativa No. 033/2014 de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, según la cual el Estado Plurinacional de Bolivia reconoce al Directorio del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Regional Cochabamba con “todas las prerrogativas de Ley”. Simultáneamente le envía otra nota solicitando que “fije día, hora y lugar para coordinar el pago de los incrementos salariales y los retroactivos de las gestiones 2009, 2010 y 2011 a todos los docentes tiempo horario”. El Rector Regional, abusando de la capacidad de diálogo del Sindicato o probablemente como un chiste de mal gusto responde con su nota R.R. No. 260/14 del 3 de abril de 2014 que el Sindicato se “adecúe” presentando, como en los años 2011 y 2012, un “pliego petitorio o de reclamaciones” y, con un cinismo indescriptible, sostiene: “Finalmente es preciso aclararles que la Universidad Católica Boliviana, siempre se ha ajustado a la ley para el cumplimiento de los retroactivos, por ello que una gestión de solicitud de esta naturaleza debe seguir un procedimiento establecido en la ley, a la cual le reitero adecuen su solicitud, porque de nuestra parte no existe incumplimiento alguno”, ignorando el informe de la JDT.
Colofón:
Un grupo de poder, que abusa de la confianza de los obispos de Bolivia, retiene por la fuerza a esta institución incumpliendo su propio estatuto (acaban de ratificar en Cochabamba a un director de carrera que ya ha sobrepasado el tiempo previsto de permanencia en su cargo) y, peor aún, las leyes sociales y laborales del Estado Plurinacional de Bolivia (la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ha remitido al Ministerio Público el 5 de mayo de 2014 al Rector Regional por incumplir una “conminatoria”).
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El autor es Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana Regional Cochabamba.
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