SENTENCIA CONSTITUCIONAL

UNA SENTENCIA CONSTITUCIONAL QUE CAUSÓ REMEZÓN

Hernán Cabrera M.

La legislación boliviana en derechos humanos es bastante sólida, amplia, inclusiva y que se constituye en un pilar fundamental en la construcción democrática del Estado plurinacional. Desde la Constitución Política del Estado que tiene más de cien artículos de derechos humanos hasta la aprobación de una serie de leyes, códigos, ordenanzas municipales, leyes departamentales, resoluciones ministeriales configuran el andamiaje jurídico y político para fortalecer el sistema de protección, exigibilidad de los derechos humanos de cada uno y una de las personas que somos parte de este Estado. Además de ello, los convenios y los instrumentos internacionales de derechos humanos, a los cuales Bolivia se adhirió en su totalidad.

Pues bien, en ese marco del mandato constitucional y de las leyes, se dan algunas debilidades en el camino, como ser la falta de aplicabilidad total de los instrumentos legales, como la Ley contra la violencia hacia la Mujer, Contra la Trata y Tráfico de Personas, contra la Discriminación, el Código d Niño, Niña y Adolescente, la ley de control de bebidas alcohólicas, la Ley de Seguridad Ciudadana y muchos otros, que adolecen de ese detalle fundamental: su aplicación, la falta de recursos económicos, la falta de conocimiento y socialización, y la institucionalidad que establecen esos mecanismos legales. Por ejemplo, la mayoría de esas leyes señalan la puesta en funcionamiento de consejos o comités, pero los cuales no se han conformado. Solo una muestra: la ley 045 aprobada en el 2010, indica que se deben contar con Comité contra la Discriminación y contra el Racismo, además que la Gobernación debe tener una Unidad o Dirección contra la Discriminación. Ambos requisitos no se han cumplido todavía en Santa Cruz.

El otro grave problema es la poca socialización o difusión del conjunto de las leyes que se vienen aprobando. Salen leyes, pero la ciudadanía como tal no las conoce, ni tampoco las instancias competentes. Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni los ministerios, ni los gobiernos municipales, ni las gobernaciones,  ni los organismos de justicia cuentan con estrategias o recursos económicos para que la gente conozca de qué se tratan estas leyes. Recuerde que derecho humano o ley que no se conozca, hay más posibilidades de vulneraciones o atropellos.

Precisamente hemos asistido a un escenario de esta naturaleza: el poco conocimiento o ignorancia de la Sentencia Constitucional 0206/2014 que elimina el permiso judicial para que las mujeres que son víctimas de violación y quedan embarazadas a consecuencia de ello, puedan acceder a un aborto con sólo denunciar el hecho, lo que evita el prolongado tiempo que se tomaban los jueces para otorgar la autorización judicial. Esto hace que las víctimas pueden ejercer su derecho de forma más fácil, aunque todavía deben enfrentarse a la objeción de conciencia del personal médico. Esta Sentencia además de ser desconocida es mal interpretada por los administradores de justicia, servidores de la Defensoría de la Niñez, centros médicos, que se resisten a su cumplimiento, hecho que comprobamos luego que los familiares de una niña pidieran el aborto de la misma que fue víctima de violación.

Hay que recordar que Santa Cruz de la Sierra es la ciudad más violenta del país. Por día se dan entre dos a cuatro hechos de violación, de los cuales las víctimas son niñas y adolescentes, siendo la mayoría que quedan embarazadas, por lo que la Sentencia Constitucional pretende leer la realidad con lo que establecen las leyes, de ahí que se instituye el aborto impune para casos de violación, estupro y cuando corre riesgo la vida de la madre. Esto ha provocado un remezón en la sociedad cruceña, y se alzaron voces contrarias a la interrupción legal del embarazo, bajo el argumento que la vida es un regalo de Dios y que hay que protegerla, y que el aborto es un crimen. Pero desde la parte médica se señaló que una adolescente no está preparada para tener un hijo en sus entrañas, y que por tanto corren riesgo la madre y el feto. La vida de ellos también en peligro.

Este caso que se lo conoce oficialmente y por los medios de comunicación es uno de muchos otros que se dan en la realidad. La Sentencia Constitucional 0206 ya se ha aplicado en varios otros en Santa Cruz de la Sierra, pero se lo hizo de forma silenciosa y discreta para evitar la estigmatización de las víctimas y la mediatización, lo que afecta a la integridad y dignidad de las familias de la víctima.

No se trata de practicar el aborto, o de atentar contra la vida de quien está por nacer. Se trata de proteger a las niñas y adolescentes, que vienen siendo objeto de una fuerte violencia sexual, lo que interrumpe su normal desarrollo de tener una mejor vida y futuro. Y esto debemos entenderlo en su real dimensión desde la sociedad y el Estado, que se ha encargado de entregarnos leyes bastante protectivas en materia de derechos humanos, pero que ahora se trata de cumplir, hacerlas cumplir y exigir su plena vigencia.

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DESOBEDIENCIA A SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Constantino Rojas Burgos

En Pampa San Miguel, Tiquirani, 83 familias propietarias de 50 hectáreas de tierras dotadas por la Universidad Mayor de San Simón y que tienen el derecho propietario consolidado, encuentran trabas en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que se resiste a dar cumplimiento a resoluciones constitucionales que reconocen el derecho propietario y que además autoriza el desalojo de mil familias asentadas en la zona y que no disponen de títulos de propiedad.

Los comunarios de Pampa San Miguel, son hijos y nietos de pegujaleros que servían a los patrones antes de la Reforma Agraria y que a la fecha disponen de la propiedad de terrenos saneados y con título ejecutorial con Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, pero que pese a contar con una resolución suprema de saneamiento de títulos, los terrenos están siendo fraccionados, loteados, vendidos, existen construcciones, tendido de postes para electrificación, apertura de calles, todos ilegales.

Ex dirigentes de Pampa San Miguel, ahora convertidos en loteadores se dedican a fraccionar y vender lotes por un  monto que varía entre 8 mil a 20 mil dólares afectando a los verdaderos dueños de esas propiedades,  que por negligencia de las autoridades no pueden consolidar su derecho propietario, principalmente por la Dirección Departamental del INRA que se niega a dar cumplimiento a las instrucciones administrativas que disponen medidas precautorias de “prohibición de innovar y desalojo  en las áreas colectivas dotadas como propiedades comunales en Pampa San Miguel”.

Ante el incumplimiento de la ejecución de la sentencia constitucional, los comunarios de Pampa San Miguel a nivel regional denunciaron en su momento a la Prefectura (hoy Gobernación), la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal,  Comando Departamental de la Policía, Brigada Parlamentaria, Director de Transparencia y Anticorrupción,  Federación de Trabajadores Campesinos, finalmente, el mismo mandatario Evo Morales, presidente del Estado Plurinacional, para que se acaten las Resoluciones de Saneamiento de Títulos Ejecutoriales a su favor, son haber logrado ninguna repercusión.

Según el Dr. William Zapata, abogado de los comunarios de Pampa San Miguel, la falta de reconocimiento de los Títulos Ejecutoriales Colectivos se debe a la “terquedad de la Dirección Departamental del INRA que se obstina en no dar cumplimiento a la resolución”. Zapata señala  que tal “parece que la Ley es simplemente para los escritorios. “El Ex Director Departamental del INRA y el actual no hacen nada, a pesar de las denuncias que se han hecho conocer a las instancias superiores y tampoco hacen caso a su cumplimiento”, asegura Zapata.

Según el abogado, los comunarios de San Miguel a través de la Sra. Elisa Laime Velasco,  en su calidad de dirigente ha presentado una acción constitucional en contra del Director Departamental del INRA, solicitando el cumplimiento del mismo y que fue atendido en la sala penal del Tribunal de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y que fue remitida para su revisión en Sucre, habiendo recibido la sentencia constitucional que da la tutela a los comunarios de Pampa San Miguel y señala que las personas que se encuentran en sus predios deben desalojar las tierras y proceder a la demolición de las casa construidas arbitrariamente en la zona.

El Dr. Zapata señala que la falta de cumplimiento del saneamiento de titulación se arrastra desde el año 2007 cuando el Dr. Jaime Copa, Director Departamental del INRA en aquella época, se negó a reconocer el derecho propietario de los comunarios de Pampa San Miguel, similar situación ocurre con el actual director, Lic. Víctor Hugo Claure Hinojosa que no muestra ningún interés para aplicación las medidas precautorias en favor de los comunarios de Pampa San Miguel.

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