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Un grupo de técnicos y abogados laboralistas presentó este jueves el proyecto de la Ley General de Empleo y Trabajo donde plantean la universalización de los derechos de los trabajadores.
“La incorporación de los trabajadores de la administración pública a la Ley General de Empleo y Trabajo significa que (van a tener) los mismos derechos de los trabajadores del sector privado como la sindicalización, los derechos laborales, los beneficios sociales, indemnizaciones y otros”, afirmó el abogado José Luis Campero.
Con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana porque tienen un régimen especial, además de los términos que expresa el Convenio 151, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El jurista explicó que el Estatuto del Servidor Público hace que los trabajadores de entidades públicas no puedan acceder a los derechos laborales determinados en la Ley General del Trabajo, que sólo rige para el sector privado y algunas instituciones descentralizadas de administración pública.
“La universalización abarca a todos los trabajadores, en cumplimiento a lo que establece la Constitución Política del Estado (y la Ley 048) porque no debemos tener trabajadores de primera y segunda, incluso en algunos casos trabajadores de tercera sino todos debemos tener los mismos derechos”, sostuvo.
La huelga directa
El trabajador puede ampararse a la “huelga directa” para reivindicar sus derechos laborales en algunos casos de incumplimientos de sus empleadores.
En incumplimiento del pago de los sueldos en “actividades que pongan en riesgo la vida” de los trabajadores y en el incumplimiento del seguro social.
Arbitraje individual
El proyecto también pretende establecer un arbitraje acordado por ambas partes para solucionar conflictos laborales menores, con el fin de evitar que se llegue hasta la vía judicial, por ejemplo, por un lío de ocho mil bolivianos.
Vacación única
Otro de los objetivos es definir un sólo período de vacación para que los empleadores no sean “incentivados” a despedir a trabajadores con más años, porque tanto los nuevos y antiguos se desgastan de igual forma.
Periodo postnatal
En caso del fallecimiento de la madre durante o posterior al alumbramiento, el padre del neonato goce del período postnatal de 45 días, que corresponde a la madre, para que el niño o la niña tenga atención y no quede en desprotección.
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