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ATT: alza de tarifas se basa en documento borrador

Domingo, 5 Enero, 2014 - 18:20

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) informó que el alza de tarifas aplicada por la Confederación Nacional de Choferes de Bolivia, se basa en un documento de trabajo borrador no oficial.

El boletín indica que el Gobierno busca consolidar la readecuación tarifaria de manera gradual precautelando la economía de la ciudadanía, que será oficializada mediante la Resolución Administrativa Regulatoria debidamente homologada por la Comisión Económica del Gobierno, publicada en prensa y legalmente puesta en vigencia.

Por esta razón, los operadores de este servicio deben regirse por el momento, por el tarifario vigente en la actualidad en el cual hay tarifas máximas para todas las rutas, señala.

La entidad gubernamental recomienda a los usuarios que se vean afectados por el cobro de tarifas no oficiales, deberán apersonarse a la Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) de la ATT en las terminales terrestres, para hacer los reclamos correspondientes.

Agrega que las determinaciones sobre las tarifas del transporte interprovincial no son de competencia de la ATT ni de ninguna instancia del Gobierno central, sino de las gobernaciones de cada departamento.

La Constitución Política del Estado (Art. 298) establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, es decir de la ATT, el transporte terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.

Asimismo, el artículo N. 300 de la precitada norma señala que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos el transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento y añade que (Art. 302) son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos el transporte urbano, el registro de propiedad automotor, el ordenamiento y educación vial, la administración y el control del tránsito urbano.

La Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, en el artículo 96, establece que es una competencia exclusiva del nivel central el regular las tarifas de transporte interdepartamental, que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales el regular el servicio y las tarifas de transporte interprovincial e intermunicipal y que, finalmente, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción.

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