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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) debate desde hace días dos propuestas para delimitar las circunscripciones uninominales sobre la base de la Constitución Política del Estado, los datos del Censo 2012 y la Ley 421. Aunque no lo quisieron admitir, el vicepresidente del TSE, Wilfredo Ovando; y el vocal Ramiro Paredes tienen ideas disimiles en torno a la delimitación de circunscripciones. Para el primero no es muy determinante la población, para el segundo sí.
Ovando, en declaraciones a ERBOL, recordó en principio que en el tema de los senadores no hay problema, porque cada departamento mantiene sus cuatro representaciones, en cuanto al número global de diputados tampoco varía porque siguen los 130.
“Ahora lo que se hizo el año pasado es la redistribución de escaños que resultó y benefició sobre todo al departamento de Santa Cruz, porque antes tenía 25 y ahora subió a 28, quienes quedaron afectados son Potosí, Chuquisaca y Beni (que perdieron a un diputado)”, explicó.
Agregó que la variación entre diputados plurinominales y uninominales era bastante anteriormente, ahora se intenta equilibrar esa situación, porque la idea es que exista igualdad de números entre “unis” y “pluris”.
“Pero si el número es impar en ese caso se beneficia a los diputados uninominales o llamados también por territorio, entonces la cantidad de ambos grupos está ahora más equilibrado. Es una labor muy delicada y complicada, de todos modos, ya estamos trabajando hace un buen tiempo en este tema, en base a datos del INE (Censo 2012). Ya hay que ir remarcando las circunscripciones”, sostuvo.
Indicó que delimitarán las circunscripciones para diputados uninominales cumpliendo la normativa legal que rige el país y en ese marco la Constitución, en el artículo 146, parágrafo sexto, dice:
“Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales”
Desproporción
En pasadas elecciones habían circunscripciones con más de 100 mil electores, mientras otros no alcanzaban ni los 30 mil. Esa desproporcionalidad en la representación se profundizó entre circunscripciones urbanas y rurales dentro de los departamentos.
Un ejemplo extremo se registró en Pando, donde la circunscripción más grande en Cobija tenía 25.744 electores, quienes podían elegir a un diputado. En cambio, en la más pequeña solamente 6.989 electores podían elegir a un diputado. Ovando aseguró que están trabajando en este tema, aunque anticipó que no siempre hay igualdad.
“Haber... no siempre hay igualdad, a veces se habla de igualdad, pero por otro lado se habla de equidad, lo igual es dos y dos, pero lo equitativo puede ser dos con tres. En ninguna parte de los cuatro parámetros que la Constitución (nos impone en su artículo 146) habla de equidad ni de igualdad, pero sí pone condiciones, en ninguna parte dice que deben ser en cantidades iguales de población”, sostuvo Ovando.
Aunque reconoció que el promedio poblacional por cada diputado uninominal, que se hizo en la última redistribución de escaños, está en 193 mil ciudadanos representados en un diputado en el caso particular de Cochabamba; pero en si nos referimos a Pando la cifra es sólo un poco más de 50 mil.
“Pero esa diferencia no lo hacemos nosotros, simplemente cumplimos el mandato y sentido de la Ley, entonces, yo pienso que la Ley lo asume esa diferencia no como privilegio para unos y perjudicial para otros, sino más bien en el ámbito equitativo, entonces bajo esa lógica, no tenemos que pensar que cada circunscripción tenga necesariamente la misma cantidad poblacional, porque las condiciones que nos pone la Constitución nos hace pensar que no tienen que ser con población igualitaria”, remarcó.
Insistió que el artículo 146 habla sólo de afinidad, continuidad territorial y geográfica, Por tanto, el Órgano Electoral sólo tiene que cumplir ese mandato.
Sin embargo, el vocal Ramiro Paredes, también en declaraciones a este medio, recordó que el sistema electoral que está vigente en el país, tiene dos componentes, uno el método proporcional y el otro el método mayoritario.
“El método proporcional fundamentalmente establece que la constitución de los órganos de gobierno en su componente de diputados particularmente responde al criterio demográfico, vale decir, poblacional; en esa línea, la Constitución es muy sabia, en su artículo 146, parágrafo quinto, ya establece el mecanismo de proporcionalidad. Por cuanto incorpora dos elementos fundamentales, la distribución del total de escaños entre los departamentos, en función al número de habitantes provenientes del último Censo, lo cual nos da el elemento central demográfico”, manifestó.
El citado parágrafo quinto del artículo 146 de la CPE dice textualmente:
“La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales”.
Para Paredes, la “equidad” también incorpora lo poblacional. “Cuando hablamos de equidad dice que se asignará un número de escaños mínimos a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico”.
Acotó que esa exigencia de la Constitución fue cumplida y ya está expresada en la Ley 421, donde el elemento central de distribución de escaños fundamentalmente parte de la población.
“Pero ¿bajo qué contexto teórico? pues la Cámara de Diputados fundamentalmente es una representación poblacional. Por el contrario, el Senado constituye una representación territorial por ello la Constitución dice 4 por cada departamento, independientemente del tamaño de su territorio y población”, afirmó.
Entonces –según Paredes– la delimitación de circunscripciones, necesariamente tiene ese origen constitucional y su punto de partida es la Ley 421, “donde en todo el mundo democrático, un elemento central que se debe tomar en cuenta es precisamente lo poblacional, bajo la lógica proporcional”.
Pero el vocal también admitió que la Constitución habla de extensión territorial, donde a su criterio ya hay enfoques muy diferentes.
“Porque dice ‘se deberá respetar la delimitación de circunscripciones, tomando en cuenta la continuidad geográfica, afinidad de continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial’, no dice de territorio, dice extensión territorial. Y si nos vamos al derecho constitucional, podemos señalar que esta disciplina, define al territorio no como un espacio necesariamente espacial, el territorio no es solamente la superficie desde el punto de vista constitucional, el territorio es el subsuelo, suelo, aire, etcétera, etcétera; por el contrario la extensión territorial es el espacio de territorio, es el área expresada en kilómetros cuadrados, donde está sentada una determinada unidad territorial”, detalló.
Enfatizó que un principio fundamental de la democracia representativa es la proporcionalidad, es decir que el voto de un ciudadano tiene que tener el mismo valor ya sea en la circunscripción “A” o en la “B”.
“Hay que intentar representar, si bien no a una cantidad igual de personas, a una cantidad similar de personas”, insistió.
Asimetrías
Por ello –de acuerdo a Paredes– cuando se trabaje en la delimitación de circunscripciones, que también está expresada en la Constitución, el TSE debe intentar acercarse al “equilibrio poblacional tomando en cuenta el territorio.
“Pero fundamentalmente para evitar asimetrías en la representación, para evitar subrepresentación o sobrepresentación y eso se logra aplicando algoritmo matemáticos, que nos aproximen a un parámetro, donde todas las circunscripciones, si es que no van a tener cifras iguales, al menos no estén alejadas asimétricamente”, apuntó.
Tras la posición enfática de Paredes, Ovando volvió a ratificar que la CPE dio esta tarea exclusiva al TSE y en esta instancia se tiene que ir construyendo la delimitación de circunscripciones observando los cuatro parámetros que están en el artículo 146.
“En el tema de proporcionalidad del 100% o desproporcionalidad, ya tenemos la norma legal, que es la Constitución, yo creo que en el diseño que estamos realizando, nuestra idea no es llegar a unas asimetrías extremas como existen actualmente, hay que tomar el tema poblacional, pero también hay que tomar en cuenta la extensión territorial, que podemos establecer en kilómetros, metros, extensión territorial; lo que tiene que haber acá es que no podemos tomar en cuenta solamente el tema poblacional, porque también es importante la extensión territorial”, confirmó su punto de vista Ovando.
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