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En pleno debate nacional sobre los límites de la libertad de expresión y las leyes que la definen y castigan sus supuestos excesos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) le ha propinado este martes un fuerte tirón de orejas a España al contradecir a sus tribunales y sentenciar que quemar fotos del Rey no constituye un delito, sino una forma de libertad de expresión política.
“La libertad de expresión se extiende a ‘informaciones’ e ‘ideas’ que ofenden, chocan o molestan”, subraya Estrasburgo en su contundente sentencia. Forman parte, continúa, de las condiciones de “pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una ‘sociedad democrática’”.
Los hechos se remontan a hace más de una década. Los demandantes, Enric Stern y Jaume Roura, son dos independentistas catalanes que en 2007 quemaron una foto de gran tamaño de los Reyes durante una protesta antimonárquica en Girona en vísperas de la visita del Rey Juan Carlos a la ciudad. Stern roció la fotografía, colocada cabeza abajo, con líquido inflamable y Roura le prendió fuego con una antorcha, mientras eran jaleados por otros manifestantes.
Un año más tarde, la Audiencia Nacional los condenó a una multa de 2.700 euros para eludir la prisión por un delito de injurias a la Corona, con la advertencia de que si no la abonaban se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión que había solicitado la fiscalía. En 2015, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo de los acusados -pese a que fue una decisión dividida- y citó de hecho a Estrasburgo, afirmando que el Tribunal de Derechos Humanos cree necesario “sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia”.
Pero en su sentencia, Estrasburgo, que considera de manera “unánime” que en este caso se ha producido una “violación del artículo 10” del Convenio Europeo de Derechos Humanos que defiende la libertad de expresión, no solo rechaza esa sanción y ordena a España a indemnizar a los demandantes con la misma cantidad que pagaron de multa, además de otros 9.000 euros en total para ambos en concepto de gastos y honorarios.
Más contundente aún es su argumentación acerca de por qué en este caso se ha violado la libertad de expresión. En una decisión desgranada en cinco puntos, los siete jueces que se ocuparon del caso, incluido el español Luis López Guerra, consideran que el acto de los acusados fue parte de una crítica “política, más que personal, de la institución de la monarquía en general y en particular a la monarquía española como nación”.
En este sentido, los magistrados rechazan la idea defendida por la justicia española de que la quema de la foto constituyera un “ataque personal” al Rey dirigido a “insultar y denigrar a su persona”, sino que lo ven como “una denuncia de lo que el Rey representa como jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas que, según los denunciantes, ocuparon Cataluña”. Algo que, concluyen los jueces de Estrasburgo, “entra dentro de la esfera de la crítica política o la disidencia” y, por tanto, “corresponde a la expresión de rechazo de la monarquía como institución”.
Se trata, señala la sentencia, de “una puesta en escena provocadora de las que se emplean cada vez más para llamar la atención de los medios de comunicación y que no van más allá de un recurso a una cierta dosis de provocación permitida para transmitir un mensaje crítico desde el ángulo de la libertad de expresión”.
Estrasburgo también rechaza que los elementos usados en la protesta, como el fuego o la colocación de la fotografía quemada bocabajo constituyan un “acto de odio o de incitación a la violencia”. Y recuerda que la acción “no provocó un comportamiento violento o desórdenes”. En el mismo sentido, considera probado que la intención de Stern y Roura “no fue incitar a nadie a cometer actos de violencia contra el Rey” e insiste en que “un acto de este tipo debería ser interpretado como la expresión simbólica de insatisfacción y protesta”.
“Incluso aunque el ‘acto escenificado’ incluyera la quema de una imagen, era una manera de expresar una opinión en un debate sobre una cuestión de interés público, la institución monárquica”, concluye Estrasburgo.
El TEDH considera además que la pena impuesta a Stern y Roura, con la amenaza de acabar en la cárcel si no pagaban la multa, constituye “una interferencia” con la libertad de expresión que “ni fue proporcionada frente al objetivo legítimo buscado (la protección de la reputación o de los derechos de otros) ni necesaria en una sociedad democrática”.
TOMADO DE EL PAIS DE ESPAÑA
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