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La Defensoría del Pueblo observó el Proyecto de Ley Código Niña Niño Adolescente porque no se implementa modificaciones trascendentales y advirtió de algunos retrocesos o hasta distorsiones a los objetivos de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes; por tanto, pidió a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) suspender la sanción del proyecto normativo.
Consideramos que un instrumento jurídico de tanta importancia que definirá en muchos casos la vida y el futuro de millones de bolivianas y bolivianos, necesita ser tratado con el mayor cuidado, responsabilidad y transparencia posible, es que pedimos a las autoridades de la ALP que no se sancionen el Código Niña, Niño y Adolescente sin que se hayan subsanado las observaciones cuya gravedad es considerable y que debe concitar la preocupación de toda la ciudadanía.
El documento señala que las observaciones están referidas, por ejemplo, al trabajo infantil y adolescente, cuyo tratamiento no parece mostrar una comprensión ni entendimiento suficiente en la ALP para proponer mecanismos que respeten los derechos. La falta de claridad y acuerdo respecto a la edad, la dependencia laboral, la explotación, los trabajos de alto riesgo y los mecanismos de protección, nos muestran que los legisladores y las legisladoras no han encontrado el camino eficiente y adecuado que nos permita como sociedad y como Estado, enfrentar este tema que reviste tanta gravedad y tanta importancia.
Nos ha generado gran preocupación por su gravedad la imputabilidad penal que se ha disminuido de 16 a 14 años, mostrando un retroceso incomprensible y muy grave en relación a los derechos humanos en el mundo y parece provenir de una visión deformada y poco honesta respecto al origen del delito y sesgada respecto a las políticas para enfrentarlos que, en el caso boliviano, parece privilegiar la sanción antes que la prevención, subraya.
Consideramos también que hay una interpretación peligrosa y equivocada sobre el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes de que sus opiniones, posiciones y demandas sean escuchadas y atendidas y a su participación en la vida social, política, cultural y familiar ya que se está definiendo de manera superficial y declarativa este derecho y de modo innecesario e incomprensible se le impone restricciones subjetivas y poco sostenibles, cita.
El comunicado indica que hay elementos también preocupantes en torno a la calificación de infracciones en vez de delitos, cuando se refiere a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, la protección debida a la imagen y la reputación, el concepto de libertad sexual en niñas y niños, entre otros, que a nuestro criterio no han sido suficientemente analizados.
Finalmente, debo referirme a la superficialidad con que se está tratando el tema de la política pública de la niñez y la adolescencia, especialmente en lo referido a la asignación de presupuesto y mecanismos para la aplicación y vigencia de la ley. Sabemos y tenemos sobrados ejemplos de ello, que una Ley que no está acompañada de recursos se queda como un conjunto de buenos deseos que termina por ser más perjudicial para la ciudadanía, concluye.
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