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Ramiro García/Radio Pío XII/Cochabamba
El centro de Atención a las Mujeres (CAM), administrado por los Misioneros Laicos Bizantinos, es uno de los pocos centros dedicados a la acogida de mujeres y niños víctimas de algún tipo de violencia en su hogar.
A este centro son remitidas las mujeres que fueron atendidas por los Servicios Legales Integrales Municipales (SLIMS) de la ciudad de Cochabamba, gracias a un convenio interinstitucional.
Germán Sánchez, encargado del centro, informó a radio Pío XII que durante la gestión 2014, se acogió a por lo menos 90 mujeres y 115 niños víctimas de algún tipo de violencia en su hogar.
“Las mujeres que acuden se quedan en la casa en promedio un mes, ellas realizan diferentes trabajos como parte del proceso de terapia, después de sufrir violencia de parte de su pareja; la cafetería, repostería y panadería que tiene el centro de acogida, da la oportunidad de trabajar o finalmente aprender a trabajar a las mujeres que sufren violencia”, explicó Sánchez.
Entre Bs800 y 1.200
El trabajo que realizan las mujeres en la panadería, cafetería y repostería, genera un promedio de 800 a1.200 bolivianos, agregó.
“El centro tiene a la venta, empanadas, tucumanas, queques y toda variedad de masitas y pan, generan diariamente unos 400 bolivianos de ganancia aunque el promedio debería ser de 600 para tener una auto sostenibilidad”, manifestó el responsable de la casa, quien declaró, además, que no reciben ni un centavo de la alcaldía para hacer realizar este trabajo de lucha contra la violencia.
Con relación a esta afirmación, Mónica Guzmán, jefa departamental del SLIM, confirmó que este centro no recibe ningún soporte económico por parte del municipio porque recién este año se buscaría lograr algún recurso económico.
"Así es, económicamente no se brinda ningún apoyo, sólo es el apoyo técnico e insterinstitucional", señaló Guzmán.
¿Qué dice la Ley 348?
El artículo 25 señala: "Las entidades territoriales autónomas (...) tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia”.
El artículo 26 señala: “Los servicios que se prestarán en estas casas, entre ellos: acogida, atención, protección, salud física y psicológica, asesoramiento legal, educación, capacitación laboral y prioridad en acceso a un empleo”.
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