FUNCIONARIOS PUBLICOS

Política
El segundo hombre del MAS informó que se han repartido libros de registro en todos los ministerios para que sean llenados con firmas de adherentes.
Indígenas
La determinación fue asumida el lunes por la noche en el ampliado de emergencia que convocó la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), en la ciudad de La Paz.

UNA INCANSABLE BUSQUEDA DE LA NORMA PREMIAL

Victor Hugo Maidana Alcoba

Existen sanciones que castigan al individuo que infringe la ley, pero paralelamente también deben existir normas que tengan la finalidad de premiar a la persona que cumple lo establecido en una norma jurídica.

Así, lo sostienen los fundamentos doctrinarios del estudio y la enseñanza de la ciencia jurídica, porque se considera que su producto, el derecho, es el medio más eficaz para ordenar las conductas de las personas que viven en sociedad, mostrándoles el bien y el mal.

Resulta importante visualizar a las normas prémiales, en esa perspectiva se podría decir que estas se sitúan por ejemplo en ; los ascensos, las condecoraciones, las prescripciones, los perdonazos  tributarios,  los planes de pago de adeudos tributarios por impuestos y tasas de servicios, condonación de multas, e intereses, las dispensaciones de trámites, etc., etc.

Probablemente es en el derecho tributario y aduanero, es donde más se pueden notar este tipo de acciones jurídicas prémiales, que establecen en cierto modo  una especie de privilegios para quienes cumplan con la ley.

Sin embargo en la práctica parece ser  muy difícil la aplicación de la norma premial, así como se lee, contradictoriamente a lo que dice la ley, muchos servidores públicos se resisten sin razón alguna a aplicar la ley del premio, en el caso de liberaciones, perdonasos y otros, lo primero que hacen es cuidarse las espaldas, obrando pro fiscum o en favor de estado, a como dé lugar, aunque con eso se consigan la calificación de “ineficientes”. Tiemblan ante la posibilidad de aplicar el principio premial del derecho.

La expresión máxima de lo sancionatorio y lo premial es el enunciado de  la “Justicia”, donde se colocan en los platillos de una balanza  por una parte a las sanciones y por otra a los premios, desde luego entre ambas posiciones  debe existir equilibrio.

En la práctica en esta ponderación de la balanza de la equidad, sobre todo en la actualidad se impone  el platillo de las sanciones, porque no se difunde, ni se intenta hacerlo el carácter premial de la norma.

La mayor parte de las normas y los proyectos de ley en la práctica responden  a los  criterios sancionatorios. Para la sanción, hay leyes cortas, rápidas, expeditas. En cambio para las prémiales hay poco espacio, es más, muchos legisladores y algunos juristas desconocen sus alcances o hacen que desconocer. Como las normas prémiales tienen carácter secundario y la mayoría de sus contenidos se manifiestan a nivel de códigos y no así en leyes primarias, cortas y rápidas, estas están sujetas a inteprecion juridica y  como todo ahora se quiere hacer a la letra muerta de la ley, chau norma premial.

Se imponen opiniones en su mayoría empíricas inspiradas en acciones como aquello que dice; “vamos a hacer caer el peso de ley contra los infractores”, por si acaso la infracción no es delito, es un cuasi delito, entonces es de mala fe querer que para unja infracción venga todo el peso de la ley.  “Te voy a sentar la mano con la ley”, la ley no sienta la mano a nadie, solo busca justicia, verdades jurídicas e históricas. “Mi abogado aplicara la ley con rigor” o “te voy a descargar este código en el juicio”. Los abogados no son mercenarios para caer de rodillas frente al dinero, desde luego que habrá quienes así  obran, sin ética ni decoro, pero también están los otros, que tienen que purgar culpas ajenas en cuanto a imagen se refiere por ser perseverantes a los principios de probidad y en cuanto al juicio, allí, se aplica lo que corresponde y no lo que se  le antoje a unos de los litigantes.

La corriente del “derecho gendarme” con el garrote y el chicote en la mano, o el sentido de comisaria para aplicar con preferencia la norma sancionatoria, prevalece y se impone, no es necesario ser jurista para ver esta situación, tan solo es mirar lo que pasa alrededor.

El principio debería ser; “Dar a todos lo que le corresponde”, lo que significa hacer justicia, eso es dar sanción para el mal y premio para el bien.

Si la cultura del derecho premial pudiera alcanzar los niveles del derecho sancionatorio, es casi seguro que una persona de buenas referencias que por una desgracia cae en una infracción, pudieran ser tratado con más equidad.

El ser humano no solo cambia con el chicote en la mano, también lo  hace con motivaciones en incentivos, buenos ejemplos y actos de beneficio.

Hacer leyes prémiales debería partir necesariamente del poder legislativo, donde los legisladores tendrían que dirigir sus miradas al premio y al incentivo en forma paralela a las sanciones.

Se espera que los nuevos legisladores puedan dirigir su mirada al derecho premial porque quiérase o no, es una forma de buscar justicia para equilibrar comportamientos sociales colectivos e individuales, por medio de la ley.

Entonces frente al vertiginoso avance de la norma sancionatoria, queda una tarea pendiente siempre, como un largo camino por recorrer,  fortalecer la teoría y práctica de la ciencia jurídica y el derecho, es decir que mirandolo bien, queda todavía por delante, mucho por hacer es decir ; una incesante e incasable busqueda de la norma premial.

GRACIAS. VOLVERE PRONTO PARA HABLAR JUSTO Y CABAL

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DOBLE MORAL Y DEFICIENCIA

Andrés Gómez Vela

Juan López, hoy exDirector General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, calumnió e injurió el 29 de noviembre de 2013 a Educación Radiofónica de Bolivia (ERBOL), al acusarla, sin fundamento jurídico ni racional, de acoso laboral contra un extrabajador de nuestra institución, acusado de abusos y plagio por sus propios compañeros.

En ese afán de mentir, López declaró que ERBOL afectó al hijo de ese extrabajador porque supuestamente le retiró el seguro médico de la Caja Petrolera de Salud. El pasado martes 4 de febrero nos enteramos quien realmente afectaba a sus hijos, era él, cuando la Policía lo aprehendió, a denuncia de su esposa, por violencia intrafamiliar y por no cumplir el pago de pensiones.

La noticia que develó la  doble moral de este exfuncionario no nos sorprendió, lo que nos sigue sorprendiendo es que se confíe un cargo de decisión en el Estado Plurinacional a alguien como López, que no sólo incumplía con sus obligaciones de padre, sino que era deficiente en sus funciones, al menos así lo demostró cuando declaró contra ERBOL sin haberse enterado del valor de las sentencias constitucionales en la aplicación a hechos concretos.
A tal punto llegó su desconocimiento que acusó FALSAMENTE a ERBOL de acoso laboral, cuando el mismo Ministerio de Trabajo había rechazado semanas antes esa denuncia del extrabajador porque no tenía ningún asidero. López ni se enteró que, si bien el acoso laboral figura en la Constitución, no hay reglamento que determine qué es y qué no es acoso.

López también declaró aquella vez, a medios de comunicación del gobierno, que el extrabajador había sido reubicado en sus funciones de un cargo a uno de menor jerarquía. López ignoraba que en un medio de comunicación un periodista es periodista (valga la tautología) sea redactor, reportero o jefe o director, y su función se resume a buscar, jerarquizar, organizar, redactar y presentar noticias. Si desconocía el ámbito periodístico, López debiera haberse  asesorado y hubiera llegado a la conclusión de que no hubo ningún cambio de funciones.

López también dijo que ERBOL le quitó el seguro médico de la Caja Petrolera de Salud al extrabajador. Si hubiera sido un eficiente “servidor público”, se hubiera informado previamente que un inspector del Ministerio donde trabaja desestimó, semanas antes, esa denuncia al verificar que el extrabajador seguía gozando de seguro médico. Es más, hubiera constatado que el mismo extrabajador, denunciado por abusos contra sus propios compañeros, había pedido el 17 de octubre de 2013 la declinatoria de competencia del Ministerio de Trabajo en este tema.

Finalmente, López dijo, en noviembre del año pasado,  en tono autoritario que las mentiras que emitió constituían  “una vulneración porque este (ex)trabajador es padre progenitor, y goza de inamovilidad”, y que es obligación del Ministerio de Trabajo “proteger el derecho del trabajador esté donde esté”.

Otra vez, si se hubiera informado y formado mejor hubiera razonado tal y como manda la Constitución, que otorga valor vinculante a las sentencias constitucionales. La Ley no protege a un trabajador, flojo, mañudo y mentiroso, sino a aquellos que cumplen sus funciones y las normas tal y como debe ser.

En el caso que nos ocupa, ERBOL aplicó la Sentencia Constitucional 479/2006-R, que establece la figura de “abandono renuncia” cuando un trabajador deja de asistir sin razón alguna a su fuente laboral por días, semanas, meses. No se pueda pagar un salario a cambio de nada, eso sería un robo.

La sentencia señalada negó el derecho de reincorporación  a una trabajadora de otra empresa porque abusó de su condición de mujer embarazada para no asistir a su trabajo, confiando que la “inamovilidad laboral” le permitía ausentarse de su fuente laboral las veces que quería y sin fundamento alguno. Y el principio constitucional dice: casos parecidos, sentencias parecidas.

Si el señor López se hubiera informado y formado mejor, hubiera aplicado la sentencia constitucional al caso concreto y hubiera negado la solicitud de reincorporación de un trabajador flojo, mentiroso y mañudo. Ahora, ya no es funcionario, lo renunciaron, pero esas sus deficiencias hizo daño a una institución como ERBOL, pero más que todo afectó la confianza en el Estado.

Como él hay otro funcionario del Ministerio de Trabajo que en una ocasión dijo que “su trabajo consistía en defender al trabajador sí o sí”, sin importar qué hizo o no hizo o si cometió un delito. Algo más, remató con una frase de antología: “Aquí (en el Ministerio de Trabajo) NO se aplican las sentencias constitucionales, eso que lo hagan los jueces”.

Esa frase prueba el desconocimiento de la Constitución, que en su artículo 203 señala que “las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. Es peligroso caer en manos de este tipo de funcionarios del Estado, que no se han enterado que el artículo 410,I, II, obliga a todos los ciudadanos y autoridades a acatar lo que dice la Constitución y aplicarla con primacía.

Funcionarios como los  referidos, con deficiente formación y capacidad, dañan la fe pública en el Estado Plurinacional y generan respuestas que rayan en la estulticia como las que obtuvimos al recurso de revocatoria: el trabajador debe volver a su fuente laboral porque sí. Como se puede ver no hay ningún fundamento jurídico ni siquiera un mínimo de razonamiento en esa resolución.

Estos funcionarios hacen quedar mal al gobierno del presidente Evo Morales, que se esfuerza en hacer una buena gestión. Menos mal que uno ya fue renunciado y ahora queda la resolución del caso en justicia al recurso jerárquico presentado por ERBOL. Confiamos que esta vez sean tomadas en cuenta nuestros argumentos y pruebas y se aplique la constitución como debe ser.

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Política
El documento, que contiene las firmas y sellos de Felicia Jaime, Directora de Recursos Humanos, y Ana María Justiniano, Oficial Mayor de la Cámara de Diputados señala que se comunica al personal administrativo y legislativo “asistir con carácter obligatorio”.
Política
“Tenemos el aporte de nuestros diputados y senadores que contribuyen con el 10 por ciento a la dirección nacional del MAS”, informó la vicepresidenta del partido gubernamental, Concepción Ortiz.