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Es indudable que el Gobierno utiliza políticamente la detención de los tres soldados bolivianos en Chile. Tanto oficialistas como opositores son políticos y, por tanto, todas sus acciones están politizadas.
Empero, más allá de la politización del tema, también es indudable que esa detención tiene que encararse como se lo está haciendo: como una cuestión de Estado.
Desde el punto de vista jurídico, la detención de los tres soldados está plagada de imprecisiones cuyo efecto principal es la duda. ¿Dónde fueron detenidos los soldados? El canciller boliviano mostró documentación que señala que los conscriptos fueron detenidos en Colchane y sólo a partir de ese hecho surgen dos contradicciones: 1) los detenidos afirman que nunca estuvieron en Colchane y 2) el acta de declaración fue obligada a firmar en Iquique. El elemento de la obligatoriedad le resta toda validez a la declaración, salvo para denunciar la presión a la que fueron sometidos los firmantes, y crea dudas sobre la jurisdicción del tribunal chileno que ordenó su detención. ¿Y qué si no fueron detenidos en territorio chileno sino en boliviano? Entonces quienes realmente violaron territorio extranjero fueron los gendarmes chilenos…
Pero antes de perdernos en los áridos terrenos del Derecho Internacional, quedémonos un momento en los del Derecho en general. Por mucho que las legislaciones chilena y boliviana fueran totalmente diferentes entre sí —que no lo son—, ninguna puede zafarse de las normas generales del Derecho. En torno a la detención de los tres bolivianos existen muchas dudas, demasiadas, y, cuando eso ocurre, se aplica el principio jurídico del “in dubio pro reo” (en la duda, a favor del reo) que significa que, cuando hay dudas, el juzgador tiene que disponer lo que sea más favorable para el acusado, el imputado o el reo. En el caso de los soldados, debió disponer su liberación en vista de las dudas existentes.
Otro principio jurídico universal es el de las circunstancias en que pudo cometerse un delito pues estas pueden modificar la responsabilidad que el o los acusados tengan en su presunta comisión u omisión. La doctrina jurídica engloba las circunstancias en dos, agravantes y atenuantes. Al respecto, el Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio dice que el presunto hecho delictivo “puede estar rodeado de circunstancias que modifiquen la responsabilidad del autor, bien para agravarla, bien para atenuarla, e inclusive para eliminarla”.
En el caso de los tres soldados, ¿existen circunstancias agravantes o atenuantes? El juzgador tendría que haberse preguntado cuál fue la razón que motivó a los tres acusados a ingresar a territorio chileno —si realmente el hecho ocurrió en territorio chileno— no precisamente armados los tres sino portando uno de ellos un arma de fuego. ¿Es admisible la tesis de invasión armada tomando en cuenta que se trata de apenas tres conscriptos, todos de baja graduación, que llevaban un arma de funcionamiento mecánico y nula tecnología? ¡Desde luego que no! En cambio, la explicación que dieron por esa supuesta incursión ilegal se acerca más bien al rango de circunstancia honorable: perseguían a contrabandistas. Es, pues, una circunstancia atenuante. ¿Qué debió hacer el juzgador? Considerando la circunstancia atenuante y, siempre en virtud al “in dubio pro reo”, debió ordenar la liberación de los detenidos pero no lo hizo.
Por tanto, el manejo jurídico de este caso por parte de la justicia chilena fue desastroso, prácticamente inexistente, y más parece responder al chauvinismo que al sano criterio, que es el que debería primar en la administración de justicia.
Por tanto, la detención de los tres soldados es ilegal, como se ha demostrado jurídicamente.
No dudo que el gobierno boliviano esté utilizando este tema como una cortina de humo para tapar otros, como el de la re-reelección presidencial, pero también estoy seguro que se lo debe seguir tratando como hasta ahora.
Ya tendremos tiempo para seguir hablando de la famosa re-reelección…
(*) El autor es Premio Nacional en Historia del Periodismo.
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