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A través de editoriales y columnas como esta, varios fuimos los periodistas que insistimos, hasta machaconamente, en la inconstitucionalidad de la suspensión de autoridades electas con una simple acusación formal.
Y no era necesario ser abogado con maestría en Derecho Constitucional para percibirlo: el artículo 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) establecía que “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal”.
¡Claro que la norma era inconstitucional! Suspender a una autoridad con simple acusación era violar la presunción de inocencia, garantizada en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el juicio, y sólo el juicio, es el mecanismo para determinar si una persona es culpable o no de aquello que se le acusa. Con la suspensión, se estaba anticipando un castigo sin siquiera haber iniciado al juicio, no se presumía la inocencia sino la culpabilidad… ¡inconstitucional!
Pero de nada valieron los argumentos de abogados ni los machacones editoriales y artículos de periodistas comedidos que, al alzar su voz contra el régimen, seguramente se estaban prestando al juego de la derecha y la oligarquía. El Órgano Legislativo aprobó la norma, el Ejecutivo la promulgó y le metió nomás. Utilizando como arma dos artículos de la LMAD, el 144 y 145, el MAS logró suspender de sus cargos a dos gobernadores, una veintena de alcaldes y decenas de concejales y asambleístas, todos elegidos por el voto popular. Demás está decir que la mayoría de los suspendidos eran opositores al Gobierno.
Pues bien… el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró la inconstitucionalidad de esos dos artículos y de esa manera los anuló. Estos podrán seguir en el texto de la ley pero ya son inaplicables. Prácticamente es como si no existieran.
No fueron los únicos artículos de la LMAD declarados inconstitucionales. A partir de la decisión del tribunal, siete artículos de esa ley son inconstitucionales al igual que parte de otros cuatro. Para ser justos, hay que apuntar, también, que el diputado Tomás Monasterio no fue el único recurrente sino que, antes de él, varios senadores de oposición hicieron lo propio. El TCP falló de una sola vez porque acumuló procesos conforme establece el artículo 6 del Código Procesal Constitucional.
El detalle es que, en sujeción al artículo 14 de ese código, la anulación de los artículos que permitían suspender autoridades no tiene efecto retroactivo así que estas no podrían volver a sus cargos. Yo creo que eso también es inconstitucional ya que el artículo 123 de la CPE establece claramente que “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
Por tanto, las autoridades suspendidas, y que no renunciaron, están en todo su derecho de invocar la aplicación de ese artículo para que la decisión del TCP se aplique y se levante su inconstitucional suspensión.
(*) Juan José Toro es Premio Nacional en Historia del Periodismo.
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