Opinion

SE LLAMA DISCRIMINACIÓN
Surazo
Juan José Toro Montoya
Martes, 11 Agosto, 2015 - 20:57

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El Movimiento Al Socialismo (MAS) usa para su beneficio los medios estatales como Bolivia TV, la red Patria Nueva, el periódico Cambio y la Agencia Boliviana de Información. Por si eso fuera poco, destina recursos públicos a campañas de propaganda en contra de los sectores que le enfrentan, como todavía ocurre con la movilización del pueblo potosino.
Para colmo, y según confesó el vicepresidente del Estado, ese dinero, que no es del MAS sino del pueblo boliviano, se distribuye sobre la base de criterios discriminatorios. El propio García Linera dijo que no se da dinero —es decir, no se contrata publicidad— a los medios que mienten y actúan como “para-partidos”.
Para demostrar que un medio miente habría que presentar pruebas de que falsea la verdad. Lo curioso es que hable de mentir precisamente el Gobierno que llegó a decir que detrás de las demandas potosinas estaban “unas cuentas personas” cuando hasta cinco marchas convocadas por el Comité Cívico Potosinista contaron con la participación de un promedio de 200.000 personas.
Ahora bien, cortar la publicidad a un medio bajo el argumento de que hace labor “para-partidaria” es reconocer, expresamente, que se incurre en una actitud de discriminación que el artículo 5 de la Ley 045 define como “toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia” fundada en una lista de razones enumeradas en ese mismo precepto. Tres razones por las que se puede incurrir en discriminación son la “ideología, filiación política o filosófica”.
Eso equivale a decir que si se hace distinciones o preferencias, si se excluye o restringe la publicidad a un medio porque supuestamente hace labor “para-partidaria”, se está discriminando. Además de inmoral, esa “distinción, exclusión, restricción o preferencia” constituye un acto de discriminación que la Ley 045, que modificó varios artículos del Código Penal, ha convertido en delito. Más aún, el delito de discriminación es sancionado por el artículo 281 ter del Código Penal “con pena privativa de libertad de uno a cinco años”.
Por tanto, a la luz de esos artículos, el Gobierno no puede ni debe discriminar en la repartición de la publicidad estatal.
Encontrarse con esa nueva situación jurídica plantea muchos desafíos pero probablemente el más importante sea la administración de ese tipo de publicidad. Si el dinero que se utiliza para pagarla es de todos los bolivianos, es justo que se le exija al Gobierno una repartición más justa, sin criterios de discriminación. Una solución sería crear un sistema de monitoreo oficial cuyos resultados técnicos darían parámetros de cómo se debe repartir los recursos.
Otro desafío es el cumplimiento de la ley. Ya hemos visto cómo los criterios de discriminación se enmarcan en el artículo 5 de la Ley 045 y constituyen actitudes que incluso merecen la pena de cárcel pero no ingresamos a los terrenos constitucionales donde se puede hablar de vulneración de otros derechos como el de la libertad de expresión e información.
En resumidas cuentas, se está violando la ley y las recientes declaraciones del vicepresidente son una admisión de ello. A confesión de parte, relevo de prueba.