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Hace poco más de un año intentamos averiguar cuáles eran las causas para la crisis que afectaba a la Empresa de Correo de Bolivia (Ecobol) y la gerenta regional de entonces nos dijo que sus únicos ingresos eran los paquetes que muy rara vez les llevaba la gente ya que ni siquiera las empresas públicas tomaban sus servicios para el traslado de su correspondencia.
Las instituciones públicas tienen un gran movimiento de correspondencia. Son remitentes de un enorme volumen de cartas, especialmente a los órganos del Estado, y destinatarias de cantidades similares. En cuanto a efectos jurídicos, también están sujetos a cumplimiento de plazos y reciben propuestas para convocatorias públicas, particularmente las referidas a proyectos que deben ejecutarse con recursos fiscales.
Por razones que no se justifican legalmente, la Gobernación y la Alcaldía de Potosí no utilizaban los servicios de Ecobol para el envío y recepción de correspondencia. Esa omisión está en contra del artículo séptimo del Decreto Supremo 22616, elevado a rango de ley el 29 de enero de 1993, que prácticamente otorgó la exclusividad en el servicio de correspondencia a la Empresa de Correos de Bolivia. El referido artículo señala textualmente que “queda exclusivamente reservada a la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) la admisión, transporte y entrega de: - Las comunicaciones manuscritas, impresos, grabados o realizadas por cualquier otro procedimiento técnico, expedidas en sobre abierto o cerrado o al descubierto, que tenga para el expedidor y el destinatario, o para uno de ellos, el carácter de correspondencia actual y personal. - Todo otro pliego o sobre cerrado, provisto de dirección, cualquiera fuere su contenido”.
El decreto, ahora ley, no solo establece la exclusividad en el envío y recepción de correspondencia a favor de Ecobol sino que señala, en el artículo 8, que esta empresa puede delegar ese servicio a terceros pero solo con resolución de su directorio. “Los terceros autorizados deberán abonar a la Empresa de Correos por cada envío canalizado a través de sus servicios”, dice el precepto que también impone el uso de los sellos postales por parte de los servicios privados de correspondencia, mejor conocidos como “courier”.
¿Por qué las empresas públicas prefieren usar los “courier”? La inmediatez o efectividad no son argumentos válidos. Ecobol cuenta con el servicio de correo denominado Express Mail Service (EMS) que tiene un servicio similar o mejor que los privados ya que es provisto nada menos que por la Unión Postal Universal.
La única explicación para el uso del “courier” privado, aún en contra de la ley, es que alguna o algunas personas recibieron —o reciben— beneficios por mantener contratos con las empresas que proveen ese servicio. Si no es así, pueden demostrarlo fácilmente al aplicar el artículo 7 del decreto 22616; es decir, comenzando a utilizar los servicios de la estatal Empresa de Correos de Bolivia.
Ecobol no es simplemente una empresa de transporte de carga y encomienda. Al ser una empresa pública, con representantes de tres ministerios y un viceministerio en su directorio, y formar parte de la Unión Postal Universal, constituye un fedatario del Estado; es decir, que da fe de ciertos actos de las personas jurídicas o colectivas. Para ponerlo más sencillo, el cómputo de plazos toma en cuenta la fecha del sello de correos de la correspondencia enviada.
Por lo apuntado, y mucho más que queda en el tintero, Ecobol no debe cerrarse sino salvarse. Si me preguntan cómo, mi primera respuesta es “cumpliendo la ley”.
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