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Los saldos sin ejecutar en cuentas fiscales del Sector Público se han duplicado en menos de tres años. A febrero de 2013 se guardaban en bancos 26.736 millones de bolivianos, equivalentes a más de 3.800 millones de dólares, de acuerdo con datos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Las entidades públicas que no ejecutaron sus presupuestos son los municipios (35%), los gobiernos departamentales (21%), las instituciones de Seguridad Social (17%) y las universidades públicas (9%).
Los 3.800 millones de dólares estancados en cuentas fiscales son equivalentes a más de un año y medio de recaudación de la renta hidrocarburífera del país.
En gestiones anteriores, Bolivia figuraba entre los países más pobres y el Estado arrastraba cifras rojas en su economía. Como efecto de la subida de precios del gas y el petróleo en el contexto internacional, y debido a la creación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, el país comenzó a recibir más recursos desde el año 2005.
Las instituciones que más dinero reciben por IDH y regalías hidrocarburíferas son los municipios y los gobiernos departamentales, estos gobiernos subnacionales guardan la mayor cantidad de recursos.
La falta de ejecución está relacionada a diferentes factores como las insuficientes capacidades técnicas, los pesados sistemas y procedimientos de gestión, la falta de planificación, las inconsistencias en la distribución de recursos públicos y otros.
Por otro lado, a pesar de los anuncios de que el país avanzaría hacia un cambio de matriz productiva, menos de 10% del total de la inversión pública es orientada a sectores productivos como agropecuario, industria y turismo, que son los sectores alternativos a hidrocarburos y minerales, y los que generarían fuentes de trabajo.
El último dato ejecutado de inversión para esos sectores productivos alternativos es de 8,7% para la gestión 2012, insuficiente para transformar la economía.
Estas dos situaciones revelan las limitaciones que tiene el Sector Público para ejecutar su presupuesto y especialmente para impulsar la diversificación económica a través de la inversión productiva. Éste es uno de los desafíos más importantes para el sector público para aprovechar el momento actual que ofrece el escenario internacional con precios altos por los recursos naturales no renovables extraídos en el país.
Pero si el Sector Público no logra cumplir con tan importante misión, queda el otro actor de la economía que es el sector privado, por lo que las transferencias público–privadas surgen como una opción viable, tal como prevé la normativa actual.
Transferencias público–privadas
Al advertirse que el Estado no está logrando diversificar e impulsar la economía a través de la inversión productiva y que los diferentes niveles de gobierno, principalmente subnacionales, siguen acumulando saldos de presupuestos sin ejecutar, surge la alternativa de las transferencias público–privadas, como un mecanismo alternativo que contribuya a una mayor ejecución y que se orienten recursos públicos hacia fines productivos.
La determinación de autorizar las transferencias público–privadas permitiría reconocer las limitaciones que tiene el sector público y la necesidad de incorporar al sector privado en la dinámica en la que se dispone de un mayor flujo de recursos que el país recibe y el objetivo de que a partir de éstos se construya una economía más diversificada, sostenible y que genere empleo.
Una determinación así no implica un retorno al modelo anterior, cuando el sector privado era el principal actor de la economía y controlaba las empresas estratégicas, dejando muy poco beneficio para el Estado. Esta vez se tratan de recursos del Estado complementados con la acción y las iniciativas privadas para fomentar la productividad. Un acuerdo entre Estado, empresarios y trabajadores podría dinamizar la economía.
Normativa
El artículo 110 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece las transferencias público–privadas por parte de los gobiernos subnacionales para que éstos puedan estimular la actividad productiva.
Adicionalmente, la ley del Presupuesto General 2012 y la ley de modificaciones al presupuesto 2012 establecen las transferencias público–privadas para entidades del Órgano Ejecutivo del Nivel Central y para el Fondo Indígena, instancia beneficiaria de recursos del IDH. Esta ley fue reglamentada mediante Decreto que incluso determina específicamente las entidades del nivel central autorizadas para realizar las transferencias público–privadas.
Sin embargo, la Ley Nº 317 del Presupuesto General del Estado 2013 incorpora algunas complementaciones o cambios a las transferencias público–privadas de las entidades territoriales autónomas en sentido de que éstas pueden realizar esas transferencias, pero a instituciones privadas nacionales sin fines de lucro.
Esta ley es reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 1460, instrumento que determina que el Viceministerio de Inversión Pública deberá habilitar la solicitud de entidad beneficiaria de las transferencias público–privadas de capital.
Sobre esta última determinación queda el cuestionamiento con relación a la autonomía que tienen los gobiernos subnacionales sobre la administración y el uso de sus recursos; además que, en cierta manera, esta norma cambia el espíritu de los establecido inicialmente por la Ley Marco de Autonomías en sentido de que no se restringía las transferencias a instituciones sin fines de lucro y que eran los propios gobiernos subnacionales los que debían reglamentar estas transferencias.
Perspectivas
Queda el desafío que los gobiernos subnacionales implementen y reglamenten este mecanismo para que con el concurso del sector privado se contribuya a la construcción de una economía más diversificada, sostenible y que genere empleo. Y que estas determinaciones sean realizadas por los gobiernos subnacionales, conforme a su carácter autónomo, que implica una autonomía en la administración y uso de sus recursos.
Finalmente, para una mayor participación del sector privado en la economía y para impulsar el desarrollo quedan otras tareas pendientes, relacionadas al marco normativo, como una Ley de Inversiones concertada, el tema de la propiedad privada, la tenencia de la tierra y otros.
Mientras no se tengan emprendimientos productivos por vía de la inversión, ya sea pública o privada, prevalecerá el desempleo, subempleo e informalidad. Nuestra preocupación institucional está enfocada a favorecer a sectores más postergados con oportunidades de empleo e ingresos, siendo la misión luchar contra la pobreza y lograr el desarrollo humano integral y sostenible en el tiempo.
Artículo 110 de la Ley Marco de Autonomías:
Las entidades territoriales Autónomas podrán...: Transferir recursos públicos, en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será́ autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.
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