Social
Jornada laboral completa
Recuerdan que ningún trabajador debe ganar menos de Bs 1.656


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Miércoles, 5 Agosto, 2015 - 16:31

Ningún trabajador, que se desempeñe en una jornada laboral completa, debe ganar menos que 1.656 bolivianos, que actualmente es el salario mínimo nacional (SMN), según las disposiciones de aumento salarial dispuestas el 1 de mayo y reglamentadas posteriormente por el Ministerio de Trabajo, recordó hoy esta cartera de Estado.

Para que esta disposición se cumpla, el aumento salarial de 8,5%, fijado en esa ocasión, incluso debe ser superior para que el empleado gane, al menos, Bs 1.656. 

En casos, en los cuales al aplicar el aumento salarial de 8,5% el salario del trabajador supere los Bs 1.656 bolivianos, ese nivel de aumento debe respetarse.

Además, en los casos en los que los trabajadores ganaban por encima de Bs 1.656 en la gestión 2014 el aumento salarial para esta gestión debe aplicarse sobre la base del 8,5%, dispuesto el 1 de mayo.

Mediante el Decreto Supremo 2346, de 1 de mayo de 2015, el gobierno del presidente Morales estableció un incremento salarial para el sector estatal del 8,5%. 

También dispuso que el incremento salarial en el sector privado sea acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base del 8,5%.

De igual manera fijó un SMN para el sector privado y público de Bs 1.656, que representa un incremento del 15% con relación al monto establecido para la gestión 2014 (Bs 1.440).

Para que los trabajadores no ganen menos de Bs 1.656 deben aplicarse fórmulas, que incluso representen un aumento salarial superior al 8,5%. 

Por ejemplo, si un empleado ganaba Bs 1.440 bolivianos, es decir el salario mínimo nacional vigente hasta 2014, en esta gestión debe recibir un aumento salarial superior al 8,5%, debido a que si se aplica solo el 8,5% su salario tendría que ser Bs 1.562, es decir menos de Bs 1.656, cosa que no puede ser admitida. En este caso, el incremento salarial que debe recibir el empleado es de 15% para que su salario llegue a Bs 1.656.

En otros casos, si un empleado ganaba Bs 1.500 bolivianos en la gestión 2014, encima del SMN de ese año, en esta gestión también debe recibir un alza de su sueldo por encima del 8,5%, determinado por el decreto, pues si solo recibe este porcentaje su salario no llegaría al nuevo SMN, pues sería solo de Bs 1.627. En este caso, tendrá que tener un incremento del 10,4% para que su sueldo se eleve a Bs 1.656.

También están los casos en los cuales los trabajadores ganaban por encima del SMN vigente hasta 2014, por ejemplo: Bs 1.600; en este caso el empleado deberá recibir el aumento salarial de 8,5%, que fue determinado por norma, aunque con ese porcentaje su salario se eleve por encima del nuevo salario mínimo nacional. Si ganaba Bs 1.600, para llegar a Bs 1.656 solo tendría que recibir un aumento de 3,5%, pero ese nivel no está permitido. Este empleado tiene que ser favorecido con un alza de 8,5%, de modo que su sueldo mensual llegará a Bs 1.736.

En los casos en los que el salario percibido en 2014 era superior al salario mínimo nacional, por ejemplo Bs 3.000, solo se aplica el aumento salarial del 8,5%, para llegar a Bs 3.255, o más si hay un acuerdo entre partes.

El Ministerio de Trabajo precisa que el aumento salarial previsto el 1 de mayo no es obligatorio para el personal jerárquico, como presidentes, vicepresidentes, miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores, subdirectores, ejecutivos o cargos de igual jerarquías con niveles salariales acordes a sus puestos.

El incremento salarial es para todos los trabajadores con relación obrero patronal y retroactivo a enero de esta gestión, según las resoluciones 310/15 y 418/15 del Ministerio de Trabajo. El primero reglamenta la aplicación del aumento salarial y el segundo no amplía ningún beneficio para los trabajadores, sino aclara aspectos que son interpretados a conveniencia de los empleadores.

El SMN sufrió un incremento constante durante la gestión de Evo Morales. En 2006  se descongeló el monto y se elevó de Bs 400 a Bs 500 (5% de incremento). El SMN estuvo congelado en Bs 400 por tres gestiones consecutivas (2003, 2004 y 2005).

Para 2007 el SMN subió a Bs 525 (5%), para 2008 a Bs 577,5 (10%), para 2009 a Bs 647 (12,03%), para 2010 a Bs 679,5 (5,02%), para 2011 a Bs 815,4 (20%), para 2012 a Bs 1.000 (22,64%) y para 2013 a Bs 1.200 (20%).  

En el sector privado, el aumento salarial también fue significativo entre las gestiones 2009 y 2015; se elevó 0% (2009 y 2010) a 10% en 2011, en 8% entre 2012 y 2013, 10% en 2014 y 8,5% en 2015.  (Nota de prensa)

 

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