Política
Ley del Notariado imposibilita su aplicación
Senado decide postergar aplicación del Código Procesal


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Lunes, 30 Junio, 2014 - 17:08

El Procurador General del Estado, Héctor Arce, informó hoy que el pleno de la Cámara de Senadores decidió postergar hasta el 6 de agosto de 2015 la aplicación del nuevo Código Procesal Civil  porque sin la Ley del Notariado es imposible su vigencia, reportó la radio Aclo de la Red ERBOL.

“El pleno de la Cámara de Senadores, cuando la semana pasada aprobó el Código Niño Niña Adolescente, ha determinado postergar por un año la aplicación del Código Procesal Civil hasta el 6 de agosto de 2015”, dijo Arce, quien junto al presidente del Senado, Eugenio Rojas, y la ministra de Justicia, Elizabeth Gutiérrez, llegó a Sucre para sostener una reunión con autoridades del Órgano Judicial para explicar esta determinación.

El senador Rojas acotó que se posterga la vigencia plena del Código porque se interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de algunos artículos de la Ley del Notariado y como hasta ahora no hay una sentencia final al respecto, entonces, no quedó otra alternativa que tomar esta decisión. 

“Vamos a esperar que salga la sentencia constitucional y luego podamos modificar la Ley del Notariado”, indicó el Presidente del Senado.

Mientras la ministra Gutiérrez advirtió una acción política en el recurso interpuesto contra la Ley del Notariado. “Lamentamos que se haya obrado de esta manera. Lamentamos esta situación, había mucha expectativa entre la población porque se iba disminuir la carga procesal en los juzgados, iban a pasar muchos procesos a la vía del notariado”, sostuvo.

Arce explicó que muchos procedimientos que antes eran judiciales o que todavía lo son en el Código de Procedimiento Civil vigente, con la nueva norma deben pasar bajo la tuición de los notarios y por ello su aplicación por ahora es imposible.

De permitirse la aplicación del nuevo Código, “estaríamos dejando varias instituciones en el limbo y con ello afectaríamos la seguridad jurídica de los ciudadanos, por ejemplo todo el régimen de herencia, todo el régimen de sucesiones, estaría corriendo el riesgo de quedar en el limbo y sin ningún respaldo porque no estaría ni en el Código Procesal Civil ni en el Ley del Notariado”, justificó.

El 19 de noviembre de 2013, el nuevo Código Procesal Civil fue promulgado. En su primera disposición transitoria de la norma indica: “entrará en vigencia plena el 6 de agosto del 2014 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”.

 

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