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El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo 2195, porque considera que vulneran el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, a la facultad de aplicar normas propias, administrados por sus estructuras de representación y a la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.
“Hemos analizado el Decreto desde la perspectiva de las normas nacionales y los principios internacionales de derechos humanos y consideramos que existen vulneraciones muy graves a estos derechos y por eso hemos pedido al Tribunal competente que declare inconstitucionales esos artículos”, indicó la autoridad.
El recurso fue presentado el pasado 29 de junio ante el Tribunal Constitucional. Según una nota informativa de la institución defensora, la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta presentada incluye una serie de argumentos contra los artículos 4 y 6 del cuestionado decreto, especialmente contra las medidas que disponen que un acuerdo entre la empresa de explotación y el pueblo indígena, será el que determine cómo se invertirá la compensación, además les da plazos perentorios a las comunidades para que se pongan de acuerdo sobre la distribución de la compensación y establece que las actividades y los proyectos sociales o productivos podrán ser ejecutados por los pueblos indígenas o por medio de entidades públicas o privadas.
“Hay una clara distorsión de los principios constitucionales y legales respecto al derecho de los pueblos indígenas a decidir por sí mismos y sin injerencia del Estado y mucho menos de empresas privadas, sobre cómo van a invertir los recursos de compensación o cuánto tiempo precisan para debatir entre comunidades estos aspectos”, afirmó Villena.
Explicó que de acuerdo al análisis jurídico que realizó la institución, se identifica que se están afectando derechos establecidos en por lo menos cuatro artículos de la Constitución, especialmente el que reconoce a las naciones indígenas la “facultad de aplicar sus normas propias administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza”.
Asimismo, dijo, se estarían afectando tratados internacionales como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Convenio 169 de la OIT.
“Con una sola decisión se está desconociendo más de cincuenta años de lucha de los pueblos indígenas por ser reconocidos como sujetos activos del Estado, propietarios de sus territorios, de su desarrollo y su derecho a definir los mecanismos y las formas para administrar los recursos naturales en sus comunidades y a que no sean intereses y planes ajenos los que les digan qué deben hacer y cómo deben hacerlo”, reclamó.
La autoridad explicó que una vez presentado este recurso, esperarán la decisión del Tribunal Constitucional respecto a los argumentos planteados.
“El Tribunal ha mostrado en varias ocasiones su calidad y apego a los principios de la Constitución y del Estado Plurinacional y esperamos que en esta oportunidad responda a la historia y la decisión del pueblo en un tema de tanta importancia como es el respeto a la construcción de la plurinacionalidad y los derechos de los pueblos indígenas tan postergados y menospreciados durante centurias”, indicó.
Artículos del DS 2195 cuestionados por el Defensor
ARTÍCULO 4.- (ALCANCE DE LA COMPENSACIÓN).
I. La compensación se materializará a través de un Acuerdo de Compensación entre el Titular y los beneficiarios que establezca los proyectos a ser financiados, las condiciones del financiamiento, los plazos de desembolso y otros aspectos inherentes a objeto de su efectivo cumplimiento.
II. La compensación se realizará, en favor de la población beneficiaria, en una sola oportunidad durante la vida útil de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos.
III. Cuando existan dos o más poblaciones beneficiarias, la distribución de la compensación financiera será realizada por el Titular de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos en función a la información de la superficie y población afectada, y los resultados obtenidos del Proceso de Consulta y Participación. Si pasados los ciento ochenta (180) días calendario del inicio de la negociación de la compensación financiera no se ha llegado a un consenso entre las poblaciones beneficiarias, la Autoridad Competente determinará de oficio la distribución de la compensación, mediante Resolución Administrativa del Viceministerio de Desarrollo Energético del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
IV. En cualquiera de los casos si el Titular de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos desista de continuar con su actividad por cuestiones técnicas, ambientales y sociales que impidan continuar con las demás actividades propuestas, la compensación deberá circunscribirse en base a las actividades efectivamente ejecutadas, mismo que deberá proveerse a momento de concertarse el acuerdo previsto en el Parágrafo anterior.
ARTÍCULO 6.- (MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LA COMPENSACIÓN).
I. Cuando se trate de Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos desarrolladas por YPFB Casa Matriz, los proyectos sociales y/o productivos identificados por los beneficiarios serán ejecutados por intermedio de entidades públicas especializadas, debiendo cumplirse los pasos y procedimientos administrativos vigentes.
II. En el caso de Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos desarrolladas por las Empresas Subsidiarias o Filiales de YPFB, así como de las Operadoras, los proyectos sociales y/o productivos identificados por los beneficiarios, podrán ser ejecutados por sí mismos o por medio de entidades públicas o privadas.
Tipnis
Al referirse a las declaraciones de algunas autoridades respecto a la intención de avanzar en la construcción de la carretera por el centro del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y de eliminar la intangibilidad del Parque Nacional, el Defensor indicó que esas determinaciones, de materializarse, implicarían una regresión en los derechos de los pueblos indígenas y una violación a los derechos de la Madre Tierra “ambos reconocidos en la Constitución, las leyes y los principios que sustenta el Estado Plurinacional”.
Señaló además que tanto los Decretos observados, la explotación de hidrocarburos en parques nacionales y la intención de afectar el TIPNIS, son parte de una política que no está tomando en cuenta que el desarrollo no solo tiene que ver con ingresos económicos en el presente, sino con los derechos de quienes habitan los territorios donde se explotarían los recursos naturales, pero sobre todo con las generaciones futuras.
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