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La Cámara de Senadores aprobó hoy el proyecto de Ley del nuevo Código Niña Niño Adolescente, que reconoce el trabajo infantil, con base a una clasificación de los menores de acuerdo a la edad, la actividad a la que se dedican y la condición en que se encuentran.
El presidente de la Comisión de Constitución, senador Adolfo Mendoza, dijo a ERBOL que la norma tiene un carácter integral, que incluye un sistema de prevención y protección.
“Está por un lado el tema laboral, están temas específicos como el embarazo adolescente, la violencia que se ejerce a este sector de la población. También se clasifican todos sus derechos. Con base a las definiciones constitucionales y convenios internacionales, se pretendió trabajar un Código fundamentalmente garantista pero al mismo tiempo se hace hincapié en la prevención y protección, antes que en la parte penal”, sostuvo.
Originalmente, la iniciativa tenía sólo 142 artículos, al final el senado aprobó 346 artículos, más disposiciones adicionales, disposiciones finales y disposiciones transitorias.
Los senadores hicieron más de 80 modificaciones de forma y 36 de contenido, además incorporaron 3 artículos.
TRABAJO INFANTIL
Los artículos referidos al trabajo infantil, son los que –según Mendoza– merecieron una mayor atención y por tanto son los que se modificaron de manera sustantiva.
“Hemos abocado una nueva nomenclatura, una nueva clasificación del trabajo infantil, queremos evitar la explotación de la fuerza del trabajo infantil y al mismo tiempo generar un sistema de protección”, enfatizó.
Clasificación por actividad
- En la clasificación del trabajo infantil se reconocen actividades relacionadas al trabajo comunitario y familiar.
- Otro grupo aglutina a los trabajadores por cuenta propia y aquí están reconocidos los menores que realizan actividades por voluntad propia, sin una dependencia laboral o sin percibir un salario determinado.
- Trabajo por cuenta ajena. En este tercer punto, el proyecto del nuevo Código incluye a los niños, niñas y adolescentes que trabajan con una remuneración económica específica y en algunos casos vía contrato.
Clasificación por edad
La edad mínima que se establece para el trabajo infantil es de 14 años. Pero...
- En el trabajo familiar y comunitario no hay límite de edad. “Porque se supone que allí la actividad es orientador, formativo y permite trabajar principios, valores e integración familiar”, justificó el legislador.
- Además hay otro grupo de menores que podrá trabajar desde los 10 años, siempre y cuando se dediquen a alguna actividad por cuenta propia. Sin embargo, en este caso deberán tener una autorización de sus padres, madres, tutores, guardadores, y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. “Con esta autorización entran a un registro para que el Ministerio de Trabajo y la Defensoría hagan un monitoreo sobre qué pasa con ellos”, afirmó el senador.
- Desde los 12 años, los menores ya podrán dedicarse a trabajos por cuenta ajena, al menos según el proyecto de Ley. También deberán tener autorización como los de 10 años. Asimismo “no pueden trabajar más de ocho horas, ni pueden ganar menos de lo que gana un adulto que realiza la misma actividad. No pueden trabajar más allá de las 22.00. No pueden interferir en sus estudios y por tanto, de sus horas de trabajo, se descuenta dos para que se dediquen al estudio. Finalmente como no pueden percibir una remuneración menor a la de un adulto por el mismo trabajo, se establece el salario mínimo el que deberán percibir”, apuntó.
Censo y encuesta
Para los niños los niños y niñas en condición de calle, la norma ordena la realización inmediata de un censo para saber exactamente los lugares donde se encuentran y las ocupaciones a la que se dedican.
Del mismo modo, se instruye la realización de una encuesta nacional para tener datos y construir indicadores, además de tasas, que permitan al Estado “paulatinamente” enfrentar las causas del trabajo infantil y que cada vez menos niños estén en esta situación.
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