MUNICIPAL

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Revilla agregó que para recibir el bono las personas debieron cumplir tres requisitos: estar inscrito en la plataforma Moto Méndez, tener la cédula de identidad y contar con el carnet de discapacidad.

CUESTIONAN LEGALIDAD DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL

Constantino Rojas Burgos

Presidente y Concejo Municipal de Anzaldo con Ordenanza Municipal N° 25/16 de fecha 21 de abril, reconoce Personalidad Jurídica del Sindicato de Productores Agropecuarios Villa Flor de Pucara, desconociendo a la Organización Territorial de Base (OTB) Comunidad de Villa Flor de Pucara, que dispone de Personalidad Jurídica desde el 30 de octubre de 2001, además de la Resolución Prefectural, Resolución Municipal y Registro en el Municipio de Anzaldo, Valle Alto, Cochabamba

La OTB Comunidad Villa Flor de Pucara sufre un segundo fraccionamiento, porque las autoridades procedieron a la creación de la Comunidad de Jatun Pampa, antes afiliados a la OTB y que participaban con los mismos derechos de sus afiliados. El Proyecto de implementación de agua potable en Jatun Pampa permitió la división dejando que Villa de Pucara quedara sin acceso al agua, un derechoal que no renunciarán porque el ojo de agua se encuentra en su comunidad.

Según los dirigentes de la Comunidad de Villa Flor de Pucara, el reconocer la Personalidad Jurídica del Sindicato de Productores Agropecuarios, tiene vicios legales y se encuentra al margen de los usos y costumbres de la comunidad. El mencionado sindicato en su directiva está conformado por personas de apellidos similares como jefes de familia y que tienen relación de parentesco, en el libro de actas consignan al marido, a la esposa y a los hijos.

Porotra parte, las personas que conforman el Sindicato noresiden, no siembran ni trabajan en la comunidad, es más, no tienen derecho propietario que les permita participar de las actividades de la comunidad, porque a decir de los dirigentes “nunca están presentes”, más que para dividir, perjudicar y crear malestar en la comunidad. Las autoridades del municipio en coherencia con la Ley de Participación Popular y el Decreto Supremo 23858, deberían responder con una denegatoria, porque cuando dos o más organizaciones se disputan la representación en un mismo ámbito territorial procede aplicar la norma.

Un certificado del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), firmado por el responsable legal asegura quelas personas que conforman el Sindicato no viven en la Comunidad Flor de Pucara, hecho que ratifica la ilegalidad de la Ordenanza Municipal.Otro documento que avala la irregularidad procede del Administrador Base de Datos Padrón Electoral SERECI Cochabamba, que certifica que esas personas ejercen su derecho al voto en unidades escolares de Cochabamba y el Trópico.

Según el Decreto Supremo23858 la comunidad campesina es la unidad básica de la organización del ámbito rural constituida por familias campesinas nucleadas o dispersas que comparten un territorio común en el que desarrollan sus actividades productivas, económicas, sociales y culturales, en cuanto representan a toda la población de la comunidad y se expresan en sindicatos campesinos u otras que cumplan con dicha condición. Por tanto, los dirigentes del Sindicato no cumplen dichos requisitos.

Por otra parte, la Ley de Participación Popular señala que los Gobiernos Municipales y las Asociaciones Comunitarias, velarán por la unidad, organización y fortalecimiento de las Organizaciones Territoriales de Base, buscando evitar el fraccionamiento y la división innecesaria del territorio donde se encuentran. En esa lógica, los dirigentes de la Comunidad de Villa Flor de Pucara, se dirigen al Presidente y Miembros del Concejo Municipal de Anzaldo solicitando que se derogue la Ordenanza Municipal y que se restituya la Personalidad Jurídica de la OTB Comunidad Villa Flor de Pucara. Solicitud que es también de conocimiento del Gobernador y de la Defensoría del Pueblo.

La comunidad Villa Flor de Pucara y el Sindicato de Productores Agropecuarios Villa Flor de Pucara se encuentran en un conflicto, la norma señala que se debe encontrar solución aplicando usos y costumbres, voto de los comunarios o fusionar las organizaciones en controversia, hecho que no ocurrió, pese a la insistencia de los dirigentes de la Comunidad de Villa Flor de Pucara, que perciben abuso de autoridad por emitir resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes. Por eso, cuestionan la ilegalidad de la Ordenanza Municipal.

El autor es periodista y docente universitario

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