Demanda marítima

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Ambos países hicieron la presentación a pedido del juez japonés Hisashi Owada, quien al final de los alegatos de la semana pasada en la CIJ preguntó a bolivianos y chilenos “qué entienden por acceso soberano al mar”.
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La encuesta se levantó luego de que terminarán los alegatos orales en La Haya, en cuanto a la objeción que presentó Chile para que la CIJ se declare incompetente.
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El nuevo ministro de Defensa de Chile, José Antonio Gómez, asumió una nueva posición sobre la demanda marítima boliviana y aseguró que ahora seguirá el camino del gobierno de Michelle Bachelet para que el Estado Plurinacional no tenga mar con soberanía.
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En los últimos días, el presidente Evo Morales anticipó que, si la demanda en La Haya no fuera bien, Bolivia tiene otros planes para continuar la batalla legal en el plano de la comunidad internacional.
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La experta en Derecho Internacional, Karen Longaric, recordó que hace cuatro décadas el diplomático chileno, Rodrigo Díaz Albónico, escribió en texto en el cual alertó que su país tendría la obligación de negociar una salida al mar para Bolivia.
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La pregunta de Greewood "fue la palanca que pretendió usar Chile, palanca que condujo a sus abogados a vulnerar las reglas implacables de la Corte, no tocar en una demanda preliminar asuntos referidos al fondo de la cuestión”, escribió Mesa
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“La obligación de negociar no surtirá efecto alguno sobre el Tratado de 1904”, reitera Bolivia.
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“Chile consecuentemente admitió que la negociación para el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico es independiente del Tratado de 1904”, dice el documento que presentó el Estado Plurinacional para responder a la objeción chilena.
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“No hemos advertido ningún elemento que pueda generar ningún margen de preocupación para el Estado boliviano”, sostuvo el Procurador del Estado..
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La Defensoría del Pueblo recordó hoy, a propósito de la demanda marítima boliviana ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, la “Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos”, suscrita en Argel el 4 de julio de 1976, que señala: “Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto”.

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