Opinion

DOBLE MORAL Y DEFICIENCIA
Tinku Verbal
Andrés Gómez Vela
Miércoles, 12 Febrero, 2014 - 13:22

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Juan López, hoy exDirector General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, calumnió e injurió el 29 de noviembre de 2013 a Educación Radiofónica de Bolivia (ERBOL), al acusarla, sin fundamento jurídico ni racional, de acoso laboral contra un extrabajador de nuestra institución, acusado de abusos y plagio por sus propios compañeros.

En ese afán de mentir, López declaró que ERBOL afectó al hijo de ese extrabajador porque supuestamente le retiró el seguro médico de la Caja Petrolera de Salud. El pasado martes 4 de febrero nos enteramos quien realmente afectaba a sus hijos, era él, cuando la Policía lo aprehendió, a denuncia de su esposa, por violencia intrafamiliar y por no cumplir el pago de pensiones.

La noticia que develó la  doble moral de este exfuncionario no nos sorprendió, lo que nos sigue sorprendiendo es que se confíe un cargo de decisión en el Estado Plurinacional a alguien como López, que no sólo incumplía con sus obligaciones de padre, sino que era deficiente en sus funciones, al menos así lo demostró cuando declaró contra ERBOL sin haberse enterado del valor de las sentencias constitucionales en la aplicación a hechos concretos.
A tal punto llegó su desconocimiento que acusó FALSAMENTE a ERBOL de acoso laboral, cuando el mismo Ministerio de Trabajo había rechazado semanas antes esa denuncia del extrabajador porque no tenía ningún asidero. López ni se enteró que, si bien el acoso laboral figura en la Constitución, no hay reglamento que determine qué es y qué no es acoso.

López también declaró aquella vez, a medios de comunicación del gobierno, que el extrabajador había sido reubicado en sus funciones de un cargo a uno de menor jerarquía. López ignoraba que en un medio de comunicación un periodista es periodista (valga la tautología) sea redactor, reportero o jefe o director, y su función se resume a buscar, jerarquizar, organizar, redactar y presentar noticias. Si desconocía el ámbito periodístico, López debiera haberse  asesorado y hubiera llegado a la conclusión de que no hubo ningún cambio de funciones.

López también dijo que ERBOL le quitó el seguro médico de la Caja Petrolera de Salud al extrabajador. Si hubiera sido un eficiente “servidor público”, se hubiera informado previamente que un inspector del Ministerio donde trabaja desestimó, semanas antes, esa denuncia al verificar que el extrabajador seguía gozando de seguro médico. Es más, hubiera constatado que el mismo extrabajador, denunciado por abusos contra sus propios compañeros, había pedido el 17 de octubre de 2013 la declinatoria de competencia del Ministerio de Trabajo en este tema.

Finalmente, López dijo, en noviembre del año pasado,  en tono autoritario que las mentiras que emitió constituían  “una vulneración porque este (ex)trabajador es padre progenitor, y goza de inamovilidad”, y que es obligación del Ministerio de Trabajo “proteger el derecho del trabajador esté donde esté”.

Otra vez, si se hubiera informado y formado mejor hubiera razonado tal y como manda la Constitución, que otorga valor vinculante a las sentencias constitucionales. La Ley no protege a un trabajador, flojo, mañudo y mentiroso, sino a aquellos que cumplen sus funciones y las normas tal y como debe ser.

En el caso que nos ocupa, ERBOL aplicó la Sentencia Constitucional 479/2006-R, que establece la figura de “abandono renuncia” cuando un trabajador deja de asistir sin razón alguna a su fuente laboral por días, semanas, meses. No se pueda pagar un salario a cambio de nada, eso sería un robo.

La sentencia señalada negó el derecho de reincorporación  a una trabajadora de otra empresa porque abusó de su condición de mujer embarazada para no asistir a su trabajo, confiando que la “inamovilidad laboral” le permitía ausentarse de su fuente laboral las veces que quería y sin fundamento alguno. Y el principio constitucional dice: casos parecidos, sentencias parecidas.

Si el señor López se hubiera informado y formado mejor, hubiera aplicado la sentencia constitucional al caso concreto y hubiera negado la solicitud de reincorporación de un trabajador flojo, mentiroso y mañudo. Ahora, ya no es funcionario, lo renunciaron, pero esas sus deficiencias hizo daño a una institución como ERBOL, pero más que todo afectó la confianza en el Estado.

Como él hay otro funcionario del Ministerio de Trabajo que en una ocasión dijo que “su trabajo consistía en defender al trabajador sí o sí”, sin importar qué hizo o no hizo o si cometió un delito. Algo más, remató con una frase de antología: “Aquí (en el Ministerio de Trabajo) NO se aplican las sentencias constitucionales, eso que lo hagan los jueces”.

Esa frase prueba el desconocimiento de la Constitución, que en su artículo 203 señala que “las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. Es peligroso caer en manos de este tipo de funcionarios del Estado, que no se han enterado que el artículo 410,I, II, obliga a todos los ciudadanos y autoridades a acatar lo que dice la Constitución y aplicarla con primacía.

Funcionarios como los  referidos, con deficiente formación y capacidad, dañan la fe pública en el Estado Plurinacional y generan respuestas que rayan en la estulticia como las que obtuvimos al recurso de revocatoria: el trabajador debe volver a su fuente laboral porque sí. Como se puede ver no hay ningún fundamento jurídico ni siquiera un mínimo de razonamiento en esa resolución.

Estos funcionarios hacen quedar mal al gobierno del presidente Evo Morales, que se esfuerza en hacer una buena gestión. Menos mal que uno ya fue renunciado y ahora queda la resolución del caso en justicia al recurso jerárquico presentado por ERBOL. Confiamos que esta vez sean tomadas en cuenta nuestros argumentos y pruebas y se aplique la constitución como debe ser.