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Los regímenes que tienen como fin el poder se sostienen sobre la mentira y el miedo. El primero descalifica y el segundo congela la acción y el pensamiento. Esta receta aplicó el gobierno contra los indígenas del TIPNIS.
1. De aliados a enemigos.- Los indígenas y Morales eran aliados naturales. Aquellos abrieron el proceso de cambio y defendieron a su gobierno con sus vidas. Cuando ellos pidieron respeto a la Constitución y a la Madre Tierra, se convirtieron en sus enemigos.
2. “Quieran o no quieran”.- En junio de 2011, cuando los indígenas pidieron consulta previa, como manda la Constitución, Morales les respondió: “haremos la carretera, quieran o no quieran”. Y García lo secundó: “no hay consulta previa”. Meses después los dos exigían la consulta.
3. Intangible, esa palabrita.- La VIII marcha logró la Ley 180 para evitar la construcción de la carretera por el corazón del TIPNIS. Pero, el gobierno introdujo la palabra intangible (en desconocimiento del artículo 403 de la Constitución) para luego utilizarla en su consulta. Obligó al indígena a elegir entre la comida y su casa grande para arrancarle la carretera, que favorecerá a las bases cocaleras de Morales.
4. Marcha Conisur.- Tras la exitosa VIII Marcha, el gobierno organizó una escuálida caminata con los del Conisur y logró la aprobación de la Ley de Consulta (222) con el apoyo de 15 comunidades fantasmas, que luego desaparecieron del Protocolo.
5. Carretera lejana.- El gobierno dice que la vía llevará a los indígenas salud, educación, desarrollo. ¿Cómo? Si la carretera, si se construye, pasará a kilómetros de casi el 98% de las comunidades. Ellos seguirán utilizando los ríos.
Esta falsedad comienza el 2008, cuando se concibe la obra, el trazo y se firma el contrato con la brasileña OAS. Cuatro años después recién se hace la “consulta previa”. Pese a estos antecedentes, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dicta una sentencia atípica respecto a la Ley 222 al declararla constitucional condicionada o inconstitucional mientras no se cumplan los requisitos exigidos.
El TCP toma como precedente la Sentencia T129/2011 de la Corte Constitucional de Colombia para exigirle al gobierno del MAS a hacer una consulta verdadera en los siguientes términos:
• “No se admiten posturas adversariales o de confrontación (...). Se trata de un diálogo entre iguales en medio de las diferencias”.
• “Es necesario establecer relaciones de comunicación efectiva basadas en el principio de buena fe”
• “Es obligatorio que no se fije un término único para materializar el proceso de consulta (…) en especial en la etapa de factibilidad o planificación del proyecto y no en el instante previo a la ejecución del mismo”.
• “Es obligatorio definir el procedimiento a seguir en cada proceso de consulta previa, en particular mediante un proceso pre-consultivo y/o post consultivo a realizarse de común acuerdo con la comunidad afectada”.
• “Es obligatorio el control de las autoridades en materia ambiental y arqueológica, en el sentido de no expedir las licencias sin la verificación de la consulta previa (…), so pena de no poder dar inicio a ningún tipo de obra o en aquellas que se estén ejecutando ordenar su suspensión”.
• Es obligatorio que las comunidades étnicas cuenten con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el proceso de consulta y búsqueda del consentimiento. Incluso de la posibilidad de contar con el apoyo de organismos internacionales.
El gobierno boliviano no cumplió ninguno de estos puntos. Y encima desconoció tres conceptos esenciales:
a) Previa, que según la Comisión Interamericana de DD HH, se refiere a hacer la consulta "antes de diseñar y ejecutar proyectos de explotación de recursos naturales en las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas".
b) Informada, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, significa el "…conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan de desarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria”
c) Buena fe, que está vinculada con la finalidad de la consulta: llegar a un acuerdo, es decir concertar. La buena fe requiere un clima de confianza mutua y se constituye en una garantía frente a procesos de consulta meramente formales o bajo presión y coerción.
Todo esto pidió el TCP para declarar constitucional la Ley 222 y el gobierno no cumplió. Por todo ello es la mentira del año.
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