Socavón

CONTRATOS LEGISLATIVOS

Oscar Korimayo

La CPE establece en el Art. 158, ítem 12, como atribución de la Asamblea Legislativa la aprobación de los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano ejecutivo.
El texto constitucional, adicionalmente, define a los minerales, en todos sus estados, como recursos naturales, en el primer párrafo del Art. 348; en el segundo dice que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

¿Se puede inferir de estos textos que todos los contratos que firme el ejecutivo con los operadores mineros otorgándoles derechos de uso y aprovechamiento deben pasar por la Asamblea?
El proyecto de ley minera establece en el Art5. 132. (CONTRATOS SUJETOS A APROBACIÓN LEGISLATIVA) que los Contratos Administrativos Mineros y los Contratos de Asociación Minera con partes estatales, suscritos a partir de la vigencia de la presente Ley, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, excepto: a) Por tratarse de derechos pre-constituidos o derechos adquiridos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, los siguientes:

i) Contratos Administrativos Mineros por adecuación de ATE a contrato.
(ii) Contratos de  Asociación que se suscriban para fines de adecuación en sustitución de contratos de riesgo compartido o Arrendamiento.

De los nuevos contratos administrativos mineros, suscritos con: Las Cooperativas Mineras, por el carácter de interés social y finalidad no lucrativa de las Cooperativas mineras y las Empresas Públicas Mineras, por su carácter estatal.
Y en el Art. 133, (APROBACION LEGISLATIVA ESPECIAL) se establece que los contratos entre actores mineros no estatales que se suscriban a partir de la aprobación del proyecto, requieren de aprobación legislativa únicamente cuando se pretenda hacer una explotación cerca de la frontera; y, en este caso, se exceptúan aquellos contratos que se suscriban para fines de adecuación respecto de ATES de titulares de nacionalidad boliviana con derechos adquiridos que sustituyan Contratos de Riesgo Compartido.

En el proyecto de ley se establecía que, prácticamente, ningún contrato minero requiere de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, pues se dice que todos los contratos de adecuación de lo que eran las concesiones antes de diciembre de 2010 no pasarán a la Asamblea por tratarse de derechos preconstituidos; luego, todos los contratos que vayan a sustituir a los de riesgo compartido que firmó COMIBOL o a los de arrendamiento tampoco van  a la Asamblea. EN este momento no hay más contratos mineros que vayan a corregir aspectos del pasado y, los nuevos que se firmen, tampoco irán  a la Asamblea si son contratos con cooperativas o si son contratos con COMIBOL.

Los únicos contratos que irían a la Asamblea son los que, en un futuro se firmen con empresas privadas.
Esta propuesta liberaría a empresas como Coeur d’Alaine o Panamerican Silver de pasar por la Asamblea y, de haberse aprobado la ley unos meses antes, a Sinchi Wayra (Illapa).

En síntesis, una de las atribuciones más importantes de la Asamblea estaría siendo vulnerada. ¿Por qué se propone algo así? La explicación operativa es que la Asamblea tendría que revisar más de 10.000 contratos, lo que perjudicaría su atención a temas cruciales para la vida del país; la explicación política es que operadores que adquirieron sus derechos en otras gestiones gubernamentales verían allanados sus caminos para continuar explotando las minas nacionales.

Este aspecto operativo fue el escudo para generalizar el tratamiento a todos los contratos. Lo que se debería precisar en la norma es lo que se entiende por interés público, de manera que, a partir de ello, se vea con claridad qué contratos deben pasar a la Asamblea y qué contratos no. No es lógico decir que como es una adecuación de una situación anterior a la nueva, los contratos no deben pasar al control legislativo. Si la Constitución ha redefinido el derecho minero y ha establecido como causal de resolución de contrato el incumplimiento de la función económico social, la Asamblea debe verificar que, en cada caso de interés público, los contratos contemplen las cláusulas pertinentes; de otra manera, se estaría aceptando como bueno todo lo que se hizo en el pasado y no habría el cambio deseado en el sector.

Una definición de contratos de interés público sería, por ejemplo, todos los que tengan que ver con oro o minerales declarados estratégicos por el gobierno y todos aquellos que trabajen sobre áreas superiores a las 10 cuadrículas.
Por lo menos es sospechoso que operadores privados hayan acordado estos aspectos del proyecto de ley. Pues, si no hubiese puntos “complicados” en los contratos, no habrían tenido inconveniente alguno en permitir su revisión en la Asamblea Legislativa. Hace poco se ha visto cómo el cambio de fecha de vigencia de un contrato ha provocado un daño al Estado de varios millones de dólares. El papel de la Asamblea es controlar que lo firmado por el ejecutivo no atente contra los intereses del Estado, es decir, los intereses del pueblo boliviano. La CPE prevé la vulnerabilidad de los funcionarios ante el poder económico de las empresas y, por eso concede a la Asamblea la atribución de aprobar los contratos. El proyecto de ley va en contracorriente con este punto.

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PROYECTO DE LEY MINERA Y DESARROLLO LOCAL

Oscar Korimayo

La propuesta de ley minera tiene, dentro de sus muchas debilidades, una particularmente llamativa: la consulta previa a las comunidades la convoca y la realiza la Autoridad jurisdiccional minera, en nombre del Estado. ¿Por qué esto llama la atención?

En los últimos años se ha dado un fenómeno antes impensado, el avasallamiento de operaciones mineras. Tanto ha sido el daño y el problema suscitado que el gobierno ha debido emitir una ley que sancione estas acciones con penas relativamente severas. Las causas para que se den los avasallamientos son varias; al margen del instinto nacional, fuertemente arraigado de hacer la justicia con nuestras propias manos, la dificultad del Estado de copar su propio territorio, la percepción de que la actividad minera no deja frutos al lugar donde se realiza la operación, la falta de exploración de extensas áreas del territorio, la necesidad de subirse al tren del desarrollo, la percepción de que es ahora o nunca que hay que aprovechar los altos precios de los metales y otros factores menos nobles como ambición desmedida, envidia, o simplemente deseos de ganar mucho y pronto.

¿Podría evitarse el avasallamiento? Corrigiendo algunos de los factores se podría evitar una buena parte de estas invasiones; pero no todas. Si se lograra extender la presencia del Estado a aquellos lugares donde hay buenos yacimientos y se pudiera conseguir que los excedentes generados por la operación minera sienten las bases del desarrollo local, se habría avanzado muchísimo. Así, al menos, las comunidades no colaborarían con los avasalladores.

Hacer que el Estado cope su territorio y que se usen bien los excedentes mineros supone, por lo menos, los siguientes aspectos: financiamiento para solventar la presencia del Estado en los lugares en que existen yacimientos mineros, planificar el desarrollo local de manera conjunta, controlar socialmente las operaciones mineras y otros de detalle que están en función de las características de las regiones.

Las regalías e impuestos mineros pueden solventar el costo de todo lo mencionado; pero, al margen del costo, está, como factor determinante, la planificación del desarrollo porque la consulta que se lleve a cabo a las comunidades debe estar enmarcada en esa planificación, de otra manera, el efecto que se consiga no logrará sentar las bases para construir la visión de largo plazo.

Si bien es el Estado el que decide si se hace o no una explotación minera en un determinado territorio, todos los otros aspectos logísticos operativos están sujetos a consulta con los dueños de ese territorio, además de las formas de control y seguimiento.

Si lo que se pretende es que la explotación de los recursos naturales no renovables siente las bases del desarrollo local, es fundamental conocer lo que se espera con ese desarrollo y la estrategia para lograrlo, así no habrá despilfarro de los excedentes que se produzcan en la operación minera.

Por esta razón, no se puede dejar en manos de la autoridad jurisdiccional minera la responsabilidad de la consulta. Ésta debe ser manejada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, por ser la instancia que tiene potestades multisectoriales y multiniveles de gestión nacional. Ningún otro ministerio o instancia ejecutiva tiene el alcance de este ministerio.
En la consulta se debe hablar de desarrollo, de satisfacción de necesidades básicas, es decir, de educación, salud, comunicación, producción, etc., etc. ¿La Autoridad jurisdiccional podrá manejar esto? Cuando se hable de creación de sistemas de riego, ¿podrá obligar al minero o al municipio o a la Gobernación a construirlos?

Es claro que la instancia minera no tiene las facultades ni la potestad ni la preparación para llevar a cabo esta consulta. Lo mismo puede decirse del proyecto de ley. ¿Podía el sector autoregularse? Las principales deficiencias que se encuentran en el proyecto de ley tienen que ver con la ausencia del ejecutivo en la elaboración del mismo; específicamente, con la ausencia del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Quizás la mayor debilidad de gestión de este gobierno sea la falta de un Ministerio de Planificación. En el caso de la normativa minera, es evidente que falta la visión de desarrollo integradora que haga de esa ley parte integral del proceso de cambio. No se puede pedir al sector que maneje una perspectiva integral de desarrollo, que hable de salud, educación, enfoque de género, prevención de riesgos, enfoque intercultural, etc. porque su vocación es otra.
Por esto, el proyecto de ley que el presidente Morales entregó a la Asamblea legislativa debe ser retrabajado y repensado desde una perspectiva no extractivista, sino de un enfoque global de desarrollo y de compartir beneficios y de achicar brechas entre sectores de la población boliviana.

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