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La propuesta de ley minera tiene, dentro de sus muchas debilidades, una particularmente llamativa: la consulta previa a las comunidades la convoca y la realiza la Autoridad jurisdiccional minera, en nombre del Estado. ¿Por qué esto llama la atención?
En los últimos años se ha dado un fenómeno antes impensado, el avasallamiento de operaciones mineras. Tanto ha sido el daño y el problema suscitado que el gobierno ha debido emitir una ley que sancione estas acciones con penas relativamente severas. Las causas para que se den los avasallamientos son varias; al margen del instinto nacional, fuertemente arraigado de hacer la justicia con nuestras propias manos, la dificultad del Estado de copar su propio territorio, la percepción de que la actividad minera no deja frutos al lugar donde se realiza la operación, la falta de exploración de extensas áreas del territorio, la necesidad de subirse al tren del desarrollo, la percepción de que es ahora o nunca que hay que aprovechar los altos precios de los metales y otros factores menos nobles como ambición desmedida, envidia, o simplemente deseos de ganar mucho y pronto.
¿Podría evitarse el avasallamiento? Corrigiendo algunos de los factores se podría evitar una buena parte de estas invasiones; pero no todas. Si se lograra extender la presencia del Estado a aquellos lugares donde hay buenos yacimientos y se pudiera conseguir que los excedentes generados por la operación minera sienten las bases del desarrollo local, se habría avanzado muchísimo. Así, al menos, las comunidades no colaborarían con los avasalladores.
Hacer que el Estado cope su territorio y que se usen bien los excedentes mineros supone, por lo menos, los siguientes aspectos: financiamiento para solventar la presencia del Estado en los lugares en que existen yacimientos mineros, planificar el desarrollo local de manera conjunta, controlar socialmente las operaciones mineras y otros de detalle que están en función de las características de las regiones.
Las regalías e impuestos mineros pueden solventar el costo de todo lo mencionado; pero, al margen del costo, está, como factor determinante, la planificación del desarrollo porque la consulta que se lleve a cabo a las comunidades debe estar enmarcada en esa planificación, de otra manera, el efecto que se consiga no logrará sentar las bases para construir la visión de largo plazo.
Si bien es el Estado el que decide si se hace o no una explotación minera en un determinado territorio, todos los otros aspectos logísticos operativos están sujetos a consulta con los dueños de ese territorio, además de las formas de control y seguimiento.
Si lo que se pretende es que la explotación de los recursos naturales no renovables siente las bases del desarrollo local, es fundamental conocer lo que se espera con ese desarrollo y la estrategia para lograrlo, así no habrá despilfarro de los excedentes que se produzcan en la operación minera.
Por esta razón, no se puede dejar en manos de la autoridad jurisdiccional minera la responsabilidad de la consulta. Ésta debe ser manejada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, por ser la instancia que tiene potestades multisectoriales y multiniveles de gestión nacional. Ningún otro ministerio o instancia ejecutiva tiene el alcance de este ministerio.
En la consulta se debe hablar de desarrollo, de satisfacción de necesidades básicas, es decir, de educación, salud, comunicación, producción, etc., etc. ¿La Autoridad jurisdiccional podrá manejar esto? Cuando se hable de creación de sistemas de riego, ¿podrá obligar al minero o al municipio o a la Gobernación a construirlos?
Es claro que la instancia minera no tiene las facultades ni la potestad ni la preparación para llevar a cabo esta consulta. Lo mismo puede decirse del proyecto de ley. ¿Podía el sector autoregularse? Las principales deficiencias que se encuentran en el proyecto de ley tienen que ver con la ausencia del ejecutivo en la elaboración del mismo; específicamente, con la ausencia del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
Quizás la mayor debilidad de gestión de este gobierno sea la falta de un Ministerio de Planificación. En el caso de la normativa minera, es evidente que falta la visión de desarrollo integradora que haga de esa ley parte integral del proceso de cambio. No se puede pedir al sector que maneje una perspectiva integral de desarrollo, que hable de salud, educación, enfoque de género, prevención de riesgos, enfoque intercultural, etc. porque su vocación es otra.
Por esto, el proyecto de ley que el presidente Morales entregó a la Asamblea legislativa debe ser retrabajado y repensado desde una perspectiva no extractivista, sino de un enfoque global de desarrollo y de compartir beneficios y de achicar brechas entre sectores de la población boliviana.
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