APG

¿EXISTE EL ESTADO PLURINACIONAL?

Marco A. Toro Martínez

(Respuesta al artículo de Andres Gomez Vela: Estado Plurinacional publicado en Erbol Digital el 25 de mayo de 2014)

Andres Gomez Vela, en el artículo de referencia, cierra su penultimo parrafo con un conjunto de preguntas que bien pueden sintetizarse en una general, la cual pongo como titulo, y que creo que hace a la cuestion de fondo: ¿Existe el Estado Plurinacional, o al menos se esta construyendo?; bueno pues ante esta pregunta no puedo mas que responderle a Andres, triste y quejonamente, pero sin perder las esperanzas, que NO.

El Estado Plurinacional en Bolivia no existe, y no existe por que no se esta construyendo; y no se construye por que desde el mismo Estado, o deberia decir Gobierno ya que a estas alturas no encuentro elementos practicos en los que ambos se diferencien, no se esta desarrollando la institucionalidad necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) en la Constitucion Política del Estado (CPE) y que garantizan el ejercicio de su propia “nacionalidad en terminos politicos”, pero enmarcada en el mismo Estado Plurinacional.

Y es que esta, institucionalidad no se va a desarrollar simplemente por que va en contrasentido del objetivo de construccion hegemonica de poder, que como es evidente es el sentido del deformado “proceso de cambio”. Esta claro en el discurso, y publicaciones, realizadas por el Vicepresidente, que lo que se esta haciendo en realidad con las NPIOC es darles gato por liebre, en el sentido de escatimarles sus derechos reconocidos en la CPE, reconociendo la cualidad de “nacion en terminos culturales”, todo esto facilitado claro a traves de una verdadera maquinaria de prevenda Estatal para las dirigencias, espejos de colores diria un amigo. Y es que: para el reconocimiento de la cualidad de “naciones indígena originario campesinas en terminos culturales” hacia falta la constituyente? hacia falta tanta movilizacion, tanta marcha, tanto show? pues otra vez NO, para el reconocimiento de la cualidad de nacion en terminos culturales, bastaba y sobraba, la anterior constitucion, y de hecho en base a esta se ejerce efectivamente esta cualidad en todos lados, y es que es esa precisamente la propuesta, y la apuesta realizada, en la Asamblea Constituyente, e incertada en la nueva CPE, por el movimiento indígena.

Y es que…… seria tan facil, en un ambiente de apertura democratica, de cumplimiento de la CPE, de respeto entre diferentes y de voluntad politica, avanzar en la construccion real del Estado Plurinacional, y darles a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos su real cualidad de “nacion, en terminos politicos”, y es que es simplemente desarrollar el marco normativo e institucional para el ejercicio de algunos derechos “estrategicos” reconocidos en el numeral II del articulo 30 de la CPE, que dice:

(….) II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

(….) 4. A la libre determinación y territorialidad.
5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
(….) 12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
(….) 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular és de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.
17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su orio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

Solo si logramos desarrollar la institucionalidad necesaria del Estado para el ejercicio de estos derechos, estaremos avanzando en la efectiva construccion del Estado Plurinacional, ya que estos por si mismos generan condiciones para el ejercicio de la cualidad de “nacionalidad en terminos politicos” de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.

Por supuesto, que habra que hacer varias aclaraciones sobre esto de las “naciones, en terminos politicos” para que nadie se vaya asustando de entrada, o desviando la discusion con otros fines:

a) la “nacionalidad, en terminos politicos” no puede implicar de facto, sino solo a traves de un proceso de constitucion de autonomias indígenas, la definicion y reconocimiento de nuevas unidades territoriales IOC, sino mas bien que debe tener una cualidad “supra territorial”, es decir que debe estar por encima de la division politica administrativa del Estado; y por supuesto tambien, que cada NPIOC cuenta con “territorios” constituidos por las areas consolidadas como propiedad en el proceso de sanamiento de tierras, sin embargo la “supra territorialidad” de las nacionalidades, en terminos politicos, debera sobrepasar tambien esta territorialidad.

b) muy relacionado con el punto anterior, la Plurinacionalidad, y la cualidad politica de las NPIOC, implica la construccion de institucionalidad propia por parte de estas (que debe ser reconocida ademas como parte de la estructura general del Estado) con la capacidad tecnica y economica suficiente para el diseño e implementación de políticas publicas propias (sistemas politicos, juridicos y economicos acorde a su vision) mas alla de sus territorios, en terminos de propiedad y de autonomia, y de manera articulada con las entidades territoriales autonomas (municipios y gobernaciones) y el Estado central. Aquí entonces se convierte en neuralgico el desarrollo de los derechos a la participación en los beneficios por la explotacion de recursos no renobables y la explotacion exclusiva de recursos renobables en su territorio; ya que es el ejercicio de estos derechos el que debe garantizar el funcionamiento de la institucionalidad propia y el diseño e implementación de las políticas publicas propias, y por tanto la libre determinacion; los escenarios para la discusión de este punto deberian ser: el pacto fiscal y la reestructuracion del Fondo Indígena (FDPPIOYCC). Otro punto neuralgico aquí, o derecho más bien, es el de la Consulta Previa, Libre e Informada, el mismo que se constituye en una coraza de protección que garantizaria, la integralidad del territorio, por un lado, pero con igual importancia la implementación de las políticas publicas propias.

c) hay, como menciona Andres, varias cuestiones a las cuales tambien hay que responder en el camino, como quienes son indígenas, y quienes no, quienes son naciones y quienes pueblos; pero tambien los diferentes estados y capacidades desarrolladas por cada nacion y pueblo y las condiciones que por tanto tiene, diferenciadas por supuesto, de construir su institucionalidad propia y la nacionalidad, en terminos politicos; por ejemplo seguramente que en la Nacion Guaraní, Chuquitana, Jaquisa, Q`ara Q`ara, Yampara, Ayorea o Guaraya, existiran mejores condiciones que por ejemplo en el Pueblo Yuqui o Araona, sin embargo el movimiento ha contemplado en su desarrollo niveles organizacionales que deberan cumplir estos roles de articulacion y apoyo en estos casos.

En todo caso creo que el desafio esta lanzado, ojala podamos avanzar algo en este periodo dadas las condiciones, pero seguro que en el mediano plazo avanzaremos y considero que es esta la agenda hacia adelante del movimiento indígena nacional. Quiero por ultimo agradecer a Andres, a quien conosco de algunos foros y reuniones, por seguir en esta lucha de seguir intentando posicionar, o al menos tratar, temas centrales en la agenda mediatica, en momentos en los que la mayor parte de los medios anda hecho al gil, al parecer a cambio de doce monedas de plata, hablando de la farandula, la economia, el G77 y la lucha contra la delincuencia.

*El autor es ciudadano del Estado Plurinacional y asesor de la Nación Guaraní de Bolivia.

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CENSO Y ESTADO PLURINACIONAL

Marco A. Toro Martínez

Me atrevo a escribir esta nota ya que me siento profundamente preocupado en torno a los resultados del censo 2012 y principalmente por los diversos comentarios e interpretaciones que se están realizando sobre estos resultados y la composición étnica de la sociedad boliviana. Lo que quiero mediante esta breve nota es plantear algunos elementos, unos serán afirmaciones y otros serán reflexiones, sobre este tema y los comentarios a los que he tenido acceso.

Un primer elemento, que afirmo fervientemente, es que como Estado y como sociedad, y por un sentido mínimo de justicia y humanidad que espero todavía podamos representar, no podemos bajo ningún argumento desconocer, ni pretender anular estadísticamente, la existencia y los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. Existencia y derechos que son reconocidos por la humanidad, inicialmente a través de instrumentos internacionales de derechos humanos  (Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas), que son ratificados por el Estado Boliviano, pero que además son “constitucionalizados” bajo el paraguas del Estado Plurinacional, en la Constitución aprobada en 2009. Por lo tanto, quienes quieran desconocer la existencia y los derechos reconocidos a los indígenas y originarios bolivianos expresados en la CPE, e incluidos en esta a pesar de la renuencia del MAS y de los “pensadores” de la izquierda, no deberían tratar de hacerlo interpelando esta CPE o este gobierno, sino interpelando a la humanidad por haber llegado a la conclusión de que es una prioridad para la sociedad global, y un acto de justicia ineludible, el reconocimiento de los pueblos indígenas como sociedades con sentidos de vida diferentes, que deben ser respetados y conservados, y que por lo tanto merecen gozar de derechos diferenciados.

Otro de los elementos, quizás el más preocupante, es el hecho de que tanto el partido de gobierno como la oposición muestran, en sus interpretaciones y comentarios, la abierta intención de desconocer (o minimizar al menos) la existencia y los derechos de las naciones y pueblos indígena originarios. Si bien desde la oposición se plantea la invisibilización – anulación de lo indígena originario en contraposición con “lo mestizo” llegando a plantear esta como una opción de identidad, siendo que esto es por lo menos un absurdo (qué diferencia hay entre plantear esto y lo "no indígena" y listo?); desde el gobierno se trata también de invisibilizar - anular lo indígena originario confundiéndolo hasta el absurdo en la categoría “indígena originario campesino”, la misma que fue introducida por la fuerza en la CPE. Ambas estrategias discursivas cumplen exactamente el mismo objetivo: “invisibilizar - anular” lo indígena originario como una realidad concreta y diferenciada de la construcción social nacional y que debe ser asumida por la sociedad con todas las diferenciaciones necesarias, principalmente de derechos, para garantizar su incorporación al Estado Plurinacional en el marco de su libre determinación y garantizar su existencia.

Lo indígena originario campesino como categoría conceptual no existe, lo que si existe es: lo indígena (naciones y pueblos indígenas del chaco, oriente y amazonia), lo originario (naciones y pueblos indígenas del occidente) y lo campesino (población de ascendencia indígena que ha optado por sindicalizarse en el proceso de los 50´s y que ha optado también en las últimas décadas por la propiedad individual de la tierra, y que por lo tanto ha optado por no ser indígena). Si bien este lio conceptual no lo vamos a resolver a menos que modifiquemos la constitución, o trabajemos una ley interpretativa de la categoría, si existía realmente la voluntad desde el Estado de avanzar en la garantía de derechos de los indígenas y originarios, habría sido realmente muy fácil establecer en la boleta de encuesta los mecanismos necesarios para la identificación adecuada de estos. En primer lugar hay que resolver que naciones y pueblos existen, si bien esto esta mas o menos claro en tierras bajas (oriente, chaco y amazonia), está en completas tinieblas en el occidente ya que en realidad lo quechua y lo aimara no son naciones ni pueblos, son más bien idiomas, siendo que existen al menos 16 naciones y pueblos (que hablan en su mayoría aimara y quechua) en el occidente, de acuerdo al trabajo de reconstitución que viene haciendo hace décadas el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu(CONAMAQ); entonces habría que rehacer el trabajo reconociendo a estas más de 45 naciones y pueblos, y estableciendo mecanismos adecuados de registro. Otro de los elementos tendenciosos utilizados en la boleta censal es el establecimiento de restricciones al llenado de la encuesta como el hecho de no leer la lista de naciones y pueblos o definir que los resultados sobre la pertenencia étnica se realice solo tomando en cuenta a mayores de 15 años, estas son simplemente “chicanas” establecidas con el objetivo de disminuir la cantidad de indígenas. En todo caso, el censo no cumple de ninguna manera con el objetivo de que debería tener la inclusión de una pregunta sobre identidad étnica en cualquier censo, que es: poder diferenciar cuantitativamente la población indígena del resto de la población, además de poder mostrar sus condiciones de vida, su acceso a servicios, a que se dedican y donde están, precisamente para posibilitar el diseño e implementación de políticas públicas diferenciadas y que garanticen el ejercicio de sus derechos consagrados, principalmente el de libre determinación, por la humanidad y por el Estado Plurinacional.

Otro elemento introducido por el vicepresidente en su discurso del 6 de agosto con respecto a esta cuestión de la composición cultural de la sociedad boliviana y el Estado Plurinacional, es el referido a insistir en que las naciones y pueblos indígenas originarios no constituyen en realidad “naciones políticas”, sino simplemente “naciones culturales”, esto no puede ser así ya que todos los derechos reconocidos a las naciones y pueblos indígenas originarios en la CPE nos llevan, al leerlos e interpretarlos a cabalidad, nos muestran más bien un salto entre una concepción de “naciones culturales”, que ya se establecía desde la constitución de 1994 bajo la concepción de “intercultural”, a “naciones políticas”, sin que esto signifique necesariamente el reconocimiento de jurisdicciones territoriales vinculadas a la propiedad agraria, si no es así, qué sentido tiene reconocer derechos como la libre determinación, la institucionalidad propia, los sistemas políticos, educativos, económicos, sociales y culturales propios, o la participación directa en los beneficios por la explotación de recursos naturales en sus territorios; o lo que es más terrible: qué sentido tendría el Estado Plurinacional?.

Marco Toro es asesor de la Asamblea del Pueblo Guaraní

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