- 2761 lecturas
El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró hoy la inconstitucionalidad de los porcentajes de la fuente de financiamiento de la Ley 315 de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme” del 10 de diciembre de 2012, reportó la radio Aclo de la Red ERBOL.
El parágrafo uno del artículo 6 (fuente de financiamiento) de la mencionada Ley indica que: “El Fondo se constituirá con aportes del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales generados por los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, privados y públicos. Los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario, aportarán el cero veinticinco por ciento (0,25%) de sus ingresos brutos mensuales”.
La emisora local reportó que se declaró la inconstitucionalidad de las frases “uno por ciento”, “cero veinticinco por ciento” y la palabra “brutos” contenidas en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 315.
También se declaró la inconstitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 6; el artículo 10; el numeral 6 del artículo 11; y el artículo 12 de la Ley 315.
Asimismo, en la sentencia del TCP se exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a que en un plazo máximo de tres meses se incorpore en la Ley la participación del Estado en el fondo de financiamiento creado por dicha norma y se establezcan los montos o los porcentajes de aportes que deben ser proporcionales a los ingresos reales y efectivos de los medios de comunicación, así como de los productores independientes autogestionarios, así como los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, y el sector social comunitario.
- 2761 lecturas